Lengua vehicular del derecho a la educación

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas71-80
VII
LENGUA VEHICULAR DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
Aunque la presión de las políticas de “inmersión lingüística” inciden
en todos los ámbitos de la vida social, tal vez dónde estas disfunciones se
muestran más perversas, sea en el espacio competencial educativo, en el que
un intervencionismo administrativo especialmente intenso pone en práctica
una sostenida ingeniería socio-política conformadora de los educadores y
educandos, de los profesores y alumnos, de todos los niveles educativos, a la
medida de los esquemas excluyentes de la ideología nacionalista. Aunque ello
se muestra también con intensidad en el sector de la sanidad y en otros, es en
el primero en el que f‌i jaremos nuestra atención preferente.
A este respecto, cabría deducir de la doctrina constitucional que, como ha
recordado en la Sentencia 31/2010, “no puede ponerse en duda la legitimidad
constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la
lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua coof‌i cial en su territorio,
junto al castellano (STC 137/1986, fundamento jurídico 1), dado que esta con-
secuencia se deriva del art. 3 C.E. y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de
Autonomía” (STC 337/1994, de 23 de diciembre, FJ 9); pero el propio Tribunal
señala a continuación que “ha de tenerse presente que en la STC 6/1982, fun-
damento jurídico 10, hemos dicho tempranamente que corresponde al Estado
velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en
particular, ‘el de recibir enseñanza en la lengua of‌i cial del Estado’; pues no
cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E.)
presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través
de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos” (STC 337/1994, FJ 10).

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