La legislación de reforma y desarrollo agrario y el Registro de la Propiedad.

AutorCarlos-Miguel Hernández Crespo
CargoSeminario D. Hipotecario Extremadura
Páginas315-322

Page 315

Texto refundido de dicha legislación aprobado por Decreto-Ley de 12 de enero de 1973

Después de corregidas las pruebas del trabajo «La legislación de reforma y desarrollo agrario y el Registro de la Propiedad. Texto refundido de dicha legislación aprobado por Decreto-Ley de 12 de enero de 1973», publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, número 499 (noviembre-diciembre 1973), páginas 1433 a 1470, se ha publicado la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 27 de diciembre de 1973 (B. O. de 11 de enero de 1974, Aranzadi número marginal 90), que deroga la Resolución de 31 de enero de 1972.

La nueva disposición introduce algunas novedades o cambios en relación con lo anterior y, por tanto, con el trabajo antes expresado.

En esta nota se pretende actualizar aquel trabajo recogiendo aquellos extremos modificados en cuanto afectan a la finalidad específica del mismo.

Son los siguientes:

Primero.-Ha sido derogada la Resolución de la Presidencia del IRYDA de 31 de enero de 1972 (citada en aquel trabajo) y sustituida por la de 27 de diciembre de 1973, actualmente vigente.

Segundo.-La cifra tope de millón y medio de pesetas señalada en la Resolución derogada para fijar competencias o delegaciones, se eleva, en la Resolución vigente, a cinco millones de pesetas.

Page 316Tercero.-En el Director de Administración y en su Director adjunto, indistintamente, además, de lo expresado en el trabajo indicado, se delega «la enajenación o destino de los bienes innecesarios para los fines atribuidos al Instituto».

No se comprende, en la vigente Resolución, como facultad delegada la del «visado de las certificaciones que se expidan por los Servicios Centrales con referencia al Registro General y Archivo General del Instituto», que se comprendía en la derogada.

Cuarto.-En el Director y Director Adjunto de Estructuras Agrarias, indistintamente: Además de las anteriormente expresadas, se recogen en la actual Resolución: en el apartado a) «la autorización de las actas de reorganización de la propiedad, actas complementarias y de rectificación de las de reorganización de la propiedad»; en el b) «la adopción de la resolución a que se refiere el artículo 104 de la Ley en relación con la calificación de tierras en las zonas regables de interés nacional; y por lo que se refiere a otros apartados, «la aprobación de los aprovechamientos forestales en fincas del Instituto y la autorización...

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