Legisladores

AutorEnrique Arnaldo Alcubilla
Páginas217-323

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1. Profundizar en la democracia

Uno de los caracteres más relevantes del Estado democrático-liberal contemporáneo, y quizás el más importante y de mayor alcance, es la posición dominante que los partidos políticos han adquirido en la vida política del mismo. Aunque con una intensidad distinta según los países (menor en los Estados Unidos, mayor en Gran Bretaña y, en general, en toda Europa), los partidos se han convertido en los actores protagonistas de la escena política, lo que, a su vez, ha conducido a conigurar el Estado como Estado de los partidos.

La existencia política del país gira, pues, en torno a ellos, que dominan el complejo aparato institucional del Estado, intervienen decisivamente en el proceso de formación de la opinión pública, canalizan las demandas y reivindicaciones sociales y políticas y centran el debate político general. Se ha dicho que constituyen el Gobierno invisible de la nación.

Esta posición dominante de los partidos políticos es, en cierta medida, consecuencia del monopolio que de hecho ejercen sobre el proceso electoral y concretamente sobre el primero de los actos que integran dicho proceso: la presentación de

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las candidaturas. Aunque en algunos países la legislación exige que la preselección de los candidatos por los partidos se realice respetando ciertas reglas de «demo-cracia interna» (así en la República Federal de Alemania o en Estados Unidos a través de las primarias), la regla general es que esta labor se ejerza por los comités directivos de los partidos. Son, en deinitiva, los notables o dirigentes del partido los que controlan la formación de las listas, incluyendo o arrojando fuera de ellas los nombres sobre los que después se pronunciará el electorado.

Como consecuencia de ello, las elecciones dejan de ser elecciones directas y se transforman en indirectas o dirigidas, pues los electores votan a aquellos que han pasado el iltro del comité directivo del partido. Esta negativa conclusión se acentúa más cuando, como ocurre en nuestro país, el sistema es de listas cerradas y bloqueadas.

La candidatura puede ser personal o de lista. La candidatura personal, formada, como su nombre indica, por un solo candidato (y en ocasiones por un suplente, como ocurre en Francia), es propia de los sistemas mayoritarios, es decir, de aquellos en que resulta elegido el candidato que mayor número de votos obtiene. La candidatura de lista, generalmente unida a los sistemas proporcionales, contiene los nombres de varios candidatos aspirantes a una función electiva, de manera que los electores votan por todos o por algunos de los que iguran en la misma. La lista puede ser: a) lista cerrada y bloqueada, en la que el elector no puede introducir ninguna alteración o modiicación, no puede ni tachar ni añadir ningún nombre ni cambiar su orden; el voto es, por tanto, absoluto; b) lista cerrada y no bloqueada: permite al elector expresar sus preferencias sobre los candidatos que en la misma iguran, alterando su orden de colocación, si bien no puede añadir ningún nombre;

  1. lista abierta o lista elaborada por el propio elector de manera que puede tanto quitar o agregar nombres como alterar el orden de los que iguran en la lista; el elector elabora, pues, su propia oferta política.

En España, el real decreto-ley de Normas Electorales de 18 de marzo de 1977 optó por el sistema de listas cerradas y bloqueadas, fórmula que hace suya la ley orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, que se emplea en demostrar la tendencia a perpetuarse de las leyes electorales, escasamente innovadoras y con tendencia a conservar esquemas heredados que funcionaron adecuadamente en las primeras elecciones democráticas, pero que hoy difícilmente responden a un país con una cultura democrática suicientemente probada y contrastada. Esa misma inercia triunfó en la ley reguladora de las elecciones al Parlamento Europeo, con lo que constituye, una nueva oportunidad perdida.

Si es cierto que el sistema de listas abiertas presenta enormes diicultades, tanto técnicas como políticas, no se alcanza a comprender las poderosas razones que han impedido al legislador electoral de 1985 introducir la fórmula de listas cerradas y no bloqueadas, a través de la cual el elector puede introducir sus preferencias en favor

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de tales o cuales candidatos, a los que conoce, en los que confía o que representan mejor sus aspiraciones. ¿Qué ocurriría con los llamados «cuneros»?

Este sistema de listas cerradas y no bloqueadas rige en Italia en las elecciones a la Cámara de Diputados, y en la República Federal de Alemania, en las elecciones al Bundestag o Cámara Baja. En este país cada elector deposita dos papeletas, lo que permite una representación proporcional personalizada: una en favor de un candidato en la circunscripción y otra en favor de una lista de partido de Land del Sarre.

El sistema de listas cerradas y no bloqueadas, aunque sigue asegurando el dominio de los comités directivos de los partidos sobre la elaboración de las listas, permite a los electores establecer un a modo de control secundario sobre tal proceso, y, en todo caso, es la solución más conforme con el principio democrático y con la libertad del sufragio que proclaman los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución.

La democracia exige un Estado de partidos, como ya airmó Kelsen, y éstos cumplen una función insustituible como instrumento de integración democrática. Pero si es cierto que hoy es impensable una democracia sin partidos, no lo es menos la necesidad de profundizar en la misma. El sistema de listas cerradas y no bloqueadas, que, a mi juicio, debería combinarse con el establecimiento de mecanismos adecuados de democracia interna intrapartidista (lo que viene exigido por el artículo 6 de la Constitución, que prescribe que la estructura y funcionamiento interno de los partidos deberán ser democráticos), implica una profundización en la democracia, coadyuva a asentar el sentimiento democrático (de democracia participativa y no otorgada o gobernada) de los ciudadanos y es una exigencia del carácter libre del sufragio.

La democracia no es un simple procedimiento o método por el qué los ciudadanos concurren a elegir una línea política, sino un ideal realizable, cuyos tentáculos deben llegar a todos los extremos que componen el entramado político-social y, en lo que aquí nos interesa, al punto de partida del proceso electoral. Como escribió un profesor italiano, la democracia no consiste en que el pueblo sea la fuente histórica o ideal del poder, sino en...

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