Legítima en el derecho gallego. Preterición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La legítima en el vigente Derecho gallego se configura como pars valoris, por lo que se trata de una obligación de valor que puede ser satisfecha en metálico y que tiene carácter preferente a los legatarios y a los acreedores de los herederos.

Hechos: se presenta a inscripción una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.

- El primer causante falleció el 29 de noviembre de 2018, dejando de su matrimonio una única hija por reconocimiento de filiación de una hija de su esposa hecho en el Registro Civil el 22 de agosto de 2011.

- En su testamento, mancomunado junto con su esposa, de 7 de abril de 2014, declararon entre sus datos de filiación, ser de vecindad civil foral gallega, estar «casados en únicas nupcias, sin haber tenido descendientes de su matrimonio y teniendo doña..., una hija no matrimonial llamada doña...»; entre las disposiciones, interesan las siguientes: «Se instituyen los testadores herederos recíprocamente el uno del otro».

- La segunda causante, esposa del primero, falleció el 12 de agosto de 2019, bajo su último testamento de fecha 26 de julio de 2019, en el que entre sus datos de filiación manifiesta tener vecindad civil gallega, y que en estado de soltera tuvo a su única hija llamada doña.... Y hace las disposiciones siguientes: «Lega toda participación o derecho que le corresponda a la testadora, sobre la vivienda en la que habita, sita en Foz (Lugo) (...) a su cuidador don... Faculta expresamente al legatario para tomar posesión por sí mismo de lo legado... En el remanente de su herencia, instituye heredera a su nombrada hija, doña... y a sus nietos... y..., a partes iguales, sustituyéndolos en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes... Revoca toda disposición testamentaria de fecha anterior la presente».

- En la escritura de aceptación y adjudicación de las herencias de ambos causantes, en el otorgamiento intervienen la hija y los dos nietos; deciden todos que, en la herencia del primer causante, habida cuenta la filiación por reconocimiento de su hija, debe entenderse preterida, y tiene derecho a la legítima que prevé el derecho civil gallego en una cuarta parte de la herencia, por lo que, distribuyen esa a razón de un cuarto para la legitimaria y los otros tres cuartos para la masa de la herencia de la segunda causante; que, como consecuencia de su carácter ganancial, la vivienda de (...), se adjudica por liquidación de la sociedad de gananciales, por mitad a cada una de las masas...

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