Legítima, sustitución vulgar, acrecimiento e interpretación del negocio testamentario [a propósito de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (1ª) de 18 de enero de 2022]

AutorÁngel Juárez Torrejón
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas2330-2351
2330
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2330 a 2351. Año 2022
1.4. Sucesiones
Legítima, sustitución vulgar, acrecimiento
e interpretación del negocio testamentario
[a propósito de la resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (1.ª)
de 18 de enero de 2022]
Legitime, vulgar substitution,
growth and interpretation of testaments
(about the Resolution (1st) of the Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
of 18th January 2022)
por
ÁNGEL JUÁREZ TORREJÓN
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: La legítima, institución de derecho sucesorio, es fundamental-
mente un freno a la libre disposición a título gratuito (inter vivos y mortis causa)
de los propios bienes y derechos. Pero esa limitación se prevé en beneficio de
unas personas, que son los legitimarios (o impropiamente llamados «herederos
forzosos»). Cómo la limitación que supone la legítima para el causante, se tra-
duce en beneficio a los legitimarios, es una cuestión que permite concluir que la
sucesión intestada es la regulación que le da el «soporte positivo» a la legítima
como «limitación» dispositiva, para materializar ese beneficio. Existe una íntima
relación institucional entre ambas figuras.
Partiendo de esto, cuando el testador introduce en su testamento una cláusula
de sustitución vulgar por la que pretende sustituir a sus legitimarios, debemos
preguntarnos si ello es posible, y cómo entra en conflicto con la «intangibilidad
cualitativa de la legítima», ordenada por el ar tícu lo813 del Código Civil, o con
el pseudoacrecimiento que regula el ar tícu lo 985 del mismo Código.
El análisis de esta resolución resulta muy interesante, y es desde un punto
de vista didáctico, muy ilustrativa y completa, pues a todo lo anterior, en el
caso tratado se introduce también un interesante problema interpretativo del
testamento, que es lo que acaba siendo el argumento clave para la solución de
la controversia, y que debe ser analizado críticamente.
ABSTRACT: The legitime is a «brake» on the free disposal (inter vivos and mortis
causa) of one’s own property and rights. But this limitation is foreseen for the benefit
of some people, who are the improperly called «forced heirs». How the limitation that
the legitimate implies, translates into benefit to the «forced heirs», is a question that
allows us to conclude that the abintestato succession is the regulation that gives the
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2330 a 2351. Año 2022
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Legítima, sustitución vulgar, acrecimiento e interpretación del negocio testamentario…
«positive support» to the legitimate one as a dispositive «limitation», in order to materi-
alize that benefit. There is a strong institutional relationship between these two figures.
On this basis, when the testator introduces in his will a vulgar substitution
clause, by which he intends to replace his «forced heirs», we must ask ourselves
if this is possible, and how it conflicts with the «qualitative intangibility of the
legitime», ordered by article 813 of the Civil Code, or with the pseudo-growth that
regulates the article 985 of the same Code.
The analysis of this Resolution is very interesting and didactic, because an in-
teresting interpretative problem of the will is also introduced, which is what ends up
being the key argument for the resolution of the dispute, and that must be analyzed.
PALABRAS CLAVE: Legítima. Sucesión intestada. Intangibilidad cualitativa.
Sustitución vulgar. Acrecimiento. Interpretación del testamento.
KEY WORDS: Legitime. Abintestato succession. Qualitative intangibility of the
legitime. Vulgar substitution. Growth. Interpretation of a will or testament.
SUMARIO: I. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO.—II. LOS HECHOS.—III.RE-
LACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LEGÍTIMA Y SUCESIÓN INTESTADA. PRO-
PUESTA INTERPRETATIVA.—IV. LEGÍTIMA, LEGITIMARIOS, SUSTITUCIÓN
VULGAR, ACRECIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: LOS AR-
GUMENTOS BÁSICOS DE LA RESOLUCIÓN EN ESTUDIO. 1. LEGÍTIMA, LEGI-
TIMARIOS, SUSTITUCIÓN VULGAR Y ACRECIMIENTO EN LA LEGÍTIMA (FUNDAMENTO DE DERECHO
2 DE LA RESOLUCIÓN): A) Legítima, legitimarios y sustitución vulgar. B) Legítima y
acrecimiento. 2. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO: LA «VERDADERA» VOLUNTAD DEL TESTADOR
(FUNDAMENTOS DE DERECHO 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN): A) La interpretación negocial en
general, y la interpretación del testamento en particular. Ideas generales. B) El caso
concreto de la resolución de 18 de enero de 2022. Análisis crítico y propuesta de
solución.—V. CONCLUSIÓN.—VI. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
En el BOE de 16 de febrero de 2022, se ha publicado una muy interesante
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (desde aquí,
DGSJyFP), que resuelve un recurso planteado ante la negativa de la registradora de
la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, a inscribir una escritura de aceptación
y adjudicación de herencia. Se trata de la resolución de 18 de enero de 2022, cuyo
análisis detenido sirve de excusa para reflexionar sobre algunos puntos centrales
del sistema sucesorio del Derecho común, pues aunque los fundamentos de dere-
cho de dicha resolución no son particularmente extensos, sin embargo condensan
la explicación de ideas y conceptos muy importantes del Derecho sucesorio en el
Derecho común, con una sencillez que, como veremos, es solo aparente.
El objetivo que nos proponemos es analizar esas cuestiones, desarrollarlas
con la profundidad que permiten los lógicos límites de espacio de un trabajo de
estas características, y presentar una propuesta de solución alternativa al caso,
todo ello con el debido, y muy merecido, respeto que nos merece la doctrina

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