Legitimación
Autor | Juan B. Lorenzo de Membiela |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la U. Valencia. |
Páginas | 45-48 |
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Artículo 1
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Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
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las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
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las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
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la administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la administración de las comunidades autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
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la administración de las comunidades autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la administración del Estado y de cualquier otra administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
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las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.
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El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley.
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las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
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cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.
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la administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley.
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El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Vid. arts. 18, 20, 28,43, 44, 45.4º y 51.1º.b) LJCA.
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a...
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