La legítima de los descendientes en la ley de Derecho civil de Galicia

AutorTeodora F. Torres García
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad de Valladolid
Páginas783-789
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. II, pp. 783-783
BIBLIOGRAFÍA
Libros * 1
A cargo de: Bruno RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
DÍAZ TEIJEIRO, Carlos M: La legítima de los descendientes en la ley de
Derecho civil de Galicia, Thomson Reuters Aranzadi. Cizur Menor.
Pamplona, 2018, 407 pp.
Conforme advierte el lector desde el mismo inicio de esta monografía, la
legítima de los descendientes constituye el núcleo en torno al cual se articula
todo el derecho sucesorio gallego, asumido y modernizado por la Ley 2/2006,
de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (en adelante LDCG).
Esta ley ha recogido el sentir mayoritario de la doctrina actual, poniendo
al día las instituciones tradicionales, tal y como se manifiesta en la reducción
de la cuantía legitimaría «a la cuarta parte del valor del haber hereditario lí-
quido» (art. 243 LDCG), en la correlativa ampliación del ámbito de disponi-
bilidad del testador, así como en la supresión de la condición de legitimarios
de los ascendientes. Pero la modernización se muestra también más allá del
Capítulo dedicado a las legítimas, pues la Ley 2/2006 ha reordenado otras
instituciones sucesorias típicas del Derecho tradicional de Galicia como la
«mejora de labrar y poseer y la casa petrucial o lugar acasarado» (arts. 219
a 223) o la «apartación» (art. 224 ss.). Se trata con frecuencia de instituciones
que fuerte arraigo histórico, que ya aparecían en la añeja Memoria que el
ministro de justicia Álvarez Bugallal mandó elaborar al incorporar como
miembro de la Comisión General de Codificación un representante de cada
una de las regiones con Derecho propio –elección que para Galicia recayó en
López de Lago, letrado de ciencia y práctica reconocida–, pero que habían
quedado un tanto petrificadas en el tiempo. En realidad, poco se habían mo-
dificado estas instituciones consuetudinarias gallegas con la aprobación de la
Ley 147/1963, de 2 diciembre, sobre la Compilación de Derecho civil espe-
cial de Galicia. Y en comparación con la ley de 2006, pocas fueron también
las novedades introducidas por la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24
mayo 1995 en materia de legítimas, por más que las innovaciones que aportó
perfilaban ya el Derecho gallego como un sistema propio más que como una
serie de excepciones respecto del sistema del Código Civil.
* El ADC se encarga de seleccionar los libros objeto de reseña.

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