Lección 8: Derecho comparado: Las lenguas de señas en los textos extranjeros (Recopilación legislativa)

AutorJosé Gabriel Storch de Gracia y Asensio
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas295-414

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8.1. Europa:

Estado Albanía. Constitución aprobada el 4 de agosto de 1998
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso
Artículo 14
1. El idioma oficial en la República de Albania es el albanés.
Cláusula general de libertad y de no discriminación

Artículo 18
2. Nadie puede se injustamente discriminado por razón de género, raza, religión, etnicidad, idioma, creencias políticas, religiosas o filosóficas, condición económica, educación, estado social, o linaje.
Derecho a la defensa
Artículo 28

1. Toda persona a la que se haya privado de su libertad tiene derecho a ser notificada inmediatamente, en un idioma que entienda, de las razones para la adopción de esta medida, así como la imputación hecha contra él. A la persona cuya libertad se ha privado se le informará que no tiene ninguna obligación para hacer una declaración y tiene el derecho para comunicar inmediatamente con un abogado y también se le dará la posibilidad de comprender sus derechos.
Artículo 31
Durante un procedimiento penal, todos tienen derecho: c) A tener la ayuda gratuita de un intérprete, cuando no hable o entienda el idioma albanés.

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Lenguas de especial protección: Menciones específicas
Artículo 20
1. Las personas pertenecientes a las minorías nacionales tienen el derecho para ejercer, en completa igualdad ante la ley, los derechos humanos y libertades.
2. Ellas tienen derecho para expresar, configurar y desarrollar libremente su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística, estudiar y ser enseñado en su lengua materna, así como participar en organizaciones y sociedades para la protección de sus intereses e identidad.

Estado
Alemania:
Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949
Cláusula general de libertad y de no discriminación
Artículo 2.0
1. Todos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, en tanto no vulnere los derechos de otro y no atente al orden constitucional o a la ley moral.
2. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán ser limitados en virtud de una ley.
Artículo 3.0 1. Todos los hombres son iguales ante la ley.
2. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos.
3. Nadie podrá ser perjudicado ni privilegiado en consideración a su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y origen, creencias o concepciones religiosas o filosóficas.

Estado
Austria:
Constitución Federal Austríaca (?Osterreichische Bundesverfassung?) de 1920 (reformado en 1929)
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso
Artículo 8
Sin perjuicio de los derechos que se concedan por ley federal a las minorías lingüísticas, el alemán será el idioma oficial de la República.
Derecho a la educación
Artículo 14
La admisión a la escuela pública está abierta a todos sin distinción de nacimiento, raza, sexo, estado civil, clase social, idioma, religión, y cualquier otra circunstancia, dentro de los límites exigidos por la ley. Lo mismo se aplicará análogamente a los jardines de infancia y centros y albergues de estudiantes.

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Estado
Bélgica:
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso Artículo 30 Es facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, y no podrá ser limitado más que por ley y únicamente para los documentos de la autoridad pública y para los trámites judiciales.
Otras menciones Se tienen referencias de propuestas legislativas y reglamentarias que incluyen las lenguas de señas valona y flamenca en la legislación de educación, accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos.

Estado
Bielorrusia:
Constitución aprobada el 15 de marzo de 1994
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso
Artículo 17
1. El idioma oficial de la República de Bielorrusia será el bielorruso.
2. La República de Bielorrusia salvaguardará el derecho para usar libremente el idioma ruso como idioma de comunicación interétnica.
Derecho a la comunicación y a la educación Artículo 50 1. Todos tienen el derecho para usar su idioma materno y escoger el idioma de comunicación. De acuerdo con la ley, el Estado garantizará la libertad de escoger el idioma de educación y enseñanza.
Otras menciones Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos.

Estado
Bosnia y Herzegovina:
Constitución aprobada el 1 de diciembre de 1995
Cláusula general de libertad y de no discriminación
Artículo I
7. Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, regulada por cada Entidad, con tal de que:
b) A la persona no se le privará arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la ciudadanía de la Entidad o para dejarla sin nacionalidad. A ninguna persona se privará de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por cualquier motivo, como el sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política u

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otra, nacionalidad u origen social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra circunstancia.
Artículo II
4. El goce de los derechos y libertades, relacionados en este Artículo y en el I de esta Constitución y en los acuerdos internacionales listados en el Anexo, se asegurará a todas las personas que residan en Bosnia y Herzegovina, sin discriminación por cualquier motivo como el sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política u otra, nacionalidad u origen social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra circunstancia.

Estado
Chequia:
Otras menciones Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos.

Estado
Dinamarca:
Otras menciones Otras menciones Se tiene referencia de la existencia de legislación de 1991 que incluye la lengua de señas en la educación de los sordos. Se ignoran más datos.

Estado
Eslovaquia:
Constitución aprobada el 3 de septiembre de 1992
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso
Artículo 6
1. El eslovaco es el idioma oficial de la República eslovaca.
2. El uso de idiomas diferentes del idioma oficial en las comunicaciones oficiales se determinará por la ley.
Cláusula general de libertad y de no discriminación
Artículo 12
2. Los derechos fundamentales de cada persona serán garantizados en la República eslovaca, sin tener en cuenta el sexo, raza, color, idioma, fe, religión, afiliación política o convicción, nacionalidad u origen social, nacionalidad u origen étnico, propiedad, nacimiento o cualquier otro estado, y a ninguna persona se privará de sus derechos, discriminará o favorecerá por cualquiera de estas circunstancias.
Derecho a la defensa
Artículo 47
2. Toda persona tiene derecho a ser aconsejada en el curso de los procedimientos ante cualquier tribunal o una autoridad

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gubernamental o pública en la forma determinada por la ley...
4. La persona que alegue no saber el idioma usado en los procedimientos descritos en la sección 2 de este artículo tendrá derecho a un intérprete.
Otros derechos fundamentales Artículo 26 5. Las autoridades gubernamentales y la administración pública están obligadas en su actividad a proporcionar el acceso razonable a la información en el idioma oficial. Las condiciones y procedimientos de ejercicio serán especificados por la ley.
Lenguas de especial protección: Menciones específicas
Artículo 34
1. Se garantizará a los ciudadanos de minorías nacionales o a los grupos étnicos de la República eslovaca su pleno desarrollo, particularmente en el derecho a promover su acervo cultural con otros ciudadanos de la misma minoría nacional o grupo étnico, a recibir y difundir información en su lengua materna, formar asociaciones, y crear y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles serán determinados por la ley.
2. Además del derecho a aprender el idioma oficial, los ciudadanos de minorías nacionales o grupos étnicos tienen garantizado, bajo las condiciones definidas por la ley:
    a) el derecho a ser educado en un idioma minoritario.
    b) el derecho a usar un idioma minoritario en las comunicaciones oficiales.
    c) el derecho a participar en las decisiones relacionadas con materias que afecten a las minorías nacionales y a los grupos étnicos
Otras menciones Se tiene referencia de una propuesta legislativa que incluye la lengua de señas en la legislación general de accesibilidad y servicios sociales. Se ignoran más datos.

Estado
Eslovenia:
Constitución aprobada el 23 de diciembre de 1991
Lenguas oficiales y cooficiales, en su caso
Artículo 11
El esloveno será el idioma oficial en Eslovenia. En las comunidades con italianos o en las poblaciones húngaras, el italiano o el húngaro será también el idioma oficial.

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Lenguas de especial protección: Menciones específicas
Artículo 61
Todos tienen derecho a expresar libremente su pertenencia a su nación o nacionalidad, a desarrollar y expresar su cultura y a usar su idioma y alfabeto.
Artículo 62
Todos tienen derecho, en el ejercicio de los derechos y deberes así como en los procedimientos ante los órganos estatales y las autoridades públicas, a usar su propio idioma y alfabeto, de la manera determinada por la ley.
Artículo 64
La comunidad italiana y las comunidades étnicas húngaras y sus miembros están autorizados para usar sus símbolos étnicos, para conservar libremente su identidad étnica, para establecer instituciones de desarrollo económico, cultural y científico, actividades de investigación y en los ámbitos de medios de comunicación de masas y de publicaciones. Además tienen derecho, en la forma determinada por la ley, a la educación en su idioma o a la
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