La iniciativa legislativa popular de abolición de las corridas de toros en Cataluña

AutorAnna Mulà
CargoLicenciada en Derecho. Miembro de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular y redactora de la proposición de Ley de modificación del texto refundido de protección de los animales para abolir las corridas de toros en Cataluña.
Páginas27-32

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Introducción

El 28 de julio de 2010, el Parlamento de Cataluña aprobó, por mayoría absoluta, la Ley de modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, que elimina la excepción de las corridas de toros de la prohibición del uso de animales en espectáculos donde se les pueda ocasionar sufrimientos o herir la sensibilidad de las personas, lo que supone la abolición de este espectáculo en Cataluña a partir del 1.1.2012. Esta Ley se dicta como consecuencia de la presentación de una iniciativa legislativa popular (ILP), cuya regulación se encuentra en la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, para someter a votación del Pleno del Parlamento la supresión de las corridas de toros en Cataluña. La decisión de iniciar una ILP, a instancias de la Plataforma PROU ("basta", en catalán), surge después de constatar el continuado y progresivo rechazo de la sociedad catalana hacia este espectáculo, así como la existencia de un contexto legal ventajoso que propicia la continuación de un proceso iniciado con la primera Ley de protección de los animales en Cataluña de 1988 (Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales). Dicha ley ya había prohibido la construcción de nuevas plazas de toros en todo el territorio catalán y se consolidó con una reforma legal en el año 2003 (Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales) que limitó el acceso a las plazas de las personas menores de catorce años. Por tanto, la culminación de este proceso radicaba en dar un paso más y definitivo prohibiendo las corridas de toros en todas las modalidades previstas legalmente.

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La tramitación de la ILP

El 11 de noviembre de 2008, el Parlamento de Cataluña admitió a trámite la proposición de Ley para abolir las corridas de toros en dicha Comunidad Autónoma, al considerar que el objeto de la ILP era una materia sobre la que la Generalitat de Cataluña tenía reconocida su competencia y el Parlamento podía legislar. A partir de aquel momento, se inició el plazo de recogida de firmas por los fedatarios acreditados, los cuales hicieron un trabajo extraordinario reuniendo 180.169 rúbricas en 120 días -cuadriplicando el mínimo exigido legalmente -50.000 firmas-, circunstancia

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que motivó el inicio de la tramitación parlamentaria de la ILP el 21 de julio de 2009. A finales de dicho año, el 18 de diciembre de 2009, tuvo lugar, en el Pleno del Parlamento, el debate a la totalidad de la proposición de ley y, en atención a que la enmienda a la totalidad fue rechazada, la ILP continuó su tramitación. Este paso fue de suma importancia ya que las fuerzas políticas, siendo representativas de la ciudadanía, permitieron que la ILP fuera debatida en profundidad en sede parlamentaria. Así, el 3, 4 y 17 de marzo de 2010 se sucedieron las comparecencias de expertos cuyas opiniones, que fueron públicas, tenían por finalidad incidir en la decisión de los diputados. La asombrosa aportación de los 15 comparecientes a favor de la ILP (científicos, etólogos, filósofos, veterinarios, escritores, profesionales del derecho, todos ellos de reconocido prestigio, así como un ex aficionado andaluz a las corridas de toros) constituye un legado sin precedentes cuyo testimonio argumental servirá para impulsar y sostener otras aboliciones en territorios donde se celebran corridas de toros.

Durante el trámite de las comparecencias se expusieron de forma justificada las razones que habían de conducir a la invalidación del actual marco jurídico que legaliza las corridas de toros. Entre otras, se escucharon las siguientes declaraciones: el derecho regula el ejercicio de las libertades y por tanto también su restricción y ésta es legítima cuando se obtiene un beneficio mayor para la sociedad que el que supone la limitación de la libertad para una minoría. Durante la lídia los toros están sometidos a una tremenda y progresiva tortura, que se dirige a la anulación de su capacidad de defensa, debido al colapso orgánico y...

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