Lento caminar hacia una posible convención sobre contratación electrónica

AutorAgustín Madrid Parra
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Pablo de Olavide
  1. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUD-MI/UNCITRAL) está elaborando un texto para una posible Convención sobre contratación electrónica. El Grupo celebró en Nueva York del día 15 al 19 de marzo de 2004 su 43º período de sesiones. Éste se inició aprobando el Grupo de Trabajo que, como en el anterior período de sesiones, continuase presi-diendo el Sr. Jeffrey CHAN Wah Tek, de la delegación de Singapur. En un momento posterior, se acordó que actuase como Relatora la Sra. Ligia GON-ZÁLEZ, de la delegación de México.

  2. Se comenzó la tarea haciendo la Secretaría un recordatorio del estado de la cuestión. Para ello se dio un repaso, artículo por artículo, del contenido y debates habidos en torno al proyecto de Convención, según el texto recogido en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.108. Este documento con-tiene un texto articulado del proyecto de Convención con ilustrativas notas a pie de página en las que se da cuenta de la evolución del texto y de los deba-tes del Grupo de Trabajo durante los tres años que lleva dedicados a este proyecto. Se espera concluir la tarea en el plazo de un año, si bien en estos momentos no aparece claro cuál pueda ser el futuro del proyecto de Conven-ción sobre contratación electrónica. Son muchas las dificultades que se po-nen de manifiesto en los debates del Grupo de Trabajo. Se buscan soluciones que faciliten a los Estados asumir un posible texto, si la Convención llegare a buen puerto. El camino está siendo complicado y sinuoso. Esperemos que se alcance la meta de contar con un texto que presente más ventajas que incon-venientes.

  3. Continuando el análisis del texto, que ya se venía realizando desde anteriores períodos de sesiones del Grupos de Trabajo sobre comercio electrónico, se pasó al análisis y debate del artículo 14 (anterior 16) del proyecto de Convención. En el mencionado artículo, partiendo de la experiencia legislativa en Canadá y Estados Unidos, se pretende regular las consecuencias de un error padecido en la contratación electrónica llevada a cabo utilizando un sistema de información automatizado. Las posiciones de las delegaciones se situaron en dos polos contrapuestos: unas se oponían a la existencia de norma alguna relacionada con el error y sus consecuencias en caso de haberse utilizado medios electrónicos; otras delegaciones pretendían que hubiese siquiera sea un pequeño texto relativo a las consecuencias jurídicas de la inexistencia de medios para dar a conocer que se ha padecido un error. Había coincidencia en que en ningún caso se debía pasar a regular el derecho sustantivo nacional en materia contractual.

    Tras un día entero poniendo de manifiesto y argumentando a favor o en contra de la existencia de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR