Lección 2 : Comunicación, Derecho y Lenguaje: Cuestión acerca de un pretendido derecho humano a la identidad lingüstica

AutorNúñez Ladevèze-Storch De Gracia y Asensio
Cargo del AutorCatedrático de Teoría de la Comunicación en la Universidad San Pablo-Profesor Titular de Derecho Civil Univ. Madrid
Páginas227-244

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Entendida la palabra "comunicación" en un sentido muy amplio, el Derecho y el Lenguaje coinciden en ser fenómenos comunicativos. Nos comunicamos en y a través del Lenguaje y en y a través del Derecho, pero lo que comunicamos en un caso u otro son cosas distintas; de otro modo tendríamos que convenir en que Derecho y Lenguaje son una misma cosa. No lo son, pero están muy relacionados.

En ambos casos existe una identidad de planteamientos, porque no en vano Derecho y Lenguaje tienen naturaleza y finalidad parecidas: expresan idénticas relaciones intersubjetivas de comunicación humana. Mediante el Lenguaje se logra la "inteligibilidad", pero no de un modo general y universal, sino a través de cada lengua; con el Derecho se consigue la "convivencia", pero enmarcada en ordenamientos o regímenes jurídicos determinados y diferenciados. La "inteligibilidad" es al Lenguaje lo que la "convivencia" al Derecho, pues ambos son formas de comunicación. La diferencia está en que la lengua conserva una espontaneidad y densidad sociales que en el Derecho decrecen o se transfiguran a través del hecho cierto de su progresiva estatalización. Mientras la lengua sigue siendo fruto de consensos sociales imperceptibles, sin una promulgación y una derogación impuestas (arbitrariedad en suma), el Derecho, que en sus fases primarias tuvo manifestaciones análogas (Derecho consuetudinario), ha experimentado un proceso de tecnificación o formulación creciente a cargo del Estado -rector del "orden jurídico" y organizador de los "ordenamientos jurídicos"- inspirados siempre a partir de formulaciones deónticas de justicia y paz social.

Por ello, los "signos jurídicos" no son (no pueden serlo nunca) arbitrarios, so pena de incurrir en el caos y frustrar así el fin convivencial del Derecho981, mientras que los "signos lingüísticos" sí pueden serlo. Pero se trata de una arbitrariedad matizada.

En efecto, el Lenguaje choca con lo estrictamente individual y recóndito: no se trata de una pura y simple manifestación de libertad individual, pues no puede ser de unoPage 228 sólo ni para uno sólo. El pensamiento necesita de la articulación lingüística y ésta no puede alcanzarla por sí sólo ni hasta el más capaz de las más inéditas ideaciones. Las palabras (y las señas) siempre nos son ajenas: nos llegan o llegamos a ellas a través de la instrucción y el aprendizaje, ya que nadie en particular es el estrictamente emisor de un significante de su exclusivo cuño. Solamente hace propuestas, que la colectividad aceptará o rechazará tácita e inconscientemente, con el uso, no uso o desuso del término propuesto: Estamos ante la obra colectiva por excelencia, el Lenguaje.

No tiene sentido reivindicar en exclusiva una lengua, que es necesariamente fruto de unos consensos imperceptibles, reforzados por una larga evolución histórica, nunca de imposiciones forzadas. Y, como dice Antonio HERNÁNDEZ GIL, la obra inconsciente colectiva, que es la formación de una lengua, excede en grandeza a cuanto pueda decirse con ella, es decir, el valor cultural de una lengua, que dota a una comunidad de la posibilidad de la comunicación, nunca es sobrepasado por el de las creaciones léxico-literarias y estilísticas procedentes de esa misma lengua. El valor de una lengua está, pues y precisamente, en su intrínseco valor comunicativo, con independencia de su forma expresiva, ya sea ésta oral o gestual, hablada o escrita, académica o vulgar...982.

Si decimos que el hombre "es un ser que se comunica", no aludimos a una propiedad característica del ser humano; también los demás animales se comunican. Pero si decimos que el hombre se comunica inteligentemente, mediante el Lenguaje y mediante el Derecho, sí aludimos a propiedades que distinguen al hombre de los otros animales. "Ser comunicativos" es una propiedad muy amplia, pero "poseer Lenguaje y Derecho" son aspectos más específicos de la capacidad de los seres, en nuestro caso humanos, para comunicarse unos con otros.983

Tan específico es que, justamente, fue en esas dos propiedades (comunicar y tener Lenguaje y Derecho) en lo que reparó ARISTÓTELES para proponer una definición de "ser humano" que acabó convirtiéndose en la más repetida y universalmente aceptada: "el hombre es un ser social por naturaleza, ... un animal político" (zv´o politiko´.), dice en el libro primero de su "Política". Pero aunque recurre al concepto de la animalidad (zv´o = ser viviente = animal) en esa definición, lo que ARISTÓTELES expresa en ella es, precisamente, el aspecto en que el hombre se distingue de los demás animales. Si bien de una lectura apresurada de la definición pudiera obtenerse la idea contraria, los animales no humanos no son "sociales" (o al menos no lo son en el sentido "político" de la definición de ARISTÓTELES), sino que, con arreglo a esa definición, son "gregarios". Ser gregario es una forma de vivir comunicándose unos animales con otros, distinta de la forma humana o social de comunicarse. Así, pues, hay "comunicación gregaria" y "comunicación social" y se distingue entre ambas del mismo modo en que se distinguen los animales irracionales de los hombres. Y es en este sentido aristotélico como se entiende la mención de las Partidas del Rey Sabio: "Palabra es donayre que han los homes tan solamente, et non otra animalia ninguna" (Part. II, Tít. IV, Proemio).

Para ARISTÓTELES, el hombre no es gregario -como los leones, los lobos, las ovejas, las hormigas o las abejas- sino social, porque, al comunicarse, habla y discurre porque es capaz de distinguir entre lo conforme a la norma y lo disconforme con ella, entre lo justo y lo injusto. Véase, pues, la directa relación que establece ARISTÓTELES entre Derecho y Lenguaje: El hombre habla para proporcionarsePage 229 reglas de conducta. Y así como las hormigas o las abejas no pueden dejar de hacer "lo naturalmente correcto", es decir, no pueden infringir las reglas mediante las que se comunican unas con otras y las cumplen "instintivamente", el hombre es social porque no sólo distingue la diferencia, mediante el Lenguaje, entre lo bueno y lo malo, lo jurídico y lo antijurídico, sino que, además, "puede transgredir", y de hecho lo hace constantemente, las reglas de conducta que él mismo se da para regular la comunicación con sus semejantes. El ser gregario vive instintivamente reglas comunicativas que no conoce, no pacta y no infringe;, está sometido inexorablemente a la Naturaleza y a sus leyes naturales. El ser social reconoce y pacta reglas para comunicarse, que luego puede cumplir, modificar o infringir, en suma, es creador de "cultura".

Este es, pues, el tipo de relación primaria o más general, entre Comunicación, Derecho y Lenguaje. Tan primaria, que sobre ella se centra la propia identidad del ser humano como género animal específico, es decir, como especie distinta de todas las demás especies animales. El hombre ocupa el grado más alto en la clasificación de los seres naturales porque es "social" y no meramente "gregario", es decir, porque se comunica mediante el Lenguaje y el Derecho, que son las manifestaciones primarias del logos (lo´go.) o, para decirlo en palabras de SÉNECA, del "intellectum".

En resumen, y como dijo ARISTÓTELES al definir al hombre como "ser social por naturaleza", lo que nos distingue como animales sociales es que podemos crear, modificar, cumplir o infringir las reglas jurídicas.

Entonces, Lenguaje y Derecho son realidades comunicativas primarias, están al mismo nivel. Sin embargo, la pretensión regulativa del Derecho lo abarca todo o lo quiere abarcar todo. Por eso, jurídicamente hablando, hay que distinguir entre la "zona protegida" por el Derecho y la "zona impuesta" por el Derecho. El Derecho protege, ampara y asegura tanto como exige, castiga e impone. Divide la realidad, al menos, en dos territorios: el "regulado jurídicamente", coactivo o público, y el "protegido jurídicamente", que es el ámbito de la libre interacción, donde prevalece la voluntad individual.

Ahora cabe hacerse la pregunta: ¿Puede o debe el Derecho regular el Lenguaje, someterlo a disciplina?. Que puede hacerlo, no cabe duda, porque el Derecho lo abarca todo, aunque no lo pueda todo. En efecto, cuanto más positivamente coactivo sea el Derecho, es decir, cuanto más obligue a seguir una conducta determinada con exclusión de otras, más amplía las posibilidades de que pueda infringirse o no cumplirse, en el planteamiento aristotélico antes apuntado, porque llega un momento en que el sujeto del Derecho puede pensar que las ventajas del incumplimiento o del no cumplimiento son mayores que el riesgo de ser castigado por no cumplir o por incumplir. Cualquier planteamiento realista de la pretensión regulativa tiene que partir del supuesto de que la norma se puede infringir y que no se puede imponer tanta obligación reglada (hipertrofia legislativa) que, de hecho, se invite a la infracción porque agobie tanto cumplir, que compense más infringir.

Pero si el Derecho puede regular el Lenguaje, ¿qué tipo de relación puede establecerse entre Derecho y Lenguaje?. Al tratar de este asunto tenemos que distinguir entre el "deber ser" y el "ser". Expresémoslo de un modo distinto: ¿"Debe" el Derecho regular el Lenguaje?; y ¿regula de hecho el Derecho al Lenguaje?Page 230

Ya hemos dicho que considerados ambos, Derecho y Lenguaje, como manifestaciones genéricas y abstractas, en realidad se sitúan en el mismo nivel de especificidad: el Derecho se expresa mediante el Lenguaje, de manera que el Lenguaje es previo al Derecho, porque el Derecho no puede regular el Lenguaje en que se expresa sino a posteriori. Sin embargo, hay muchos aspectos concretos sobre usos del Lenguaje que sí están regulados por el Derecho.

Las relaciones generales entre Lenguaje y Derecho no pueden ser positivamente coactivas: El Derecho no "debe" imponer un tipo de Lenguaje y cualquier persona puede tener derecho a expresarse en cualquier Lenguaje. Este podría ser el principio universalmente válido. Pero justamente...

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