Justicia y legitimidad en el orden internacional como valores clave de la futura Constitución Europea. Especial referencia a España

AutorEmilio Mikunda Franco
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas73-105

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Introducción : justicia y legitimidad, valores clave subyacentes al debate constitucional

El pasado año el director del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la Academia Europea de Otzenhausen (Alemania), DoctorPage 74 honoris causa H. Timmermann, se propuso como uno de los objetivos prioritarios del susodicho Instituto publicar en una obra colectiva destinada al público alemán, especialmente a los jóvenes, tanto estudiantes universitarios como de Escuelas Técnicas Superiores, los resultados de los debates existentes en los últimos años tanto en Alemania como en el seno de los países de la propia UE sobre la posibilidad de llevar finalmente a buen puerto uno de los proyectos jurídicos y políticos más ambiciosos de la historia de Europa, el de dotarse de una constitución, la «Constitución Europea». Del propio debate al respecto se insiste una y otra vez en su necesidad en vistas a garantizar no sólo la mera validez legal de las normas jurídicas de cada uno de los ordenamientos de que está dotado cada país soberano dentro de la Unión -incluidas las respectivas constituciones-, sino para devenir piedra de toque y «elemento clave de legitimidad» de todo el sistema jurídico democrático europeo en conjunto. Por otra parte, íntimamente vinculada con la idea de «legitimidad democrática europea» aparece asimismo otra idea clave, la de la defensa de unos derechos humanos y fundamentales entendidos prima facie como cristalización cultural1 producto de la historia de Occidente potencialmente extra-polables allende las propias fronteras de la Unión-2 que al formar parte inescindible del «acervo cultural europeo» estén siempre bien presentes como «modelo e ideal de Justicia» no sólo en el seno consolidado de la propia Unión sino frente a países europeos hoy por hoy foráneos que deseen formar parte de la misma en un futuro próximo, o bien sirvan servata distantia como modelo a imitar en países y culturas no occidentales3. De ahí que el hilo conductor del presente trabajo se inspire en el aludido texto colectivo de Timmermann, de reciente publicación4 -en el que colaboramos exponiendo las perspectivas actuales españolas- sin perjuicio de otros proyectos señeros de mayor envergadura5. De ahí que también aquí hayamos adoptado la postura que responde -como siempre ha respondido en nuestro caso6- a nuestra visión ecléctica del mundo y de la filosofía jurídica,Page 75 entendidas ambas tanto como reflejo de ideas comunes compartidas, como de valores culturales propios de cada país, región y área geográfica, que sin perder sus especificidades propias y dentro de parámetros mínimos de racionalidad crítica pretenden realizar el viejo adagio aristotélico «Unidad en la variedad». Nuestra metodología -en línea con la timmermaniana aunque con variantes propias- consiste en reagrupar por un lado «perspectivas» de diferentes autores y de ciertos países europeos ultrapirenaicos subdividiéndolos en «países miembros», «periféricos» aunque candidatos a la UE, y «neutrales», visión ecléctica completada con perspectivas «institucionales» europeas propias del P.E. y la Comisión, completadas contrapuntísticamente mediante otras que pese a la lejanía geográfica paradójicamente no resultan tan distantes por su relativa similitud con la cultura básica europea contemporánea como las de Estados Unidos de América, o bien por surgir como adaptación del pensamiento constitucional jurídico cultural occidental tras la última Guerra Mundial como Japón. Finalmente reconducimos la susodicha temática en torno a los valores clave aludidos mediante una especial referencia a España, en la que reformulamos en parte el texto publicado en Alemania7, concluyendo con una breve panorámica de futuro que reseña a vuela pluma la tendencia que consideramos más probable.

1. Perspectivas ultrapirenaicas Posturas y problemas en
1. 1 Países miembros de la UE Alemania, Francia, Grecia, Inglaterra, Italia, Luxemburgo

A la hora de enfrentarnos a la variada y rica temática en torno a los valores Justicia y legitimidad de la futura constitución europea, como integrantes básicos de la misma, resulta imprescindible acudir en primer lugar a opiniones y posturas de cuantos expertos se han ocupado recientemente del debate desde los más variados ángulos del saber científico comenzando en los países miembros de la UE. Consecuen-Page 76temente, en Alemania destacan las aportaciones de J. Bróhmer, H. Dippel, J. Leinen, T. Stein y H. Wagner; en Francia F. Manfrass-Sirjacques; en Grecia K. Gogos, en el Reino Unido J. Parry; en Italia F. Capelli y A. Kauffmann y, finalmente Luxemburgo, a cargo de B. Fayot, Diputado parlamentario8. Veámoslas sucintamente: J. Bróhmer, experto en Derecho de la UE , plantea la discusión en la RFA reseñando sus diferentes posturas políticas en primer lugar, para concluir que «en lo esencial todas las fuerzas políticas alemanas desean apoyar la postura evolucionista clásica de Monnet» contribuyendo a la mejora institucional progresiva de la Unión tendente tanto a lograr mayores cotas de Justicia a través de las decisiones judiciales comunitarias y de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión, como de legitimidad democrática, mediante una regulación óptima y transparente de las estructuras de decisión política. Sin embargo, reconoce que a nivel teórico constitucional el tema es más complejo toda vez que no está suficientemente definido si sólo los Estados como tales pueden ostentar una «constitución», dado que los conceptos vulgar y técnico-jurídico difieren sensiblemente entre sí, especialmente cuando falta la legitimidad democrática, de modo que el TC alemán ha tenido incluso que crear el concepto de «Unión de Estados» (Staatenverbund)9 para resolver problemas jurídicos específicos ad hoc. Tampoco parece ayudar mucho la distinción entre derecho contractual primario y secundario hoy existente en la UE ya que la cuestión más candente de Justicia y legitimidad subyacente a la proclamación de Niza respecto de la vinculatoriedad jurídica de la Carta de Derechos fundamentales ha quedado ipso iure excluida o, lo que es peor, se parte de una bella y hueca ficción creada por el TC alemán lejos de la realidad de la ciudadanía. Completa esta visión el ministro J. Leinen, al intentar exponer las bases de toda Constitución «Federal democrática» como pieza clave futura10, denunciando más los déficit comunitarios de «falta de legitimación democrática básica» y de justicia debidos a la complejidad de los documentos jurídico contractualesPage 77 existentes en la UE que a cualquier otra causa, preconizando la «necesidad imperiosa de una constitución de cuño federal para Europa». T. Stein insiste igualmente en que el factor legitimidad -léase legitimación- de la Unión a través del Parlamento europeo es en la actualidad el más necesario junto con «las garantías jurídicas de la ciudadanía», obtenidas en último término mediante «Richterrecht» en la Unión a falta de una regulación explícita de la Carta de derechos ciudadanos, debida en estricta justicia, alegando ser el mayor obstáculo de integración11, postura que completa H. Wagner magistralmente al explicitar los problemas de cualquier Estado no sólo frente a la adhesión -que no son pocos- sino frente a la «salida» de la Unión, laguna no prevista en el actual sistema que a ciertos microestados produce inseguridad frente a los grandes12. En último término, el historiador H. Dippel pasa revista a toda una amplia paleta conceptual lograda a lo largo del desarrollo histórico, (vgr. conceptos como constitución, contrato, Estado, soberanía popular, etc.), no sólo tal y como se han entendido en Alemania sino en otros pueblos de Europa, como Francia, algo tan distinto, recordando que si bien el constitucionafsmo moderno «no encierra en sí escala alguna de valores», en cambio sí encierra la idea de «límites al ejercicio del poder», algo que sólo resulta factible mediante una justa y legítima división de poderes que asegure al ciudadano la protección jurídica necesaria para su desarrollo integral, que presupone en todo caso independencia de la Justicia. Justicia y legitimidad de nuevo «unidas indisociablemente» no sólo a nivel interestatal sino internacionalsupranacional en la UE, sin cuyo requisito volvería la Justicia políticamente manipulada que existía en el nazismo 13. De modo que no sólo asume la argumentación de P. Háberle sino que le cita textualmente al decir que «Derecho y cultura jurídica configuran un aspecto nuclear de la identidad europea» 14, insistiendo en la importancia hoy tan soslayada de considerar la historiografía constitucional imprescindible y complementaria de la jurídico-sistemática. Finalmente advierte del peligro del rechazo de toda constitución que no se sienta como algo propio por la...

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