¿Legitimidad a la carta?
Autor | Sebastián Linares |
Páginas | 75-100 |
CAPÍTULO III
¿LEGITIMIDAD A LA CARTA?
Respecto al juicio que de las cosas forma cuando oye a dos oradores de
igual elocuencia defender opiniones encontradas, rarísima vez ocurre que
[la multitud] no se decida por la opinión más acertada y que no sea capaz
de discernir la verdad, en lo que oye.
MAQUIAVELO, 1531, Discursos sobre la primera década de Tito Livio,
capítulo LVIII.
Consideremos el tipo de exigencia que las autoridades políticas formu-
lan habitualmente: cuando la ley te obliga a hacer algo (o a no hacerlo), ello
acarrea un doble mensaje: debes hacerlo, y debes hacerlo porque la ley así lo
dice. Esto plantea un dilema clásico, el dilema de la autoridad política: ¿por
qué alguien habría de tener la obligación de hacer algo porque así lo ha dicho
otro? Supongamos que A es una autoridad putativa respecto de B y manda a
B hacer en un contexto determinado. Ahora bien, o B tiene razones válidas
para hacer independientemente del mandato de A, o no hay tales razones
independientes. Si B tiene razones válidas independientes, entonces el man-
dato de B aparece como irrelevante en la práctica. Por otro lado, si B no tiene
razones válidas para hacer , ¿cómo puede crear tal razón el hecho de que A
lo diga?
La respuesta que ofrece la teoría de la democracia que aquí defiendo es
que en esa razón válida para hacer lo que A dice, porque así lo dice, radica
dos propiedades estructurales de A: en que a) A es un procedimiento que res-
peta el derecho de todos a participar en pie de igualdad en el planteamiento
de propuestas y en la elección final de la norma colectiva, y b) en que ese
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procedimiento exhibe, en el largo plazo, una tendencia a alcanzar, con una
probabilidad mejor que el azar, decisiones suficientemente buenas (aunque
esas decisiones no sean las mejores concebibles desde un punto de vista ideal).
B puede estar en desacuerdo con el mandato de A, pero si A cumple razo-
nablemente con esas dos propiedades, B tiene el deber de obedecer, aunque
tenga una razón independiente en cada caso para no hacer lo que A dice que
hay que hacer. La obligación de obedecer a la autoridad es condicional, pero
no depende prima facie 1 de la validez de las razones subyacentes que las auto-
ridades ofrezcan en cada decisión, o de la validez de las razones subyacentes
que los sujetos tengan para actuar o no ante las mismas, sino de ciertas propie-
dades estructurales que exhibe el procedimiento.
Joseph RAZ (1982, 1986, 1985a, 1985b, 1990, 2001, 2006) ha articulado
una teoría de la legitimidad que prescinde de las virtudes no instrumentales
del procedimiento como del carácter estructural de las virtudes epistémicas
del procedimiento. Según RAZ, la autoridad política es legítima si reúne dos
condiciones: a) que las directivas que emita atiendan o consideren las razones
que ya aplican a los sujetos sometidos a dicha autoridad (tesis de la dependen-
cia), y b) que sea más probable para los sujetos conformarse a lo que la razón
exige siguiendo el mandato de la autoridad que intentando descubrir por sí
solos el mejor balance de las razones (tesis de la justificación normal). Estas
son, según RAZ, las dos condiciones necesarias y conjuntamente suficientes de
la autoridad política, y no es necesario añadir ninguna más.
Según él, la legitimidad de la autoridad está indisolublemente ligada a las
razones válidas subyacentes en cada decisión, y depende de esas razones. Di-
cho de otro modo: los sujetos tienen la obligación de obedecer la autoridad si
existen las condiciones objetivas para deferir a la autoridad epistémica de las
mismas. La idea es que una autoridad legítima debería considerar las razones
relevantes que tienen que ver con los sujetos que están sometidos a ella; su le-
gitimidad depende de ponderar adecuadamente aquellas razones subyacentes
(o «razones dependientes», como las denomina RAZ) y de que indique a los
sujetos las razones para la acción que ellos deberían seguir.
La segunda idea de RAZ es que es racional actuar según lo que otro dice
cuando haciéndolo así resulta más probable que uno se ajuste a las razo-
nes que son aplicables en las circunstancias correspondientes. RAZ percibe
en esta intuición el principal fundamento racional del cumplimiento de los
mandatos autoritativos: las autoridades están para proporcionar un servicio, el
volver más probable que los sujetos actúen por las razones correctas que les
conciernen según las circunstancias, siguiendo los mandatos de la autoridad,
1 La presunción es prima facie porque algunas razones (las razones no públicas, o las razones
exclusivamente religiosas) vuelven ilegítima una norma de autoridad. Me detengo en la cuestión de las
razones públicas en el capítulo IV.
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