Legislador acientífico y furor punitivo. Evitar el diseño de la política criminal a golpe de tuit

AutorPere Simón Castellano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Universidad Internacional de la Rioja UNIR Grupo de investigación Penalcrim Abogado Of Counsel de la firma FONT ADVOCATS
Páginas25-42
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SUMARIO: I. La política criminal populista en la era de la inmediatez. II. Las
reformas pendientes: qué modif‌icaciones debe emprender nuestro legis-
lador y qué debemos exigirle. III. A modo de conclusión. IV. Bibliografía.
CAPÍTULO 1
LEGISLADOR ACIENTÍFICO Y FUROR
PUNITIVO. EVITAR EL DISEÑO DE LA
POLÍTICA CRIMINAL A GOLPE DE TUIT
Pere Simón Castellano
Profesor Contratado Doctor
Universidad Internacional de la Rioja UNIR
Grupo de investigación Penalcrim
Abogado Of Counsel de la f‌irma FONT ADVOCATS
pere.simon@unir.net
LA POLÍTICA CRIMINAL POPULISTA
EN LA ERA DE LA INMEDIATEZ
Uno de los principales y más notables problemas de nuestro sistema
político y social encuentra sus raíces en la existencia de políticas penales asen-
tadas en el furor y/o populismo punitivo, cuyos efectos se proyectan sobre los
derechos de las personas y sobre la sociedad en su conjunto, con consecuen-
cias a vueltas devastadoras. Al respecto, la doctrina ha señalado que las más
relevantes modicaciones legislativas desde principios del milenio no se han
sustentado en la evidencia empírica existente sobre la criminalidad en España,
sino más bien en ese entusiasmo punitivo (BENITO, 2020).
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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La noción de populismo punitivo encuentra sus orígenes en la célebre
idea populist punitiveness1 propuesta por ANTHONY BOTTOMS 1995,
que ya alertaba a principios de los años noventa del riesgo real de que los pro-
gramas político-criminales se dejaran llevar por una suerte de automatismo
airado frente a la notitia criminis2. La noticia del delito no sólo viene acom-
pañada de deseos retributivos por parte de la masa furiosa, sino también de
peticiones que exigen ampliar penas o incluso introducir «aparentes» nuevos
instrumentos, tales como la prisión perpetua y sus eufemismos (prisión per-
manente revisable).
Con ello, el sistema deja de preocuparse por la prevención del delito y su
ecacia, esto es, de la protección real de los bienes jurídicos en juego, y centra
su atención en seguir o instar las emociones más primarias de las personas, es-
pecialmente cuando estas son electoralmente rentables. La fuerza del populis-
mo en la esfera pública se explica también por la capacidad de la criminología
mediática de crear imágenes respecto al delincuente, la víctima, la autoridad
penal y el justiciero (NAVA TO VAR , 2021: 91-104).
Por su parte, la Criminología se ha encargado de demostrar que un en-
durecimiento de la respuesta penal no conlleva necesariamente efectos pre-
ventivos, siendo una auténtica falacia atribuir a una mayor pena o a un mayor
tamaño del Código Penal la reducción de los niveles de delincuencia. Una y
otra cosa no mantienen una relación bidireccional ni son condicionales, tal y
como ha señalado la mejor doctrina especializada (GARCÍAPABLOS DE
MOLINA, 2014: 976; HASSEMER, 2016: 81; PORTERO HENARES,
2017: 196; RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y SIMÓN CASTELLANO,
2021: 474 y ss.).
Los medios de comunicación también han jugado un rol importante en
este proceso, ya sea como instigadores o como meros instrumentos de difu-
sión. Son muchos los estudios que, centrados en nuestro país, han analizado
1 Una terminología que no alcanzó suciente éxito y nalmente derivó con PRAT T
(2007) hacía el llamado penal populism, cuya traducción literal al castellano como
populismo penal ha sido aceptada y generalizada.
2 Sobre los orígenes del concepto, véase la obra de PRAT T (2007: 8-35).

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