DECRETO LEGISLATIVO 1/1986, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto Legislativo

DECRETO LEGISLATIVO 1/1986, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto Legislativo, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 101, de 24 de

Mayo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: - En la página 2842, en la línea 19, dice «...buruzko Ekainaren 21eko 11/1983...», debe decir: «...buruzko Ekainaren 22ko 11/1983...». - En la página 2844, en el párrafo 6, dice «...du, Lege honen...», debe decir: «...du, Legegintza-Dekretu honen...». - Página 2.846, artículo 3, dice «los hijos menores de edad incapacitados física o psiquicamente...», debe decir: «los hijos menores de edad, incapacitados física o psíquicamente...» y en el texto en euskera, donde dice: «...bosgarreneko Azaroaren 25ean...», debe decir: «...bosgarreneko Azaroaren 25etik aurrera...». - Página 2.847, párrafo 3º, artículo 5, dice «por la Comisión prevista en el artículo 19...», debe decir: «por la Comisión prevista en el artículo 20...» y en el texto en euskera, donde dice: «Atalburu honen lehenengo Atalean...» debe decir: «ldazpuru honen lehenengo Atalburuan...». - Página 2.847, capítulo primero, Título II,, dice «Artículo 6», debe decir: «Artículo 7». - Página 2.847. capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 7», debe decir: «Artículo 8». - Página 2.847, sección primera, capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 80, debe decir: «Artículo 9». - Página 2.847, sección primera, capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 8.1. Las pensiones por jubilación tendrán la cuantía resultante de aplicar la legislación general de la Seguridad Social al personal contratado administrativa o laboralmente ...», debe decir: «Artículo 9.1. Las pensiones por jubilación tendrán la cuantía resultante de aplicar la legislación general de la Seguridad Social al personal contratado administrativo o laboral ...». - Página 2.847, sección primera, capítulo segundo, Título II,, dice: «Artículo 8.2.- No obstante, cuando algún beneficiario de la pensión de jubilación tuviera derecho a otra u otras pensiones con cargo a la

Seguridad Social u otros Entes Públicos de Previsión Social, sólo tendrá derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la diferencia entre la pensión que se reconoce en esta Ley ...», debe decir «Artículo 9.2.- No obstante, cuando algún beneficiario de la pensión de jubilación tuviera derecho a otra u otras pensiones con cargo a la Seguridad Social u otros Entes Públicos de Previsión

Social, sólo tendrá derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma, la diferencia entre la pensión que se reconoce en este Decreto Legislativo ...». - Página 2.848, sección primera, capítulo segundo, Titulo II, dice «Artículo 9», debe decir: «Artículo 10». - Página 2.848, sección segunda, capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 10.- A partir del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, cuando la unidad familiar a que pertenezca el beneficiarío no perciba más ingresos que alguna de las pensiones de jubilación, viudedad u orfandad a que se refiere la

Sección Primera del presente Capitulo, la cuantía de la misma será la señalada en el artículo 13...», debe decir: «Artículo 11.- A partir del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, cuando la unidad familiar a que pertenezca el beneficiario no perciba más ingresos que alguna de las pensiones de jubilación, viudedad u orfandad a que se refiere la Sección Primera del presente Capítulo, la cuantía de la misma será la señalada en el artículo 14...». - Página 2.849, sección segunda, capítulo segundo, Titulo 11, dice «Artículo 110, debe decir: «Artículo 12». - Página 2.849, sección segunda, capítulo segundo, Titulo II, dice «Artículo 12.- Los ingresos a que se refiere el artículo 10 serán los siguientes: a) Los rendimientos de trabajo personal. b) Los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole y los derivados de actividades profesionales o artísticas. c) Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a las actividades referidas en la letra anterior. d) Cualquier otro ingreso periódico o habitual.», debe decir: «Artículo 13.- Los ingresos a que se refiere el artículo 11 serán los siguientes: a) Los rendimientos de trabajo personal. b) Los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole y los derivados de actividades profesionales o artísticas. c) Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a las actividades referidas en la letra anterior. d) Cualquier otro ingreso períodico o habitual. A estos efectos no se tendrán en cuenta los ingresos contemplados en los artículos 9.2 y 10.2 del presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de la exigencia de lo dispuesto en los mismos para el cálculo de la diferencia entre las pensiones reconocidas en esta Sección y las previstas en dichos artículos». - Página 2.849, sección segunda, capítulo segundo, Título II,, dice «Artículo 13.- 1. En el supuesto previsto en el artículo 10...0, debe decir «Artículo 14.- 1. En el supuesto previsto en el artículo 11...». - Página 2.850, sección segunda, capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 14.- La Administración de la Comunidad Autónoma aplicará, de oficio, a quienes ya tuvieran reconocido el derecho a que se refiere la presente Sección, los incrementos de cuantía que se produzcan con posterioridad como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 18.20, debe decir «Artículo 15.- La Administración de la Comunidad Autónoma aplicará, de oficio, a quienes ya tuvieran reconocido el derecho a que se refiere la presente Sección, los incrementos de cuantía que se produzcan con posterioridad como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 14.2». - Página 2.850, sección segunda, capítulo segundo, Título II, dice «Artículo 15.- 1. El derecho al percibo de la correspondiente pensión, en la cuantía señalada en el artículo 13, se extingue, automáticamente, en el momento en que deje de darse el supuesto a que se refiere el artículo 10...», debe decir «Artículo 16.- 1. El derecho al percibo de la correspondiente pensión, en la cuantía señalada en el artículo 14, se extingue, automáticamente, en el momento en que deje de darse el supuesto a que se refiere el artículo 11...». - Página 2.850, sección segunda, capítulo segundo. Título II, dice «Artículo 15.- 2. La extinción no constituirá obstáculo alguno para que se vuelva a solicitar el correspondiente reconocimiento en el supuesto de que, con posterioridad, se volviera a dar el supuesto previsto en el artículo 10...», debe decir «Artículo 16.- 2. La extinción no constituirá obstáculo alguno para que se vuelva a solicitar el correspondiente reconocimiento en el supuesto de que, con posterioridad, se volviera a dar el supuesto previsto en el artículo 11...». - En la página 2850, en la línea 21, donde dice: «HIRUGARREN

IDAZPURUA....», debe decir: «HIRUGARREN ATALBURUA...». - Página 2.850, capitulo tercero, Titulo II, dice «Articulo 16», debe decir «Articulo 17» y en el texto en euskera del punto 2, donde dice: «...jabetzea LegegintzaDekretu hau indarrean jarri aurretik izan...», debe decir: «..jabetzea mila bederatzirehun eta larogeita bosgarreneko hogeita bosta baino lehen izan...». - Página 2.850, sección primera, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 17», debe decir «Artículo 18» y en el texto en euskera del punto 2, donde dice: «Lege honen 5. atalaren bidez ematen diren eskubideak aitortu...», debe decir: «Legegintza Dekretu honen

Bigarren Idazpuruko Bigarren Atalburuaren Lehenengo Alorrean ezartzen diren eskubideak aitortu...». - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero, Título Il, dice «Artículo 17.8. En los supuestos de imposibilidad de aportar, total o parcialmente, la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo, los interesados facilitarán a la Administración cuantos datos y documentos puedan contribuir a determinar la procedencia de los beneficios regulados en este Decreto Legislativo, y la Comisión estructurada en el artículo 19 podrá requerir testimonios y lleva a cabo cuantas actuaciones estima precisas en orden al mayor esclarecimiento de las relaciones que, conforme se señala en el artículo 6 dan origen a los citados beneficioso, debe decir «Artículo 18.3. En los supuestos de imposibilidad de aportar, total o parcialmente, la documentación relacionada en el apartado primero de este artículo, los interesados facilitarán a la

Administración cuantos datos y documentos puedan contribuir a determinar la procedencia de los beneficios regulados en este Decreto

Legislativo, y la Comisión estructurada en el artículo 20 podrá requerir testimonios y llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mayor esclarecimiento de las relaciones que, conforme se señala en el artículo 1 dan origen a los citados beneficioso. - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 18», debe decir «Articulo 19». - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero,

Título II dice «Artículo 19.1. Las solicitudes formuladas serán objeto de informe, en el plazo de treinta días, por una Comisión integrada en el Departamento de Presidencia y Justicia, que está presidida por un alto cargo de la Viceconsejería de Administración y

Función Pública con categoría mínima de Director y en la que se integrarán un representante de los Departamentos de Economía y

Hacienda, de Trabajo, de Sanidad Seguridad Social y de la

Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo», debe decir «Artículo 20.1. Las solicitudes formuladas serán objeto de informe, en el plazo de treinta días, por una Comisión integrada en el

Departamento de Presidencia y Justicia, que está presidida por un alto cargo de la Viceconsejería de Administración y Función Pública con categoría mínima de Director y en la que se integrarán, al menos, un representante de los Departamentos de Economía y Hacienda, de

Trabajo, de Sanidad y Seguridad Social y de la Viceconsejería de

Justicia y Desarrollo Legislativo». - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 19», debe decir «Artículo 20». - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 20», debe decir «Artículo 21» y en el texto en euskera, donde dice: «Lege honetan...» debe decir: «Lege-Dekretu honetan...». - Página 2.851, sección primera, capítulo tercero, Titulo II, dice «Artículo 21», debe decir «Artículo 22» y en el texto en euskera, donde dice: «Lege honetan debe decir: «Lege-Dekretu honetan...». - Página 2.851, sección segunda, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 22», debe decir «Artículo 23»; el texto en euskera del punto primero queda redactado del la siguiente manera: «1.- Idazpuru honen Bigarren Atalburuaren Bigarren alorren aitortutako eskubidearen onarpen-eskea bizisariaren zenbatekoarekiko eskubidea onatzen duen erabakia eman aurretik egin daiteke; baina erabaki hori hartu arte, ezin izango da zenbateko berezi honekiko eskubidcaren onarpenari buruzko ehazpenik eman.» y el tercer punto, quedará redactado de la siguiente manera: «Egoera horri hasiera mila bederatzirehun eta larogeita bosgarreneko Azaroaren 25a baino lehen eman izaneko kasuan, onartutako eskubidean urte horretako Abenduaren lehenengotik hasita izango du indarra.». - Página 2.852, sección segunda, capítulo tercero Título II, dice «Artículo 22.2. Una vez notificada al interesado la resolución por la que sea reconocido el derecho a esa cuantía especial, será efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere iniciado la situación prevista en el artículo 10», debe decir «Artículo 23.2. Una vez notificada al interesado la resolución por la que sea reconocido el derecho a esa cuantía especial, será efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere iniciado la situación prevista en el artículo 11». - Página 2.852, sección segunda, capítulo tercero, Título II, dice «Artículo 23», debe decir «Articulo 24». - Página 2.852, capítulo primero, Título III, dice «Artículo 24» debe decir «Artículo 25» y en el texto en euskera, donde dice: «...Lehenengo Atalean ohartemandakoak...», debe decir: «...Lehenengo

Atalburuan ohartemandakoak...».. - Página 2.852, capítulo segundo, Título III, dice «Artículo 250, debe decir «Artículo 26» y el texto en euskera del punto primero, queda redactado de la siguiente manera: a 1.- Mila bederatzirehun eta

Iarogeita hirugarreneko Uztailaren 5etik aurrera bizi izan diren goren kargudunek, tokia uzteagatikako diru-zenbateko bat jasotzeko eskubidea izango dute eta Ekainaren 30eko 7/1981 Legearen 37.1 atalean ezarritakoaren arauera zenbatuko da.». - Página 2.852, capítulo segundo, Título III, dice «Artículo 26.- El cónyuge sobreviviente y, en su defecto, los hijos menores de edad incapacitados física o psíquicamente ...», debe decir «Artículo 27.-

El cónyuge sobreviviente y, en su defecto, los hijos menores de edad, incapacitados física o psíquicamente ...» y el texto en euskera, queda redactado de la siguiente manera: «Mila bederatzirehun eta larogeita hirugarreneko Uztailaren bosta baino lehen hildako goren kargudun baten bizirik dagoen ezkontideak eta, horren ezean, egun horretan bizirik dauden eta gorputz edo adimen-mailan gaitasunik ez duten seme-alabak izango dira aurreko atalean esaten diren laguntzen hartzaile. - Página 2.852, capítulo segundo, Título III, dice «Artículo 27», debe decir «Artículo 28». - Página 2.852, capítulo tercero, Titulo III, dice «Artículo 28», debe decir «Artículo 29». - Página 2.852, Título IV, dice «Artículo 29», debe decir «Artículo 30». - Página 2.852, Título IV, dice, «29.1 atala...», debe decir «30.1 atala» y en el texto en euskera dice, «Artículo 29.1. Quienes tengan derecho a los beneficios de este Decreto Legislativo, y no habiendo ...», debe decir «Artículo 30.1. Quienes tengan derecho a los beneficios de este Decreto Legislativo, y no habiendo ...». - Página 2.853, Título IV, dice «Artículo 30», debe decir «Artículo 31». - Página 2.853, capítulo primero, Título V, dice «Artículo 31», debe decir «Artículo 32». - Página 2.858, capítulo primero, Titulo V, dice «Artículo 32.- El derecho a la asistencia médico-farmacéutica a que se refiere el presente Titulo, se ejercerá en los términos que se establezcan reglamentariamente, y a través de los servicios y con los requisitos y concidiciones que, de la misma manera, se determinen», debe decir «Artículo 33.- El derecho a la asistencia médico-farmacéutica a que se refiere el presente Título, se ejercerá en los términos que se establezcan r y a través de los servicios y con los requisitos y reglamentariamente condiciones que, de la misma manera, se determinen». - Página 2.858, capítulo primero, Título V, dice «Artículo 33», debe decir «Artículo 34». - Página 2.858, capítulo primero, Título V, dice «Artículo 33.1. El derecho a la asistencia médico-farmacéutica quedará automáticamente modificado o, en su caso, extinto, cuando se modifiquen o desaparezcan las circunstancias previstas en el artículo 31 del presente

Decreto Legislativo», debe decir «Artículo 34.1. El derecho a la asistencia médico-farmacéutica quedará automáticamente modificado o, en su caso, extinto, cuando se modifiquen o desaparezcan las circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Decreto Legislativo». - Página 2.854, capítulo primero, Título V, dice «Artículo 33.3. La extinción del derecho no será óbice para que se reitere la solicitud en el supuesto de que vuelvan a darse las circunstancias previstas en el artículo 31 presente Decreto Legislativo», debe decir «Artículo 34.3. La extinción del derecho no será óbice para que se reitere la solicitud en el supuesto de que vuelvan a darse las circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Decreto Legislativo». - Página 2.854, capítulo primero, Título V, dice «Artículo 34», debe decir «Artículo 35». - Página 2.854, capítulo segundo, Título V, dice «Artículo 35», debe decir «Artículo 36». - Página 2.854, capítulo segundo, Título V, dice «Artículo 35.2 El plazo para solicitar el reconocimiento será hasta el 29 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis», debe decir «Artículo 36.2 El plazo para solicitar el reconocimiento será hasta el 25 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis». - Página 2.855, capítulo segundo, Titulo V, dice «Artículo 36», debe decir «Artículo 37». - Página 2.855, capítulo segundo, Título V, dice «Artículo 37», debe decir «Articulo 38».

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