De las legítimas

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

DE LAS LEGITIMAS(*)

La Sección V del capítulo II, Título III, Libro III, C. c, pese a su rúbrica Las legítimas, no recoge totalmente todos los preceptos que se refieren a ellas. En efecto, la legítima del cónyuge viudo y el pago en metálico de las legítimas de descendientes están regulados respectivamente en las Secciones VII y VIII del mismo Título; y los artículos 811, 812 y 814 contienen normas que regulan la reserva lineal, la reversión legal de dociones y la preterición, respectivamente. Instituciones estas diferentes aunque sí relacionadas con las legítimas, en cuanto la primera limita y la segunda tal vez amplía la de los ascendientes, y la tercera refuerza los derechos de los legitimarios en el supuesto de ser omitidos en el testamento del causante.

Por eso, al comentar el contenido de esta rúbrica, ceñimos nuestra referencia a lo que es genérico de las legítimas, dejando para el comentario de sus respectivos artículos todo lo referente a la reserva lineal, a la reversión legal de las donaciones y a la preterición.

Las legítimas se insertan en la tangencia de la libre disposición del causante con las normas legales imperativas que se la limitan.

Aclaremos que la Historia del Derecho y el Derecho comparado nos ofrecen dos grandes tipos de sistemas antagónicos, con múltiples variedades intermedias, en el planteamiento de ls sucesión, como tensión entre su normativa legal y la libertad de disposición mortis causa:

- el denominado genéricamente sistema romano, en el cual las legítimas no constituyen sino una limitación de la libertad dispositiva del causante;

- y el calificado, también genéricamente, de sistema germánico, de atribución legal, en el cual aparece como una excepción la posibilidad de que el causante disponga de una parte reducida de su haber.

La ampliación de las legítimas, en el primer sistema, y la de la parte libre, en el segundo, parece que los aproximan; pero, en realidad, su diferencia es más cualitativa que cuantitativa.

Para efectuar con la debida perspectiva la exégesis de los artículos del C. c. relativos a las legítimas, conviene contemplar panorámicamente, ante todo, los diversos aspectos que, en sus distintos planos, diferencian entre sí los sistemas legitimarios prototípicos.

  1. En su aspecto funcional, podemos clasificar los sistemas legitimarios en tres grandes grupos:

    1. Sistema legitimario de reglamentación negativa (freno), en el cual las legítimas no son sino un límite a la libertad de disponer por...

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