Chile: Legitimidad de la exigencia de empresa transportista respecto de personas con discapacidad visual de viajar acompañadas de una persona o de un perro lazarillo

AutorÁlvaro Benavides López
Páginas405-410

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Ver nota 1

Palabras Clave: Recurso de Protección; Igualdad ante la Ley; Contrato de transporte aéreo.

Sumario: La condición de viajar, acompañada de otra persona o de un perro lazarillo, en atención a la ceguera del pasajero, exigencias de la línea aérea.

Fuente: N Legal Publishing Chile: 15932. http://www.legalpublishing.cl. Corte suprema 15-05-1999, 1335-1999. Corte de Apelaciones de Santiago, fallo, 23/04/1999, 4510-1998. (texto completo de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile).

Órgano decisor: Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Tribunal cole-giado de única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo que determine la ley. Es un tribunal de apelación, en materia civil, laboral, etc. También conoce de los recursos de protección y de amparo (Acción cautelar constitucional, según lo dispone la constitución política de la república).

Breve relato de los hechos

Doña María Soledad Cisternas abogada, funda su pretensión en la circunstancia que con fecha 19 de octubre de 1998, solicitó a su Agente de Viajes, de la empresa Air Sea Travel Ltda. de Vitacura, la reserva de un pasaje aéreo de ida y vuelta a Montevideo, Uruguay, entre los días 14 y 21 de noviembre de 1998, haciendo especial hincapié de su condición de

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persona no vidente. Señala que recibió conforme dicha reserva el 23 de octubre, pero se le condicionó perentoriamente el viaje, el que sólo podía efectuarlo acompañada de otro pasajero o de un perro lazarillo.

Ante su sorpresa, verificó, posteriormente en varias oportunidades dicha información, la que le fue corroborada telefónicamente por la oficina de informaciones de la línea aérea señalada. Sin embargo hizo el viaje con el consiguiente gasto y molestia, porque razones profesionales se lo exigieron produciéndole un grave daño moral. Es por lo anterior, que Doña Ana María Soledad Cisternas interpone recurso de protección ante la corte de apelaciones de Santiago de Chile, con el fin de que se restablezca el imperio del derecho que le fue prohibido y privado.

La postura de las partes y de la corte

La Recurrida: Lan Chile S.A. señala que efectivamente se hizo la reserva de los pasajes, indicando como antecedente la condición de no vidente de la señora Cisternas, resultando esta, plenamente informada y notificada de la condición que, para su caso, afectaba al respectivo contrato de transporte, sin que la recurrente formulara reclamo alguno celebrando el contrato pura y simplemente ya que la actora viajó con un acompañante sin problema alguno y habiendo cumplido íntegramente con el contrato de transporte. Añade que la recurrida, cumplió con todos los estrictos requisitos relativos al principio rector de toda la aeronavegación comer-cial que es la de la seguridad de la misma, entendiéndose por seguridad la constante preocupación y dedicación para que la aeronavegación se verifique libre de todo peligro, daño o riesgo, siendo la propia ley la que autoriza a imponer condiciones e incluso a rechazar el transporte de pasajeros aéreos en el caso que el pasajero requiera especial atención lo que aparece asentado en el artículo 132 del Código aeronáutico como, también, en la resolución Nº 1.700 de la Asociación Internacional de Transporte aéreo (ATA). Con estas circunstancias, no ha realizado la recurrida acto alguno ilegal ni tampoco arbitrario, puesto que la actuación reprochada representa el ejercicio de un derecho establecido en el ordenamiento jurídico que lo regula.

La Recurrente: señala que el agravio que le ha provocado la conducta de la recurrida infringe tanto las disposiciones de la ley Nº 19.284 que establece normas para la integración de las personas discapacitadas como las de la Ley Nº 19.498 sobre Protección al Consumidor y se ha apartado del espíritu contenido en convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la...

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