Legislación penal, procesal penal y penitenciaria tras la Guerra Civil Española

AutorAntonio Andrés Laso
CargoFuncionario del Cuerpo Superior de II.PP. (Jurista). Profesor Asociado de la Universidad de Valladolid
Páginas197-240

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Abreviaturas

CJM Código de Justicia Militar.

CP Código Penal.

DGP Dirección General de Prisiones.

INE Instituto Nacional de Estadística.

LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LOP Ley de Orden Público.

OM Orden Ministerial.

RPT Redención de Penas por el Trabajo.

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Señala JIMÉNEZ DE ASÚA que el Régimen que se impuso al pueblo español al triunfar la insurrección iniciada en 1936 mantuvo en vigor el Código penal republicano de 1932. Aunque no se derogó, sí se dictaron algunas disposiciones correspondientes a los criterios del llamado «Nuevo Estado»1.

Durante los tres años de confrontación fratricida coexistieron diversas disposiciones en una y otra zona que tenían carácter circunstancial, sin vocación de perdurabilidad, entendible en un contexto excepcional marcado por el conflicto bélico sufrido. A partir de la derrota definitiva del ejército republicano, y con la instauración de un entramado político totalitario, se articuló el sistema punitivo del Estado que ha condicionado y determinado, en muchos aspectos, la legislación española actual.

La dictadura franquista tuvo una aplicación práctica inminente en el ámbito penal porque de ello dependía, junto a otros factores de carácter internacional, su propia supervivencia. La instauración de un sistema controlado de convivencia y de obediencia a la normativa promulgada constituyó, sin duda, el fundamento de su subsistencia hasta la mitad de la década de los setenta del siglo XX, sobreviviendo en condiciones difíciles y al margen de la lógica democrática imperante en los países de nuestro entorno jurídico y cultural.

Desde su inicio, la elaboración de un nuevo Código penal constituyó la piedra angular desde la que fundamentar el nuevo orden social acorde con los postulados totalitarios del régimen. A la ley sustantiva, aplicada mediante el procedimiento decimonónico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, le siguió la ejecución de las penas impuestas que, desde su momento inicial, tuvieron la dureza suficiente para garantizar su efectividad. El paso del tiempo y la hábil adaptación del franquismo al cambiante contexto político internacional se reflejaron en la legislación penal y en la propia realidad penitenciaria que procederemos a analizar. En esta situación adversa surgieron numerosos penalistas y penitenciaristas brillantes cuyas obras, de elevado valor intelectual y técnico, anteceden e inspiran la legislación vigente.

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1. La doctrina penal previa a la segunda guerra mundial

En el llamado periodo de entre-guerras se consolidaron en algunos países europeos unos regímenes políticos de corte totalitario que tuvieron su plasmación directa en sus ordenamientos jurídicos penales. Respecto a esta íntima vinculación entre los postulados constitucionales y políticos con las disposiciones penales, baste aludir a lo señalado por CUELLO CALÓN, que en 1934 realizó la siguiente reflexión:

«El progreso de las ciencias penales posee, sin duda, un influjo considerable en la modificación de la legislación penal, asimismo la mudanza de las condiciones económicas y sociales de un pueblo, los cambios de la conciencia colectiva relativos a las valoraciones éticas, son también factores de gran peso en la renovación de las normas jurídico-penales, pero la causa más eficiente de su modificación, la más intensa y penetrante, la más rápida en su actuación a veces vertiginosa, es la transformación de la organización política, de la ley fundamental de un pueblo. Cuanto más hondos sean estos cambios, mayor será la trascendencia de las mutaciones en la esfera penal; así pues, la renovación de la constitución política de un país, producirá, como lógica consecuencia, la elaboración de un derecho penal nuevo, cuya esencia y caracteres han de ser forzosamente distintos del vigente hasta el momento de la transformación política realizada» 2 .

En la primera mitad del siglo XX el mundo vivió dos conflictos globales que convulsionaron los fundamentos jurídicos de los sistemas represores de diferentes Estados. Occidente asentaba en el Cristianismo y en la Ilustración las bases de sus textos normativos, que se cimentaban en el respeto a un conjunto complejo de derechos y valores inherentes a todo individuo plasmados en un elenco de garantías jurídicas reconocidas y protegidas por las leyes y los juzgadores. Se ha señalado:

«El fondo político del Derecho Penal, a pesar que el fondo antilegalista que el positivismo lleva en su seno, se conservó intacto; las garantías penales se mantuvieron, y aún con mayor firmeza, por la expresa consignación en los modernos Códigos del principio de legalidad de los delitos; el espíritu humanitario adquirió todavía más considerable arraigo por la aspiración creciente a la reforma del delincuente (prevención especial), a la abolición de la pena capital y de las penas corporales, y por la creación y adopción en gran número de

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países de instituciones y formas de tratamiento de la delincuencia impregnadas de sentido humano» 3 .

En este contexto de humanización del Derecho penal y de las penas irrumpieron el sistema punitivo de la Revolución rusa, la revolución fascista en Italia y el advenimiento nacionalsocialista de Alemania. Surge el llamado Derecho penal autoritario, encaminado a la realización de los específicos fines estatales y a fortalecer y reforzar la autoridad del Estado en detrimento absoluto del sentido de protección y de garantía del individuo anteriores. Los principios iusfilosóficos ilustrados fueron radicalmente cercenados4. Sirva como ejemplo la implantación del principio de retroactividad de la ley en todo caso, tanto favorable como en perjuicio del reo, y la instauración del principio «nullum crimen sine poena»5.

La persecución de la delincuencia política alcanzó gran importancia, considerándose las manifestaciones de disidencia intelectual como «delitos contrarrevolucionarios» castigados con la pena de muerte y la deportación a campos de trabajo situados en regiones lejanas, de clima riguroso en la URSS, así como la promulgación en la Alemania de Hitler de las leyes que reprimían los ataques contra el Estado con severas penas, creando en 1934 los Volksgerichthof o tribunales populares encargados de juzgar los más graves de estos delitos. La dimensión real de la barbarie totalitaria en Alemania la ofrece Monika ROMMEL, que señala:

«Los jueces alemanes pronunciaron durante el dominio nacionalsocialista unas 60.000 penas de muerte; de ellas unas 16.000 los tribunales ordinarios y especiales; las otras 40.000 fueron pronunciadas por los Tribunales de guerra entre 1941 y 1944(...)Eran características a partir de 1933 la vinculación entre reprobación moral (culpabilidad de autor), declaración de "inferioridad" por razones biológicas racistas (tipo de delincuente) y retórica prevencionista»6.

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Estos fueron planteamientos de la corriente doctrinal dominante entre los juristas alemanes favorables a la política de exterminio que se aplicó inexorablemente y que iban más lejos del marco social darwinista aceptado en el contexto internacional.

Por lo que respecta a la legislación penal de la Unión Soviética, se caracterizó por su oportunidad. CUELLO CALÓN señalaba en 1931:

«A diferencia de las legislaciones penales de otros países, no aspira a la realización de un ideal ético, no es la cristalización en normas legales de un principio científico, sino un instrumento para la obtención de los fines propuestos por el gobierno de la URSS durante el actual periodo de transición al régimen comunista. Hallándose estos fines en constante cambio, como consecuencia de la mutación de las condiciones económicas y políticas del estado soviético, su Derecho penal se transforma sin cesar, por lo que sus leyes y códigos son de "efímera vida"» 7 .

La consolidación del Estado totalitario soviético supuso el asentamiento de los principios de su legislación, destacando el abandono del criterio tradicional de culpabilidad y tomando de manera exclusiva la peligrosidad. Así, «la cuestión fundamental que hay que resolver en cada caso concreto es la relativa a la peligrosidad del delito que ha de ser juzgado»8.La peligrosidad del delincuente se aprecia por la comisión de hechos peligrosos (delitos), por sus relaciones con ambientes criminales o por su conducta anterior. El individuo cedió ante el Estado y este tiende al más firme mantenimiento de su fuerza y de su autoridad.

Nos hallamos en un difícil periodo del pasado siglo, donde los grandes postulados conquistados decayeron. El fin de la Segunda Guerra Mundial, con el triunfo de las potencias aliadas, permitió que, de manera parcial, concluyera el cúmulo de ataques a los más elementales principios humanitarios conquistados en los países de...

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