Legitimación para interponer recursos administrativos

AutorManuel Garrido Mora
CargoAbogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía
Páginas964-969

    Dictamen elaborado el 19 de noviembre de 2004 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado-Jefe Adjunto del Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la AEAT.

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Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe relativa al recurso de reposición interpuesto por la mercantil «X, S. L.» contra determinadas liquidaciones provisionales giradas por la Administración de A. correspondientes al Impuesto de Sociedades, pagos fraccionados del segundo y tercer trimestre de 2003, procede informar lo siguiente:

I. El examen y resolución de la primera de las cuestiones sometida a dictamen cual es la legitimación de la señora R. S. T. L., persona física designada por la sociedad «TL», a su vez, administradora única de «X, S. L.», para interponer en nombre de esta última el recurso de reposición que motiva este informe, exige necesariamente tener en cuenta, por un lado, quién ha de reputarse como interesado en tal recurso y, por otro, y en función de ello, su nacionalidad y, por ende, la legislación por la que se rige y las facultades que esta última confiera a su órgano de representación.

Partiendo de lo anterior, resulta evidente que, dada la relación jurídico-tributaria de la que dimanan las liquidaciones tributarias objeto de impugnación, obligada al pago y, por tanto, legitimada e interesada para, concretamente, interponer los recursos que contra ellas se estimen procedentes, no es otra que la mercantil «X, S. L.», sociedad de responsabilidad limitada de nacionalidad española conforme resulta de la escritura pública por la que se constituyó, rigiéndose, por tanto, por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, según resulta de su artículo 6.

Siendo ello así, el artículo 62 de la Ley últimamente mencionada prevé que «La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores», que, según resulta del artículo 57, podrán ser «un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o un Consejo de Administración», extendién- Page 965 dose el ámbito de la representación, conforme al artículo 63, «a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos». De acuerdo con lo expuesto, dado que en el caso concreto que aquí nos ocupa, «X, S. L.», obligada tributaria de nacionalidad española legitimada para interponer los eventuales recursos, optó como órgano de representación por un administrador único, cargo atribuido a otra sociedad, esta última, extranjera («TL») que, a su vez, designa a una persona física, la señora R. S. T. L. (acuerdos todos ellos debidamente documentados e inscritos en el Registro Mercantil), será esta última, cual aquí acontece, la que se encuentre legitimada para suscribir el correspondiente recurso en representación de la obligada tributaria, no siendo óbice o impedimento para ello el hecho de que la sociedad extranjera últimamente mencionada no tenga designado representante en España, pues ello evidentemente le será exigible a los efectos de las relaciones que pueda entablar con la Administración Tributaria española iure proprio, en cuanto obligada tributaria, pero no, como es el caso, cuando la relación jurídico-tributaria surge entre una sociedad española, obligada tributaria, sobre la que no pesa tal carga en la medida en que, dada su nacionalidad y, por ende, su residencia, no puede reputarse a efectos tributarios como «no residente» (en tal sentido, baste recordar que la obligación de designación de representante se recoge en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no...

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