Lección 8: Derecho comparado: Las lenguas de señas en los textos extranjeros (Recopilación legislativa)
Autor | José Gabriel Storch de Gracia y Asensio |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 295-414 |
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Estado | Albanía. Constitución aprobada el 4 de agosto de 1998 |
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso |
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Cláusula general de libertad y de no discriminación |
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Derecho a la defensa |
1. Toda persona a la que se haya privado de su libertad tiene derecho a ser notificada inmediatamente, en un idioma que entienda, de las razones para la adopción de esta medida, así como la imputación hecha contra él. A la persona cuya libertad se ha privado se le informará que no tiene ninguna obligación para hacer una declaración y tiene el derecho para comunicar inmediatamente con un abogado y también se le dará la posibilidad de comprender sus derechos. Artículo 31 Durante un procedimiento penal, todos tienen derecho: c) A tener la ayuda gratuita de un intérprete, cuando no hable o entienda el idioma albanés. |
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Lenguas de especial protección: Menciones específicas |
2. Ellas tienen derecho para expresar, configurar y desarrollar libremente su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística, estudiar y ser enseñado en su lengua materna, así como participar en organizaciones y sociedades para la protección de sus intereses e identidad. |
Estado |
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Cláusula general de libertad y de no discriminación |
2. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán ser limitados en virtud de una ley. Artículo 3.0 1. Todos los hombres son iguales ante la ley. 2. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos. 3. Nadie podrá ser perjudicado ni privilegiado en consideración a su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y origen, creencias o concepciones religiosas o filosóficas. |
Estado |
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Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso |
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Derecho a la educación |
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Estado | |
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso | Artículo 30 Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser limitado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad pública y para los trámites judiciales. |
Otras menciones | Se tienen referencias de propuestas legislativas y reglamentarias que incluyen las lenguas de señas valona y flamenca en la legislación de educación, accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos. |
Estado |
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Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso |
2. La República de Bielorrusia salvaguardará el derecho para usar libremente el idioma ruso como idioma de comunicación interétnica. |
Derecho a la comunicación y a la educación | Artículo 50 1. Todos tienen el derecho para usar su idioma materno y escoger el idioma de comunicación. De acuerdo con la ley, el Estado garantizará la libertad de escoger el idioma de educación y enseñanza. |
Otras menciones | Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos. |
Estado |
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Cláusula general de libertad y de no discriminación |
b) A la persona no se le privará arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la ciudadanía de la Entidad o para dejarla sin nacionalidad. A ninguna persona se privará de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por cualquier motivo, como el sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política u |
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otra, nacionalidad u origen social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra circunstancia. |
Estado | |
Otras menciones | Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos. |
Estado | |
Otras menciones | Otras menciones Se tiene referencia de la existencia de legislación de 1991 que incluye la lengua de señas en la educación de los sordos. Se ignoran más datos. |
Estado |
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Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso |
2. El uso de idiomas diferentes del idioma oficial en las comunicaciones oficiales se determinará por la ley. |
Cláusula general de libertad y de no discriminación |
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Derecho a la defensa |
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gubernamental o pública en la forma determinada por la ley... 4. La persona que alegue no saber el idioma usado en los procedimientos descritos en la sección 2 de este artículo tendrá derecho a un intérprete. | |
Otros derechos fundamentales | Artículo 26 5. Las autoridades gubernamentales y la administración pública están obligadas en su actividad a proporcionar el acceso razonable a la información en el idioma oficial. Las condiciones y procedimientos de ejercicio serán especificados por la ley. |
Lenguas de especial protección: Menciones específicas |
2. Además del derecho a aprender el idioma oficial, los ciudadanos de minorías nacionales o grupos étnicos tienen garantizado, bajo las condiciones definidas por la ley:
b) el derecho a usar un idioma minoritario en las comunicaciones oficiales. c) el derecho a participar en las decisiones relacionadas con materias que afecten a las minorías nacionales y a los grupos étnicos |
Otras menciones | Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos. |
Estado |
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Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso |
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Lenguas de especial protección: Menciones específicas |
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