Legitimación para la solicitud del concurso

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Solicitud del deudor: Concurso voluntario

  1. Concepto

    Concurso voluntario es el solicitado por el propio deudor (art. 3,1 y 22,1 LC). Mediante la solicitud de concurso el deudor pretende del juez la constitución de una especial situación jurídica de concursado.

    Por excepción, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado (art. 22,2 LC).

    En el caso de presentación simultánea de solicitudes por el deudor y acreedor, el artículo 22,1 LC establece que será voluntario o necesario en función de quién lo hubiera presentado antes, en virtud de la regla prior tempore.

    II. Legitimados

    a) Deudor persona física

    Puede el deudor solicitar el concurso voluntario representado por Procurador y asistido de letrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, 2 LC.

    b) Deudor persona jurídica

    En este caso se encuentra legitimado para solicitar el concurso el órgano de administración o liquidación, sin necesidad de previa convocatoria de Junta. (art. 3, 1, párr. 2 LC).

    El artículo 184,3 LC exige a los acreedores que estén representados por Procurador y dirigidos por letrado para poder solicitar la declaración de concurso.

    c) Concurso de la herencia yacente

    El artículo 3,4 LC reconoce legitimación a los herederos del deudor y a los administradores de la herencia para solicitar la declaración de concurso. En el primer caso se entenderá que aceptan la herencia a beneficio de inventario.

    III. Deber de solicitar el concurso (art. 5 LC)

    a) Regla general

    El deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

    b) Presunciones

    Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:

    1. Haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario (art 5, 2 en relación con el art. 2, 4 LC):

      - Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

      - Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

      - Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

    2. En el caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones recogidas en el artículo 2, 4, LC, cuando haya transcurrido el plazo de tres meses de la falta de pago completo de deudas tributarias, de seguridad social o de remuneraciones derivadas de contrato de trabajo (art. 5, 2 in fine LC)

      c) Sanciones en caso de incumplimiento

    3. Prohibición de presentar propuesta anticipada de convenio (art. 105,1,6 LC)

    4. Presunción iuris tantum de dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia en la calificación del concurso (art. 165, LC)

      IV. Requisitos de la solicitud (art. 6 LC)

      a) Contenido

      La solicitud de declaración de concurso deberá contener como mínimo los siguientes datos:

    5. Expresión de si el estado de insolvencia es actual o se prevé como inminente.

    6. Asimismo se acompañarán a la solicitud un poder especial para pleitos (aunque podrá ser sustituido por apoderamiento apud acta) y una memoria que deberá contener las siguientes menciones:

      - Narrará su historia económica y jurídica de los últimos tres años y la actividad o actividades a que se ha dedicado en ese lapso de tiempo.

      - Contendrá un listado de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.

      - Explicará los acontecimientos que a su entender son la causa de la situación de insolvencia.

      - Hará valoraciones y propuestas sobre su viabilidad patrimonial.

      - Indicará, en su caso, la identidad del cónyuge así como el régimen económico del matrimonio.

      - Si el deudor fuera persona jurídica, indicará la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas y si forma parte de un grupo de empresas, enumerará las entidades integradas en éste y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

      - Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

    7. Inventario de bienes y derechos.

    8. Relación de acreedores, por...

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