Legislación y resoluciones

AutorDavid López Jiménez
CargoDoctor con mención europea en CC. EE. y EE. DEA en Derecho
Páginas81-87
1. Legislación Comunitaria
1.1. Actos preparatorios (Legislación Comunitaria)

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - "Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea" (DOCE C 181, 22 de junio de 2011)

El presente dictamen evalúa las soluciones aportadas en la Comunicación «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea», de 4 de noviembre de 2010, a la luz de dos criterios: su ambición y su eficacia. La impresión del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es, en general, positiva y favorable a la Comunicación, si bien considera que en, determinados aspectos, una visión más ambiciosa hubiera redundado en una mayor eficacia del sistema.

El SEPD desea contribuir mediante este dictamen a concretar mejor el marco jurídico en materia de protección de datos. A su vez, aguarda con interés la propuesta de la Comisión prevista para mediados de 2011 y confía en que el texto de la propuesta recoja sus sugerencias. Destaca, igualmente, que la Comunicación parece omitir determinados ámbitos del instrumento general, caso, por ejemplo, del tratamiento de datos por parte de las instituciones y los organismos europeos. En caso de que la Comisión realmente decida excluir determinados ámbitos en la presente fase se emplaza a la Comisión a implantar una arquitectura global en un plazo breve y concreto.

El dictamen que comentamos no constituye una manifestación aislada, sino que se inscribe en el contexto de posturas adoptadas anteriormente por el SEPD y por las autoridades europeas responsables de la protección de datos. En especial, debe subrayarse que en el dictamen del SEPD de 25 de julio de 2007, se establecieron y desarrollaron varios elementos a considerar en el marco de futuras modificaciones del marco legal actual. Asimismo, también se basa en las conversaciones mantenidas con otras partes involucradas en el ámbito de la intimidad y la protección de datos. Sus aportaciones supusieron una referencia muy válida tanto para la Comunicación como para el presente dictamen. A este respecto, puede concluirse que existe un elevado grado de sinergia respecto a cómo mejorar la eficacia de la protección de datos.

Otro elemento importante del presente dictamen es el documento denominado «El futuro de la protección de la intimidad», contribución conjunta del Grupo de Trabajo sobre protección de datos del artículo 29, así como del Grupo de Trabajo sobre Policía y Justicia, a la consulta planteada por la Comisión en 2009.

Más recientemente, en la Conferencia de prensa de 15 de noviembre de 2010, el SEPD dio a conocer su primera valoración respecto a la presente Comunicación. El presente dictamen se basa en las opiniones de índole más general presentadas durante dicha conferencia de prensa.

El SEPD apoya plenamente el enfoque global en materia de protección de datos, si bien lamenta que la Comunicación excluya del instrumento jurídico general determinados ámbitos, como el tratamiento de datos por parte de las instituciones y los organismos de la UE. Si la Comisión decidiera dejar fuera estos ámbitos, el SEPD insta a la Comisión a que adopte una propuesta a nivel europeo en el menor plazo posible, aunque preferentemente antes de la conclusión de 2011.

2. Legislación Estatal

Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (BOE 123, 24 de mayo de 2011)

El artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece el concepto y el ámbito de aplicación del servicio universal, el cual se entiende como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

A su vez, los artículos 23 y 24 de la referida Ley General de Telecomunicaciones contienen las disposiciones relativas a la designación de operadores para la prestación de los distintos elementos del servicio universal, a la determinación del coste neto derivado de su prestación y al mecanismo de financiación del mismo.

Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que desarrolla, en sus artículos 27 a 51, las...

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