Legitimación activa y pasiva. duración de la acción

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas237-238

Page 237

La legitimación para el ejercicio del derecho debe reconocerse no sólo al propietario (como parece sugerir el texto del art. 592 Cc), sino también al enfiteuta, usufructuario o usuario90. Si se tiene en

Page 238

cuenta que el precepto, a diferencia del artículo 591 Cc, constituye una inmisión directa en la posesión, cabe admitir la legitimación activa de cualquier titular de un derecho real de goce91.

La cuestión de la legitimación pasiva ha sido únicamente abor-dada por QUINTUS MUCIUS SCAEVOLA92, que plantea una situación muy particular. Alude, en concreto, al caso «de que, cual sucede con mayor frecuencia en ciertas regiones de la Península, el árbol perteneciera a distinto dueño que el del suelo en que radica», considerando que el requerimiento necesario para verificar la corta de las ramas debería hacerse al dueño del árbol, pues se trata siempre de la vida del vegetal, sin que el terreno pueda recibir daño o beneficio con tal operación, ni su dueño, por tanto, lesión alguna en lo que a su interés toca.

No fijando la ley plazo de prescripción para esta acción, hay que remitirse a las reglas generales que se establecen en el artículo 1.963 Cc para la prescripción extintiva de las acciones reales sobre bienes inmuebles: treinta años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para la adquisición de la servidumbre por usucapión, cuestión que trataremos más adelante.

El planteamiento sería distinto para quienes afirman el carácter imprescriptible de la acción, basándose en la imposibilidad de aplicar el régimen de las servidumbres y adquirir el derecho a mantener la invasión de ramas y raíces.

[90] En este sentido, ROCA JUAN, J.: en Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (art. 592)..., cit., pág. 247.

[91] REBOLLEDO VARELA, A.L.: op. cit., pág. 761. REVIRIEGO GUZMÁN, F.: op. cit., pág. 839, va más lejos y entiende que están legitimados «los titulares de cualesquiera otros derechos sobre la finca que puedan sufrir daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR