Legitimación

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas45-48

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Artículo 1

  1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

    1. las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

    2. las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

    3. la administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la administración de las comunidades autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

    4. la administración de las comunidades autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la administración del Estado y de cualquier otra administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

    5. las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

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    6. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.

    7. las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

    8. cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.

  2. la administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley.

  3. El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.

    Vid. arts. 18, 20, 28,43, 44, 45.4º y 51.1º.b) LJCA.

    Artículo 10 LEC.

    Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

    Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a...

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