La legislación penal franquista y la represión contra los juristas

AutorPascual Marzal Rodríguez
Páginas821-846
LA LEGISLACIÓN PENAL FRANQUISTA Y LA
REPRESIÓN CONTRA LOS JURISTAS
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El régimen franquista tuvo un derecho penal caracterizado por varios aspectos,
aunque yo destacaría, sobre todo, dos. En primer lugar, por la primacía de la justicia
militar. Hay que recordar que los Bandos de guerra siguieron vigentes más allá del
final de la contienda y que la creación y existencia de jurisdicciones especiales, encar-
gadas del castigo a los enemigos políticos, fueron controladas y sometidas igualmente
por la jurisdicción castrense, un hecho que en los últimos años la bibliografía ha
denominado, de forma gráfica, “la gran represión”1. Y, en segundo lugar, que en la
legislación penal ordinaria o común se extendió un tamiz de principios patrióticos,
morales y religiosos con los que el nuevo Estado intentó proteger la sociedad nacida
tras la guerra civil, tanto de los individuos considerados peligrosos como de los ene-
migos de la España nacional-católica. Soy consciente que estos dos aspectos no ago-
tan la multitud de matices que tuvo la numerosa legislación penal aprobada durante
la Dictadura, sobre todo, por lo prolongado de su vigencia. Cuarenta años en los que
se produjeron profundos cambios sociales y un tímido aperturismo político que, sin
duda, relajaron la presión penal sobre el pueblo español en los últimos años del Régi-
men. A pesar de ello, entiendo que militarismo y nacional-catolicismo fueron las dos
principales líneas ideológicas que lo sustentaron, 2 y que he pretendido corroborar
a través de la represión llevada a cabo contra los profesionales del Derecho, fueran
jueces, magistrados, fiscales o abogados.
1. A   
La II República fue proclamada el 14 de abril de 1931 como consecuencia de
unas elecciones municipales celebradas dos días antes, en las que los españoles apo-
1 Mirta Núñez Díaz-Balart, Coordinadora, Manuel Álvaro Dueñas, Francisco Espinosa Maes-
tre, José María García Márquez, La gran represión: los años de plomo del franquismo, Colección Con
Franco vivíamos peor, Ediciones Flor del Viento, Barcelona, 2009.
2 Sobre los diferentes pilares doctrinales de la administración de justicia en la España de Fran-
co debe consultarse a Mónica Lanero Táboas, Una milicia de la justicia. La política judicial del Franquis-
mo, 1936-1945, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996, para mi han sido especialmente
útiles las páginas 318 y ss.
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yaron, principalmente en las grandes ciudades, las candidaturas republicanas. La
marcha al exilio del rey Alfonso XIII permitió un cambio pacífico. La República
nacía con un ordenamiento jurídico heredado que tuvo que amoldarse rápidamen-
te al nuevo modelo político. En pocos meses, se discutió y aprobó la Constitución
y, por lo que a nosotros nos interesa, de inmediato se dejó sin vigor el Código penal
de 1928 del ministro Galo Ponte por el Decreto de 15 de abril, lo que provocó que
volvieran a aplicarse los preceptos del anterior texto criminal, el ya antiguo Código
de 1870. Sus principales discrepancias con el sistema republicano fueron pulidas
rápidamente por el Decreto de 2 de mayo de 1931.3
A pesar de ello, los miembros del Gobierno provisional deseaban otro texto
penal y un nuevo órgano fue el encargado de llevar el peso de la reforma: la Comi-
sión Jurídica Asesora que sustituía a la ya caduca –según los planteamientos pro-
gresistas– Comisión de Codificación; a cuya cabeza se colocaría, poco después, un
jurista, el gran penalista Luis Jiménez de Asúa, que asumiría el protagonismo de los
principales cambios legislativos.4 Sus líneas principales se establecieron en la ley de
Bases de 8 de septiembre de 1932, y su desarrollo dio origen al nuevo Código pe-
nal de 5 de noviembre aprobado ese mismo año. El propio Jiménez de Asúa expuso
cuáles fueron las modificaciones más importantes llevadas a cabo en aquel texto:
en primer lugar, las impuestas por la Constitución, y entre ellas, las que afectaban a
los funcionarios públicos y las derivadas de instituciones ya caducas que debían su-
primirse, como el duelo o la usurpación de títulos de nobleza; en segundo lugar, la
rectificación de errores técnicos y materiales y aquellos derivados de incorporación
de leyes complementarias, en este apartado cabe destacar la división bipartita de
las infracciones frente a la tripartita anterior y la eliminación de la calificación de
aflictivas y correccionales en las penas; en tercer lugar, se humanizaba y daba mayor
flexibilidad al Código, siendo este punto uno de los más innovadores, pues se su-
primía la pena de muerte, se recogía la inimputabilidad de los enajenados mentales
y se reducían ostensiblemente las agravantes; y en cuarto y último lugar, los casos
de reforma excepcional, como el incremento del importe de las multas por la de-
preciación de la moneda y se tipificaba el delito de usura.5
3 La mayoría de cuestiones tratadas en este apartado han sido tomadas de la numerosa biblio-
grafía que escribió uno de sus protagonistas, Luis Jiménez de Asúa, principalmente de su obra, Código
Penal Reformado de 27 de octubre de 1932 y disposiciones penales de la República, Editorial Reus, Madrid,
1934; del mismo autor, Proceso histórico de la Constitución de la República Española, Editorial Reus,
Madrid, 1932. No hago una relación de bibliografía sobre la II República, ni tampoco sobre la Guerra
civil o la posguerra pues son periodos históricos que permanentemente están siendo abordados por los
estudiosos. Únicamente cito aquellos libros o artículos más relevantes para las afirmaciones que realizo.
4 Jiménez de Asúa presidió en primer lugar, la sección penal de la Comisión y poco tiempo
después, la propia Comisión.
5 Uno de los estudios más recientes sobre este texto ha sido el trabajo todavía inédito de Fran-
cisco Javier Genovés Ballester, El Código penal de 1932, tesis doctoral, Valencia, 2006. Con carácter
general el análisis de la legislación republicana y sus connotaciones represoras durante los años de paz
han sido analizadas con todo detalle por Rubén Pérez Trujillano en su tesis doctoral, todavía inédita Di-
mensión político-social de la justicia penal en la Segunda República Española, 1931-1936, Sevvilla, 2019.

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