La legislación internacional y nacional ante el fenómeno de la financiación del terrorismo. ¿Estamos en el camino correcto?

AutorCovadonga Mallada Fernández
CargoProfesora Ayudante Doctora. Universidad de Valladolid
Páginas421-465
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
La legislación internacional y nacional ante el
fenómeno de la financiación del terrorismo.
¿Estamos en el camino correcto?
COVADONGA MALLADA FERNÁNDEZ
Profesora Ayudante Doctora
Universidad de Valladolid
RESUMEN
En este artículo estudiaremos el marco actual en la lucha contra la financiación
del terrorismo tanto de la normativa internacional, analizando en profundidad las
herramientas desarrolladas por las organizaciones internacionales, como nacional,
analizando tanto la normativa preventiva derivada de las directivas de la Unión
Europea como la normativa penal, para en el último apartado indagar si estamos en
el camino correcto en esta lucha y cómo se desarrollará en los próximos años.
Palabras clave: financiación del terrorismo, normativa internacional, normativa
nacional española, GAFI, Unión Europea.
ABSTRACT
In this article we will study the current framework in the fight against the financ-
ing of terrorism. Firstly, analyzing the tools developed by international organizations.
And secondly, analyzing the preventive regulations derived from the directives of the
European Union and the criminal regulations. Finally, in the last section, we will
inquire if we are on the right path in this fight and how it will be developed in the
coming years.
Keywords: terrorism financing, international legislation, Spanish legislation,
FATF, European Union.
422 Covadonga Mallada Fernández
ADPCP, VOL. LXXIII, 2020
SUMARIO: 1. Introducción.–2. Marco internacional de la lucha contra la finan-
ciación del terrorismo. 2.1 El papel de las Naciones Unidas. 2.2 El Consejo de
Seguridad. 2.3 Las herramientas empleadas por la Unión Europea en la lucha
contra la financiación del terrorismo. 2.3.1 El Plan de acción para combatir el
terrorismo. 2.3.2 Las Directivas de la Unión Europea contra el blanqueo de capi-
tales y la financiación del terrorismo. 2.3.3 Las Decisiones marco de la Unión
Europea. 2.4 La lucha contra la financiación del terrorismo en otros organismos
internacionales. 2.4.1 El Grupo EGMONT. 2.4.2 El GAFISUD. 2.4.3 El Pro-
yecto FIU Net. 2.4.4 El MONEYVAL. 2.4.5 Las 40 Recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).–3. La normativa nacional
de lucha contra la financiación del terrorismo. 3.1 Normativa administrativa
española en materia de prevención. 3.1.1 La Ley 10/2010 de 28 de abril, de pre-
vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 3.1.2 El
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. 3.2 La normativa penal. Los antecedentes históricos
y la situación actual del delito de financiación del terrorismo previsto en el ar-
tículo 576 del Código Penal.–4. Conclusiones. ¿Estamos en el camino
correcto?–5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que los ataques del 11S constituyeron un antes y
un después en los métodos de lucha contra el terrorismo y su financia-
ción por parte de los Estados y de los organismos internacionales. Así
pues, desde esta fecha, por un lado, la cooperación entre Estados Uni-
dos y Europa empieza a ser continua y cada vez más estrecha en mate-
ria de legislación contra el terrorismo, y, por otro lado, dentro de las
organizaciones internacionales, los asuntos relacionados con el terro-
rismo empiezan a tener máxima prioridad, publicándose en octubre de
este mismo año las nueve Recomendaciones GAFI, el plan de acción
en contra del terrorismo adoptado por el Consejo de Europa en
noviembre de ese año o el plan de acción de la OCDE adoptado en
diciembre de 2001.
Como podemos observar, la respuesta internacional ante los ata-
ques terroristas no tardó en realizarse y en los meses siguientes al 11S
las organizaciones internacionales ya estaban en marcha para ayudar a
los Estados a adoptar un marco normativo eficaz para erradicar el
terrorismo y sus fuentes de financiación.
En este artículo estudiaremos el marco actual en la lucha contra la
financiación del terrorismo tanto de la normativa internacional, anali-
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zando en profundidad las herramientas desarrolladas por las organiza-
ciones internacionales, como nacional, analizando tanto la normativa
preventiva derivada de las directivas de la Unión Europea como la
normativa penal, para en el último apartado indagar si estamos en el
camino correcto en esta lucha y como se desarrollará en los próximos
años.
2. MARCO INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
2.1 El papel de las Naciones Unidas
En lo referente al marco de los instrumentos dictados por la ONU,
actualmente existen dieciocho instrumentos internacionales (catorce
instrumentos y cuatro enmiendas) contra el terrorismo internacional.
De todos modos, como ya hemos señalado en el apartado anterior, a
pesar de los notables esfuerzos de la ONU, ninguno de estos instru-
mentos contiene una definición general del terrorismo (1).
Su primera resolución acerca del terrorismo fue la Resolución
3034 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972 titulada: «Medidas para
prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas huma-
nas inocentes o causa su pérdida, o compromete las libertades funda-
mentales, y estudio de las causas subyacentes de las formas de
terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las afliccio-
nes, la frustración, los agravios y la desesperanza y que conducen a
algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un
intento de lograr cambios radicales».
El 17 de diciembre de 1996, el sexto comité de la Asamblea Gene-
ral de las Naciones Unidas mediante la Resolución 51/210 de 17 de
diciembre de 1996 intentó formular una definición legal del terro-
rismo mediante la elaboración del proyecto de convenio general sobre
(1) S, B. Defining Terrorism in International Law, Oxford University
Press, USA, 2008, p. 3. Tal y como expone este autor, la gran mayoría de estas con-
venciones se adoptaron para poder tener un arma para luchar contra los incidentes
terroristas. Así pues, por ejemplo, la Convención de la Haya de 1970 y la Convención
de Montreal de 1971 se firmaron para dar respuesta a todos los ataques terroristas
contra la aviación civil en la década de 1960. Otro ejemplo, fue el Protocolo de
Montreal de 1988 que nació para dar respuesta a los ataques terroristas sobre aero-
puertos internacionales en Roma y Viena en 1985. La Convención de Roma de 1988
reaccionaba para dar respuesta al ataque del crucero italiano Achille Lauro en 1985.

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