Legislación Tributaria

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas569-572

Legislación Tributaria., por Rafael Chinchilla Rueda y Manuel Zumalacárregui Calvo, Registradores de la Propiedad; prólogo de Fernando Sáinz de Bujanda, catedrático de Hacienda Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. Tomo I, «Derechos reales» (parte sustantiva). Madrid, 1860.

En coincidencia con la celebración de las oposiciones a ingreso én el Cuerpo de Registradores de la Propiedad en el año 1960, y verificada la reforma reglamentaria que periódicamente tiene lugar, habia que proporcionar a los opositores la herramienta necesaria, base de sus trabajos, con el fin de conseguir una preparación adecuada que les garantizase las probalidades de triunfar. Con este objeto se publica la obra que comentamos, amplia y justamente elogiada por el prologuista, bien conocedor de la materia y experto especialista, quien afirma que las Nociones «no constituyen, en efecto, una mera contestación a 16 que el programa pregunta, sino que ellas mismas, como no puede ¡menos dé acontecer en cualquier libro que lo sea de verdad, se preguntan muchas cosas que tal vez sean los opositores quienes deban contestar. . .

Hay libros que necesitan unas previas palabras de aliento a los probables lectores, para que se decidan a emprenderla lectura, como quien acomete con bríos una fatigosa pendiente. La materia fiscal desde, luego, que siempre es pendiente aveces tan dura que se prefiere pagar a tener que buscar solución legal al problema que se tiene planteado, y naturalmente que no se puede pensar que este trabajo es un libro para leer en un viaje o en una excursión campestre.

No se pretende convertir en ameno un estudio intrincado. Se trata de sistematizar, aclarar, perfilar y exponer de modo que el opositor pueda recordar fácilmente y asimilar con rapidez, al mismo tiempo que el lector que busca orientación encuentre pronto y cumplidamente la solución.

Las contestaciones a temas de oposiciones no pueden hacerse sin experiencia propia en lo que hay que decir, en cómo hay que decirlo y en qué frase es mejor exponerlo, para ceñirse a lo preguntado, el balbuciente alumno, que ve dificultades hasta en leer las fechas del programa. Además, hay que hacerle comprender que el Derecho fiscal no es tan sólo un instrumento brutal, férreo, inconsciente e inflexible (aunque a veces lo parece e incluso lo sea), apto sólo para proporcionar dinero al Estado, sino un medio flexible, si bien de interpretación estricta, orientado a una mejor distribución de la...

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