El lenguaje jurídico en las acciones de la defensoría del pueblo desarrolladas durante los últimos años

AutorFernando Centenera Sánchez-Seco
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá, España
Páginas453-474
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CAPÍTULO 20
EL LENGUAJE JURÍDICO EN LAS ACCIONES DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESARROLLADAS
DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS
DR. FERNANDO CENTENERA SÁNCHEZ-SECO
Universidad de Alcalá, España
RESUMEN
Según la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la institución tiene encomendada
la defensa de los derechos del Título I de la Constitución. Los estudios que se detie-
nen en su actividad suelen centrar la atención en cuestiones de justicia material, pero
los análisis sobre los aspectos formales no son prolíficos. Este trabajo pretende ser
una aportación en este último contexto, si bien el ámbito de estudio queda acotado
en un doble sentido. Por una parte, desde la perspectiva del contenido el trabajo
centra principalmente la atención en las acciones de la institución que reparan en el
lenguaje jurídico. Por este último entendemos el lenguaje de normas de diferente
rango, y también el de textos resolutivos. Por otra parte, desde la perspectiva crono-
lógica el análisis comprende las acciones de los últimos años.
En el marco del planteamiento anterior se pretenden los siguientes objetivos: locali-
zar acciones de la Defensoría del Pueblo en las que se consideren aspectos relativos al
lenguaje jurídico, analizar los problemas de tipo lingüístico diagnosticados en aque-
llas, considerar las recomendaciones y sugerencias que presenta la institución para dar
soluciones, y proponer posibles cauces que puedan contribuir a su pragmatismo.
Desde el punto de vista de la metodología, el trabajo se basa principalmente en la
documentación alojada en la web de la Defensoría del Pueblo estatal. Las acciones de
la institución se plantean en torno a un esquema que presenta los problemas lingüís-
ticos contemplados en la documentación de aquella, y que se desarrolla con vistas a
ofrecer una muestra cuantitativa y cualitativa de la labor analizada.
En cuanto a los resultados obtenidos, este trabajo confirma que las acciones de la
Defensoría del Pueblo reparan en numerosas ocasiones en problemas del lenguaje
jurídico. Sus consideraciones inciden en aspectos como la ambigüedad, la redacción
confusa, la vaguedad, la enumeración numerus clausus, la complejidad y la ilegibili-
dad. El alcance de las recomendaciones y solicitudes también es considerable: modi-
ficaciones normativas, elaboración de definiciones, planteamiento de instrucciones
clarificativas, recurso a la vaguedad lingüística (cuando el problema trae causa de una
enumeración numerus clausus), uso de un lenguaje sencillo, y utilización de recursos
que proporcionen textos legibles para personas invidentes.
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El calado de los resultados constatados invita a plantear un análisis sobre posibles
referencias normativas, que puedan fundamentar la toma en consideración del traba-
jo de la institución en el marco de la evaluación ex post. En este estudio se bosquejan
algunas opciones en tal sentido.
De la relación de conclusiones cabría destacar que la labor de la institución centrada
en los aspectos considerados contribuye a visibilizar diferentes problemas del lenguaje
jurídico, evidenciados con la puesta en práctica de las disposiciones. Además, supone
una aportación a su solución mediante diferentes recursos, cuya consideración puede
ser de utilidad en el marco de la evaluación ex post. Con ello se promociona la segu-
ridad jurídica, pero también el reconocimiento y correcto ejercicio de derechos de
colectivos que, en numerosos casos, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
PALABRAS CLAVE
Ambigüedad, Defensoría del Pueblo, lenguaje jurídico, sencillez, vaguedad.
INTRODUCCIÓN
Según la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la institución tiene
encomendada la defensa de los derechos del Título I de la Constitu-
ción (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
artículo 1). Los trabajos que estudian su actividad suelen centrar la
atención en cuestiones de justicia material, pero los análisis sobre los
aspectos formales no son prolíficos y, por lo general, no suelen apare-
cer como temática principal de los estudios.
La relación de cuestiones que pudieran considerarse desde la última
parcela citada es considerable. Tratar de abarcarla en este estudio pro-
bablemente daría como resultado un trabajo excesivamente esquemáti-
co, muy genérico y, por tanto, carente del interés que sí puede ofrecer
un proyecto más concreto. Por ello, hemos optado por acotar la temá-
tica en cuestión desde diferentes ámbitos. De un lado, vamos a centrar
la atención principalmente en las acciones de la institución que inciden
en el lenguaje jurídico227. Este marco ofrece la oportunidad de conside-
227 Al menos hasta donde conocemos, la cuestión no ha sido tema central en los trabajos
dedicados a la labor de la institución, aunque se ha considerado colateralmente. Puede verse
Torres Muro, 2010, p. 106. En nuestro caso hemos dedicado un estudio a las acciones de la
institución en pro del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo (Centenera Sánchez-
Seco, 2018, pp. 197, 198).

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