Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. (BOCyL núm. 180, de 18 de septiembre)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 41-42 |
Page 41
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Energía eólica; Energía eléctrica; Residuos; Eliminación de residuos en vertederos
Resumen:
La presente norma tiene por objeto refundir las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las propias leyes de la Comunidad.
Estructurado en dos títulos (Título I relativo a los tributos cedidos, y Título II referente a los impuestos propios), nos centraremos exclusivamente en el análisis de los preceptos relevantes desde el punto de vista medioambiental.
Así, destacar que el capítulo I del Título II regula la normativa reguladora del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
El hecho imponible del citado impuesto, que tendrá periodicidad anual y se devengará el primer día de cada año, lo constituye la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que el salto de agua sea superior a 20 metros y la capacidad de embalsar superior a 20 centímetros cúbicos; y la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
En cualquier caso, estarán exentas de este impuesto las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos; así como Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo.
Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de
Page 42
diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Los recursos sobrantes se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba