Lenguas oficiales. El caso de la Constitucionalidad de la Ley 1/1998 de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña

AutorAntonio López Pina
Páginas77-98

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Tesis
  1. El Estado soberano garantiza la igual libertad de todos, sin perjuicio de que las Comunidades, dotadas de autonomía, preserven la diversidad cultural. Los bienes jurídicos de la igual libertad y de la preservación de culturas territoriales están en la razón de supraordenación que corresponde a la soberanía sobre la autonomía como rasgos definitorios del Estado y de las Comunidades.

    Sin perjuicio de la legitimidad de una política autonómica cultivadora de la lengua catalana al servicio de la diversidad cultural, diversos preceptos de la Ley 1/1998 de Política Lingüística de la Generalidad atentan contra la cooficialidad del castellano, condición material de la igualdad de los españoles.

  2. En concreción del libre despliegue de la personalidad (art. 10.1 CE) Y en conexión con el art. 3 CE, la autonomía de la voluntad rige como principio básico de las relaciones entre los particulares y la libertad lingüística sustenta las expectativas de consumidores y usuarios. Sólo en defensa de los derechos de terceros o para preservar algún bien público constitucionalmente relevante puede el legislador intervenir en ellas. No satisface tales requisitos el intento del legislador de la Generalidad de imponer la preponderancia del catalán, una lengua oficial, sobre el castellano, otra lengua cooficial.

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Fundamentos de Derecho

La teoría de la legislación (Gesetzgebungslehre) ha elaborado las pruebas de juridicidad (Rechtsformlichkeitsprüfung) y de necesidad (Erforderlichkeitsprüfung) como parámetros para juzgar la ley. A efectos de la Ley 1/1998 de la Generalidad sobre Política Lingüística conviene, de un lado, formular un juicio de compatibilidad entre el programa normativo de la Constitución y el texto de la Ley (1); y, de otro, elaborar un juicio de adecuación de la ley a una realidad histórica (11) que ya resulta prefigurada por la Constitución, y que por ello, en la medida en que fuera negativo, puede igualmente fundar la inconstitucionalidad de la Ley.

I Control de Juridicidad (Rechtsformlichkeitsprüfung)

Los aspectos de relevancia constitucional son: 1) el lugar del derecho a la lengua y a la diversidad cultural en el marco de la garantía de los derechos fundamentales; 2) la autonomía de la voluntad en las relaciones entre particulares y los derechos de los consumidores y usuarios como límite a la intervención del legislador.

1. La Libertad lingüística y el Derecho a la Diversidad Cultural en el marco de la garantía de los Derechos Fundamentales

La Constitución quiere una España de vida en común en tolerancia, concordia y pluralidad cultural a partir de la igual libertad de todos (Preámbulo; arts. 1.1,2,3,9.2, 10.1, 14 Y 149.1 CE). El carácter oficial del castellano (art. 3 CE) es instrumento para la garantía estatal de la igual libertad. Ello se explica por una serie de razones: en primer lugar, si la seguri-

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dad jurídica es presupuesto de la libertad, al ser la oficialidad de una lengua una condición necesaria de la seguridad jurídica, deviene asimismo un supuesto de la libertad. En segundo término, la oficialidad de la lengua castellana sirve a la igualdad, en la medida en que impone a los poderes públicos un criterio homogéneo de trato con los ciudadanos. En fin, y por ende, la lengua oficial común es un rasgo constitucionalmente identificativo de la unidad estatal, que la propia Constitución garantiza como marco para el desarrollo, en condiciones básicas homogéneas (art. 149.1.1.a CE), de las libertades constitucionales.

En su caso, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (art. 3.2 CE), lo cual extiende la libertad al uso de otras lenguas españolas. Mediante la regulación de las condiciones básicas de la igualdad (art. 149.1.1. a CE) el Estado soberano (art. 1.2 CE) garantiza territorialmente los derechos fundamentales (arts. 53 y 139.1 CE); las Comunidades, dotadas de autonomía (art. 2 CE), son armadas de competencia (art. 148.1.17.a CE) para preservar la diversidad cultural.

El Estatuto de Cataluña concreta en su arto 3.3 los mandatos constitucionales respecto de la libertad lingüística:

La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.

A efectos de analizar la Ley 1/1998, en primer lugar, relacionaremos las normas que ofrecen especial interés. A renglón seguido, analizaremos las mismas desde el punto de vista de su consti tucionalidad.

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1.1. La cooficialidad del castellano y del catalán en la Ley de Política Lingüística

Entre los objetivos de la presente Ley se cuenta:

Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas [arto 1.2 b)).

Precepto desarrollado, entre otros, en los arts. 3.2; 4.1, 2 Y 3; 5.1; 12 a 17, Y 28.2.

La eficacia de tan loables objetivos no puede ser determinada, sin embargo, sin considerar lo que la Ley 1/1998 prescribe en cuanto a la cooficialidad lingüística y en relación con el deber de conocer y usar la lengua catalana en el resto del articulado.

La Ley reconoce al castellano los márgenes que abren los adverbios preferentemente [arto 2.2.b)], normalmente (arts. 9.1, 20.2, 25.1, 27.1, 30.1 Y 30.2) Y las expresiones al menos (arts. 17.6, 31.1, 31.2, 32.3, 33, 36.4) Y como mínimo (arts. 15.5, 26.1, 26.3, 34.2).

Al fomento del catalán están especialmente dedicados enunciados normativos en el Preámbulo:

... consolidar el compromiso estatutario de llegar a la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos y, de forma especial, los de conocer las dos lenguas oficiales y usarlas, cosa que supone que, de acuerdo con el marco estatutario vigente, los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña deberán conocer la lengua catalana y la castellana y tendrán el derecho de usarlas.

Y en forma de Principios generales en los apartados 2 y 3 del art. 1.

Al hablar del catalán como lengua propia de Cataluña, el legislador se propone hacer de ella

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la lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia [arto 2.2.a)}.

Más aún, el legislador quiere que el catalán sea

la lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público [arto 2.2. b)}.

Cuanto dicho en los parágrafos a) y bY, apartado 2, del art. 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas -con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano, a tenor del art. 2.2.

Tales objetivos se pormenorizan y concretan en función de la materia, entre otros, en:

Art. 9 (la lengua de las Administraciones en Cataluña),

Art. 10 (los procedimientos administrativos),

Art. 18 (la toponimia),

Art. 20.2 (la lengua de la enseñanza),

Art. 21.1 (la enseñanza no universitaria),

Art. 22.4 (la enseñanza universitaria),

Art. 24.3 (el profesorado de la enseñanza universitaria), Art. 25.1 (los medios de radiodifusión y televisión públicos), Art. 26.4 (las industrias culturales),

Art. 27.1 (los medios de comunicación escritos),

Art. 30 (la actividad socioeconómica de las empresas públicas),

Art. 31 (las empresas de servicio público),

Art. 32 (la atención al público),

Art. 33 (las empresas concertadas o subvencionadas).

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1.1.1. El principio constitucional de la igual libertad de todos, sin perjuicio de la diversidad cultural

Los preceptos mencionados se compadecen mal con la cooficialidad lingüística del art. 3 CE Y del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 3.3 EAC). A tenor del art. 3.1 CE todos los españoles tienen derecho a usar la lengua española. Conforme a una interpretación formal, este precepto podría estar únicamente garantizando que cada cual pueda elegir el castellano como la lengua en la que va a expresarse; o, visto a la inversa, como la prohibición de que las autoridades públicas puedan imponerle la obligación de hablar una lengua distinta. Por el contrario, una interpretación material y sistemática, que ponga el derecho a usar la lengua española en relación con los derechos inviolables inherentes a la persona y el libre desarrollo de la personalidad que constituyen el fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), lleva lógicamente a la conclusión de que el derecho a usar la lengua castellana va más allá de la elección de la...

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