Legitimación procesal pasiva

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas77-78
CASO XXVI
LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA
Supuesto de hecho
1. En 2016, los herederos de don Juan Luis Sánchez –piloto del avión
Boeing-727, que el 19 de febrero de 2001, en las proximidades del aeropuer-
to del Prat (Barcelona), sufrió un accidente del que resultaron muertas 148
personas–, como consecuencia de la información publicada por el diario La
Nación sobre tal catástrofe los días 20 de febrero y 14 y 17 de marzo de 2001,
presentaron demanda contra la Compañía de Comunicación Prisma Social, y
don Virgilio Hernández (en su carácter de director del periódico La Nación)
por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, la intimidad e imagen
de don Juan Luis, solicitando, entre otros pronunciamientos, una indemniza-
ción de un millón de euros.
2. Por su parte, los demandados se opusieron alegando la excepción de
incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la de-
manda, falta de litisconcorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva
y, para el caso de que no prosperasen dichas excepciones, solicitaron que se
desestimase la demanda por no constituir la información publicada intro-
misión ilegítima contra el derecho del honor ni ningún otro derecho de la
personalidad.
Cuestiones
1. ¿Quién puede ser demandado de conformidad con Ley de Protección
del Derecho al Honor?
2. De ser varios los autores de una información, ¿procedería una res-
ponsabilidad solidaria de todos ellos? Por ejemplo, ¿pueden los herederos
de don Juan Luis demandar, además de al autor o autores directos de una
información, al editor del medio, a su director o, incluso a su distribuidor?

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