Un Lei para mi amigo, por favor
Autor | Leticia Ballester Azpitarte |
Cargo | Notario de Torredembarra |
Páginas | 96-97 |
96 LA NOTARIA | | 1/2018
Práctica
Hasta ahora no ha suscitado un gran in-
terés profesional la introducción del Códi-
go LEI, más allá de remitir a los titulares de
personas jurídicas que cotizan en mercados
regulados al Registro Mercantil correspon-
diente, con el n de rellenar el impreso nor-
malizado para su obtención. El Código LEI
-Legal Entity Identier- es obligatorio desde
el 3 de enero de 2018 para toda entidad
legal que quiera operar en productos de
renta variable (una acción del Santander)
o ja (un bono del Estado o de Iberdrola),
como ya era desde noviembre de 2017
para operar en derivados (productos que
cambian de interés variable a jo) y seguros
de cambio (SWAP, warrants, ect.). Este có-
digo alfanumérico de 20 dígitos sirve para
identicar a nivel mundial a toda entidad
jurídica que sea parte contratante de una
transacción nanciera y su obtención pue-
de realizarse a través del Registro Mercantil
mediante el pago de una tasa de 100 euros
más IVA, caducando y debiendo ser objeto
de renovación anual mediante el pago de
una tasa de 50 euros más IVA.
Según la web del Banco de España
(www.bde.es), el Código LEI nace como
proyecto del G20 para evaluar las inter-
dependencias existentes en los mercados
nancieros globales (lo que se conoce
como riesgo sistémico) evidenciados tras
la crisis de Lehman Brothers. Si toda socie-
dad -o persona jurídica en general- que va
a comprar o vender acciones o deuda pre-
cisa de un identicador único, podrá cono-
cerse qué entidades poseen qué valores,
abriendo todo un abanico de posibilida-
des en materia de evaluación de riesgos
y sabiendo, por ejemplo, si una entidad
bancaria quiebra, quién posee sus valores,
y por tanto a quién afecta o quién puede
verse arrastrado por dicha insolvencia. La
justicación última de su implantación,
por tanto, sería la transparencia de los
mercados nancieros (y no, como podría
parecer inicialmente, la lucha contra el
blanqueo de capitales), dotando al Códi-
go LEI y a la información asociada al mis-
mo de uno de sus rasgos fundamentales
-la vocación de bien público-, lo que de-
termina a su vez su obligatoriedad y libre
acceso (dicha información no está sujeta a
Un Lei para mi amigo, por favor
Leticia Ballester Azpitarte
Notario de Torredembarra
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