Cuando el legislador ha querido que la interposición de denuncia o querella paralice la prescripción así lo ha manifestado

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas69-69

Page 69

En la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública, en el artículo 305.4 del Código penal el legislador concreta que la prescripción se paraliza con la interposición de denuncia o querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración Autonómica, Foral o Local de que se trate60. En estos casos, no es necesario la admisión a trámite, aunque algunos autores afirman lo contrario61.

[60] Vid. infra págs. 113 y ss. Dispone el art. 305.4 del Código penal: "Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo... en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias". Vid. en materia de exención de responsabilidad penal por regularización tributaria en defraudaciones a la seguridad social, art. 307.3 y reintegro de cantidades recibidas en caso de subvenciones, desgravaciones o...

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