DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2006, de 28 de agosto, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto Foral Legislativo

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2006, de 28 de agosto, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone en su artículo 54.1 que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de Leyes Forales tributarias.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su disposición adicional octava , ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las exenciones por operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. En consecuencia, debe modificarse el artículo 17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo lo cual hace preciso que, haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tendrá eficacia retroactiva, con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común que son objeto de armonización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de 2006,

DECRETO:

Artículo único _Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 17.1.15.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado con el siguiente contenido:

"15.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión."

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y surtirá efectos desde el día diecinueve de julio de 2006.

Pamplona, 28 de agosto de 2006._El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Francisco J. Iribarren Fentanes._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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