Legislación básica de protección del medio ambiente (Segundo Semestre 2021)

AutorLaura Presicce
CargoInvestigadora Asociada CEDAT, Universitat Rovira i Virgili.
Páginas604-632
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XII Núm. 2 (2021): 1-29
-Crònica-
[DOI: https://doi.org/10.17345/rcda3192] 1
LEGISLACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(SEGUNDO SEMESTRE 2021)
LAURA PRESICCE
Investigadora Asociada CEDAT
Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética. 3. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Transposición de
Directivas Europeas. 5. Novedades normativas en ámbitos sectoriales. 5.1. En materia de
parques nacionales y espacios naturales protegidos. 5.2. En materia de energía eléctrica y gas
natural. 6. Ulteriores disposiciones de interés para la protección del medio ambiente. 7. Ayudas
y subvenciones.
1. INTRODUCCIÓN
Tras años de espera y retrasos, en mayo de 2021 el pleno del Congreso aprobó
definitivamente la Ley Española de Cambio Climático y Transición Energética
(en adelante LCCTE). Es éste, sin duda alguna, el acontecimiento normativo más
relevante en materia medioambiental ocurrido durante el período objeto de
análisis de esta crónica, que cubre el periodo desde el 1 de abril de 2021 al 30
de septiembre de 2021. Por lo tanto, los lectores nos perdonarán si dedicaremos
el mayor espacio de la presente crónica de legislación al análisis de dicha Ley.
Además de la LCCTE, sin embargo, en el período considerado se señala también
la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante PRTP), necesario para vehicular los fondos que la Unión Europea ha
destinado a España para recuperarse de la crisis de la Covid-19.
Finalmente, hay que resaltar la importante normativa aprobada en materia de
energía y eficiencia energética. Todo ello será objeto de análisis en la presente
crónica.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
2
1. LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
A pocos días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)
1
, el 13 de mayo de 2021 el
Congreso aprobó definitivamente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio
Climático y Transición Energética
2
. La Ley, que representa el pilar principal del
Marco Estratégico de Energía y Clima y que llega cinco años después de la firma
del Acuerdo de París de 2015, tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por
parte de España, de los objetivos asumidos con el mencionado Acuerdo, en el
marco trazado por la Unión Europea (art. 1 LCCTE). En esta senda, la Ley se
propone facilitar la descarbonización de la economía y del modelo productivo
español e impulsar su transición hacia un modelo circular, de modo que se
garantice el uso racional y solidario de los recursos. Asimismo, por primera vez,
se hace hincapié también en la importancia de la adaptación a los impactos del
cambio climático y en la implantación de un modelo productivo de desarrollo
sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las
desigualdades (transición justa). En definitiva, la LCCTE representa el “marco
institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación de la
realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la
coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y
sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática”
3
.
La LCCTE, que consta de 40 artículos distribuidos en nueve títulos, ha puesto
fin en España por lo menos en palabras de Alenza García, a “la etapa del
soft law climático y han dado comienzo a la nueva era del hard law climático”
4
.
No obstante, según López Ramón, sigue tratándose esencialmente de una “ley
1
Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y
Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima 2021-2030. BOE núm. 77, 31 de marzo de 2021.
2
BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021. [Corrección de errores, BOE núm. 169, de 16 de julio
de 2021].
3
Preámbulo LCCTE.
4
Alenza García, José Francisco, Una Ley para una nueva era (apuntes sobre la Ley de Cambio
Climático y Transición Energética)”, en Blog de Derecho Ambiental de la Abogacía Española.
Disponible en:
para-una-nueva-era-apuntes-sobre-la-ley-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica/> (última
consulta: 01/10/2021).
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
3
planificadora”, en la que, con algunas excepciones, no priman los contenidos
regulatorios directos
5
.
La norma fija (art. 3 LCCTE) los objetivos mínimos nacionales de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia
energética de la economía española. En tal sentido establece, para el 2030, que
las emisiones del conjunto de la economiza española deberán reducirse en al
menos un 23% respecto a los niveles del año 1990. Además, deberá alcanzarse
una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final
de al menos un 42% y un sistema eléctrico con al menos un 74% de generación
de energía a partir fuentes renovables. Se trata, pues, de umbrales mínimos.
Finalmente, se deberá mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo
de energía primaria en al menos un 39,5% con respecto a la línea de base
conforme a normativa comunitaria. A partir del 2023, los objetivos mencionados
podrán ser revisados por parte del Consejo de Ministros, pero solo al alza y todo
ello con el fin de alcanzar, antes de 2050 (y en todo caso, en el más corto plazo
posible) la neutralidad climática - tal y como previsto también por la nueva Ley
del Clima europea
6
- así como la completa descarbonización del sistema
eléctrico.
La LCCTE prevé una extensa serie de instrumentos de planificación que
coadyuvarán la misma Ley en el camino hacia la neutralidad.
Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC, art. 4) son la
herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de
energía y clima
7
. La LCCTE dispone expresamente su naturaleza normativa, por
lo que deberán ser aprobados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a
5
López Ramón, Fernando, Notas de la Ley de Cambio Climático, Actualidad Jurídica Ambiental,
núm. 114, 2021, p. 17. Para las consideraciones criticas acerca de la Ley en cuestión, se remite
in toto, al citado comentario. Disponible en:
content/uploads/2021/07/2021-07-19-Lopez-Ley-cambio-climatico.pdf> (última consulta:
07/10/2021).
6
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por
el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos
(CE) núm. 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
7
Recordamos, a tal propósito, que el Capítulo II del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía
y de la Acción por el Clima obliga los Estados Miembros a remitir a la Comisión Europea
periódicamente su PNIEC. El primer PNIEC español (2021-2030), como se ha adelantado, fue
publicado en el BOE el 31 de marzo de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
4
propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, los informes de progreso sobre el PNIEC, elaborados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán someterse
periódicamente al Consejo de Ministros para su toma en consideración y deberán
ser objeto de publicidad.
Los Planes Nacionales de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)
8
representan, en cambio, el instrumento de planificación básico para promover la
acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en
España. El PNACC deberá ser aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y previa puesta en común con las Comunidades Autónomas,
a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
La Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española (art. 5)
deberá establecer una senda de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto
de la economía española hasta 2050
9
. La estrategia, aprobada mediante Real
Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
10
, será revisable cada 5 años y tendrá que
incluir, al menos, un objetivo intermedio de mitigación en 2040.
Los mencionados tres planes han sido aprobados con anterioridad respecto a la
Ley en cuestión. Por ello, la Disposición Transitoria 1ª que se refiere justamente
a los planes y programas aprobados por el Gobierno antes de la entrada en vigor
la Ley, cuyo objeto y contenido sea el previsto en los arts. 4 o 5 LCCTE ,
establece que estos planes ya aprobados seguirán siendo de aplicación, sin
perjuicio de que sus modificaciones o revisiones se tramiten y aprueben
conforme a lo establecido en los artículos mencionados.
Además de las anteriores, la Ley recoge una serie de ulteriores herramientas de
planificación relativas al cambio climático.
8
Recordamos que recientemente ha sido aprobado el II PNACC 2021-2030. Acerca del
contenido de este véase: Presicce, Laura, Legislación básica de protección del medio ambiente
(segundo semestre 2020), Revista Catalana de Dret Ambiental, Vol. XI, núm. 2, 2020, pp. 4-12.
9
La Estrategia fue aprobada en noviembre de 2020.
10
Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
5
La Estrategia de Transición Justa (art.27): el instrumento de ámbito estatal
dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la
transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero
y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento
equitativo y solidario a las personas trabajadoras y de los territorios en dicha
transición. Dicha estrategia deberá ser aprobada por el Gobierno cada cinco
años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (a propuesta conjunta de los
Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y
Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e
Innovación) con la participación de las Comunidades Autónomas y de los
agentes sociales.
Por otro lado, el Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana
(art. 8), deberá ser elaborado por el Gobierno en un plazo inferior a seis meses
desde la entrada en vigor de la ley, para mejorar el parque edificado
independientemente de su titularidad y garantizar la integración de las
actuaciones de eficiencia energética y rehabilitación de edificios con el resto de
los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española.
Asimismo, la LCCTE prevé la aprobación de:
- Plan de reducción de consumo energético en la Administración General
del Estado (DA 9ª). En este caso será el IDAE (Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía) que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de la Ley, deberá presentar un plan para la reducción del consumo de energía
en los centros de la AGE (Administración General de Estado). Por lo tanto, se
trata de un plan dirigido a la propia AGE.
- Estrategia del Agua para la transición ecológica (art. 19), es el instrumento
programático de planificación y gestión hidrológica de las Administraciones
Públicas, que deberá ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
- Estrategia de Descarbonización del Sector Eléctrico (art. 34) que deberá
ser presentada (en lo referente a su ámbito de actuación) por el operador del
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
6
sistema, el transportista y a los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Estrategia de financiación climática internacional (DA 3ª).
- Estrategia de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril (DA
6ª).
En el articulado de la Ley se hace referencia, además, a otros planes o
estrategias, algunas de las cuales ya previstas en otras leyes: Plan Estratégico
del Patrimonio Cultural y de la biodiversidad, Plan Forestal Español, Estrategia
de Adaptación de la Costa a los efectos del Cambio climático, Estrategia
Española de Economía Circular, Estrategia Estatal de la infraestructura verde y
de la conectividad y restauración ecológica. Esta última, prevista ya en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (tras
su modificación por parte de la Ley 33/ 2015, de 21 de septiembre) fue aprobada
el pasado 9 de julio 2021
11
.
Sin embargo, como se ha adelantado, la LCCTE no prevé solamente
instrumentos programáticos para luchar contra el cambio climático y adaptarse
a sus efectos. Establece, por primera vez en una Ley ad hoc, medidas de
mitigación y adaptación en una serie de sectores estratégicos.
Estas medidas, que se especificarán a continuación, deberán en todo caso
regirse por los principios rectores enumerados en el art. 2 LCCTE. Entre ellos,
hay que destacar la presencia, por primera vez, del principio de “la mejor y más
reciente evidencia científica disponible, incluyendo los últimos informes del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de las
Naciones Unidas” (letra m), así como del principio de no regresión (letra l).
Pasando ahora al análisis de las medidas de mitigación, la Ley hace hincapié,
en primer lugar, en la transición energética. Por este motivo, el Título II aborda
las medidas relativas a la generación de energía a través de fuentes renovables
y a la eficiencia energética y el Título III recoge disposiciones relacionadas con
la transición energética y los combustibles.
11
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. BOE núm. 166, del 13 de
julio de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
7
El primer artículo (art. 7) del Título II regula la generación eléctrica en dominio
público hidráulico. La elección de otorgar un papel fundamental a la tecnología
hidráulica es justificada en el mismo preámbulo de la LCCTE: se trata de una
tecnología que puede solventar “la intermitencia y no gestionabilidad intrínsecas
de otras fuentes de energía primaria no almacenable”
12
, garantizando el
suministro en todo momento. La ley establece, a tal propósito, que el
aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente para la generación
de energía eléctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendrá como
prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables
en el sistema eléctrico, promoviendo, en particular, las centrales hidroeléctricas
reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de
agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos
de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la
gestión eficiente del recurso y su protección ambiental. De hecho, las centrales
reversibles o sea las que, además de transformar la energía potencial del agua
en electricidad, pueden también, a la inversa, aumentar la energía potencial del
agua consumiendo energía eléctrica renovable tienen un valor añadido: los
excedentes que se pueden producir en la generación renovable no gestionable
pueden ser absorbidos por estas centrales, minimizando el riesgo de vertido y
optimizando el uso de la capacidad de generación disponible
13
. En el último
apartado del art. 7, además, la Ley establece que se promoverá, para usos
propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación
eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento
urbanos, siempre que sea condicionado al cumplimiento de los objetivos de
dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable. En efecto, en las
infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de las ciudades fluyen
caudales de agua que tienen un considerable potencial para generar energía
eléctrica renovable y que ahora deberán ser considerados para la generación
eléctrica.
En cuanto a las medidas relacionadas con la transición energética y con los
combustibles, la Ley establece (art. 9) que se no serán otorgadas nuevas
12
Preámbulo LCCTE.
13
Ídem.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
8
autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de
explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Ni tampoco
nuevas autorizaciones para realizar cualquier actividad para la explotación de
hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica
de alto volumen (fracking).
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la Ley, tampoco se admitirán
nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos
de investigación o concesiones directas de explotación (ni sus prórrogas) de
minas, de minerales radiactivos, cuando tales recursos sean extraídos por sus
propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. No se admitirán tampoco nuevas
solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear para el procesamiento de dichos minerales radiactivos, entendiendo
como tales instalaciones las así definidas en el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas
14
.
En relación con las autorizaciones de exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos en fase de trámite, la DT 2ª establece que lo previsto en el artículo
9 será de aplicación también a las solicitudes de autorizaciones de exploración
y de permisos de investigación de hidrocarburos que se encuentren en
tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley. En cambio, si se trata
de solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de
investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en
vigor de la ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el
citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que
se excluye expresamente. Pues en este último caso seguirá adelante la
tramitación, siempre que no se trate de un prorroga, que queda expresamente
excluida, puesto que los permisos de investigación y las concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren
ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
14
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
9
continental no podrán prorrogarse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre
de 2042.
Siempre en tema de transición energética, se señala que artículo 21 regula el
cese de la producción de carbón nacional. Por otro lado, el art. 11 LCCTE prevé
la posibilidad de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen
fósil en determinados casos concretos: los beneficios deberán estar
debidamente justificados por motivos de interés social, económico o atendiendo
a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Por ello, durante el último trimestre
de cada año natural, el Ministerio de Hacienda deberá realizar un informe sobre
el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil,
identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso.
La Ley incluye también disposiciones específicas para el fomento de la
penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el
hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la
reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
El artículo 13 LCCTE se refiere a la integración de renovables en el trasporte,
incluido el aéreo. Sin embargo, la previsión es muy escueta. Simplemente se
prevé que reglamentariamente el Gobierno establecerá objetivos anuales de
integración y que, siempre reglamentariamente, se adoptarán las medidas
necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de
energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte,
con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles
renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los
combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente
materias primas y energía de origen renovable.
A la movilidad sin emisiones y transporte la Ley dedica, sin embargo, un Título
entero, el IV.
En cuanto a la movilidad, el objetivo establecido por la Ley será alcanzar en 2050
un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de
CO2. Por ello, la AGE, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
10
el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas para lograr
este objetivo. Entre otras, deben adoptarse medidas para que los turismos y
vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como
vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan
paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean
vehículos con emisiones de 0 g CO2/km, de conformidad con lo establecido por
la normativa comunitaria. Esto quiere decir que, de acuerdo con la Ley, a partir
2040 no se podrán vender automóviles con motores de combustión (que utilizan
gasóleo o gasolina).
Siempre en tema de movilidad, la LCCTE establece que los municipios con más
de 50mil habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20mil
habitantes estos últimos solo cuando superen los valores límite de los
contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del aire deberán aprobar, antes de 2023, planes de
movilidad urbana sostenible (PMUS). Se trata de una de las pocas competencias
que la Ley establece para los municipios. Ley introduce expresamente la
obligación de introducir en los PMUS medidas concretas para la mitigación del
cambio climático, a través de la reducción de las emisiones derivadas de la
movilidad.
En este sentido, los planes deben concretar, en primer lugar, zonas de bajas
emisiones (ZBE), entendidas como los ámbitos delimitados por una
Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio,
de carácter continuo, y en los que se aplican restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el
En la misma senda, la Ley establece que eventuales medidas que supongan una
regresión de las ZBE existentes deberán contar con un informe previo del órgano
autonómico competente en materia de protección del medio ambiente. Además
del establecimiento de ZBE, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley,
los PMUS deben determinar otras medidas detalladas en la LCCTE y en todo
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
11
caso deberán ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en
su caso, cuente el municipio, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Por su parte, las Comunidades Autónomas insulares, por su particular
vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado a establecer
medidas añadidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en
restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.
Una de las principales barreras para la descarbonización del transporte por
carretera hoy en día es el desarrollo insuficiente de las infraestructuras de
recarga eléctrica para vehículos. El art. 15 establece, a tal propósito, que “el
Gobierno, dentro del año posterior a la entrada en vigor de la ley, deberá poner
a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para
vehículos de acceso público a través del Punto de Acceso Nacional de
información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico”. La LCCTE, transponiendo la parte relativa de la
Directiva 844/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, introduce, además de la obligación de instalar infraestructuras de recarga
eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y
gasóleo superen los 5 millones de litros, la previsión de que el Código Técnico
de la Edificación deberá establecer obligaciones relativas a la instalación de
puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en
intervenciones en edificios existentes, con el fin de conseguir un transporte más
limpio en las ciudades. Además de los puntos de recargas en estaciones de
servicio y en edificios, la normativa posibilita también la instalación en la vía
pública, debiendo en este caso, introducirse los puntos de recarga en los PMUS.
Finalmente, la Ley incluye disposiciones relativas al transporte marítimo y
puertos (art. 16), así como medidas adiciones para la aviación civil y para el
transporte ferroviario. En relación con este último, la DA 6ª remite a la futura Ley
de movilidad sostenible y financiación del transporte público, prevista en la DF
8ª, que establecerá las medidas necesarias para el fomento del uso del ferrocarril
para viajeros frente a medios de transporte más contaminantes.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
12
En cuanto al transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la eficiencia
energética y la competitividad del mismo, el Gobierno deberá establecer
objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en
distancias superiores a los 300 kilómetros.
En relación con las medidas de eficiencia energética (art. 8 LCCTE) se recoge
que el Gobierno promoverá el uso eficiente de la energía, la gestión de la
demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de
la edificación, especialmente en los edificios habitados por personas en
situaciones de vulnerabilidad.
En concreto, para reducir las emisiones totales en el edificio, los materiales de
construcción utilizados en la construcción o en la rehabilitación de edificios
deberán tener la menor huella de carbono posible. El Gobierno fomentará la
renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como
privados, con el objetivo de alcanzar la alta eficiencia energética y
descarbonización en 2050. Todas las Administraciones Públicas podrán también
establecer incentivos que favorezcan la consecución de los objetivos relativos a
la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas
fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la
calefacción y la refrigeración cero emisiones.
Como se ha adelantado, la LCCTE dedica por primera vez un título entero (título
V) a las medidas de adaptación al cambio climático. Además del mencionado
PNACC, el art. 18 establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales y con
las Comunidades Autónomas, deberá elaborar y publicar, con una periodicidad
al menos quinquenal, informes sobre la evolución de los impactos y riesgos
derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a
aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en
España. El art. 19 obliga, además, tener en cuenta los riesgos derivados de los
impactos del cambio climático en la planificación y gestión hídrica. Por este
motivo, en los planes se deberán considerar e incluir una serie de riesgos
derivados del cambio climático, que la Ley misma detalla. En el mismo sentido,
el art. 20 aborda la necesidad de considerar los efectos del cambio climático en
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
13
la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre. En primer lugar,
se establece que en toda planificación y gestión de la costa deberá integrarse la
adaptación al cambio climático para incrementar la resiliencia de la misma. Así
mismo, para garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del
cambio climático, se establece que la gestión de los títulos de ocupación del
dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en el título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 ter de dicha ley. Acerca de los
plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-
terrestre, de acuerdo con la Ley, se computarán desde su otorgamiento e
incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos
máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
que establece un periodo máximo de ocupación de 75 años siendo nulos de
pleno derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de
la ley en incumplimiento de lo previsto en el artículo 20.
El art. 21 LCCTE introduce la obligación de considerar los efectos del cambio
climático también en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como
en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las
infraestructuras del transporte. Concretamente, en la elaboración los
instrumentos de planificación y de gestión territorial y urbanística deberán
considerarse los riesgos derivados del cambio climático, en coherencia con las
demás políticas relacionadas e integrarse las medidas idóneas a favorecer la
adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
No obstante, la DT 3ª LCCTE establece que las disposiciones del art. 21 relativas
a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo
urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte, no serán de
aplicación a los planes, programas y estudios cuya tramitación ya se hubiese
completado en el momento de entrada en vigor de la ley. En cambio, en las
modificaciones posteriores de dichos documentos se deberán integrar los
criterios no incluidos en la fase estudio.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
14
Para dar cumplimento a los objetivos previstos en el art 21, la DF 4ª de la LCCTE
modifica el art. 20.1 c) del TRLSRU (Texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre), acerca de los criterios básicos de utilización del suelo, para
incorporar, en consideración del principio de prevención de riesgos naturales y
accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, los riesgos derivados
del cambio climático, que señala la Ley. Por otro lado, se prevén medidas para
la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático (art.
24). Entre otras medidas, se prevé la obligación para la AGE y las CCAA, en el
ámbito de sus respectivas competencias, de incluir “en la actualización y revisión
de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y
espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al
cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de
especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores
de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros
espacios protegidos”.
En la misma dirección de tutela, de acuerdo con el art. 25.2 LCCTE “el
despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera
compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación
territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el
territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y
combatir el declive demográfico. Sin embargo, esta disposición, que se inserta
en el artículo relativo al desarrollo rural y agrícola, no contiene medidas concretas
encaminada a proteger los suelos agrícolas frente a un hipotético despliegue
masivo e incontrolado de renovables.
Las consideraciones acerca de los riesgos y de las medidas de adaptación al
cambio climático se extienden también a la seguridad y dieta alimentarias (art.
22 LCCTE), a la salud pública (art. 23) y al desarrollo rural (art. 25). Finalmente,
el art. 26 aborda el tema del fomento de la capacidad de absorción de los
sumideros de carbono, con el fin de incentivar la participación de personas y
entidades propietarias y gestoras públicas y privadas, especialmente los del
sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de
los sumideros de carbono.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
15
La LCCTE reserva también un Título a la transición justa. Además de la
Estrategia (art. 27) a la que nos hemos referido con antelación, el art. 28
introduce la figura jurídica de los convenios de transición justa (en adelante CTJ).
Se trata de convenios administrativos (regulados por los arts. 47 y ss. de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - LRJSP), en
los que las Comunidades Autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de
sus competencias, y que se suscribirán entre el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
15
y otras Administraciones Públicas, en
particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición
hacia una economía baja en carbono. Asimismo, en ellos podrán participar
empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones
sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones
ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas. El
contenido mínimo de dichos CTJ se encuentra detallado en el art. 28 LCCTE y,
en cuanto a su vigencia, de acuerdo con el art 49 LRJSP, vendrá determinada
en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún caso los
siete años de duración inicial. Sin embargo, los firmantes podrán acordar su
prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período
de hasta siete años adicionales.
El Titulo VII delinea los recursos nacionales para la lucha contra el cambio
climático y la transición energética. A tal propósito, el art. 30 establece la
obligación de destinar al menos un porcentaje equivalente al acordado en el
Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea de los Presupuestos Generales
del Estado a los objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la
transición energética, de acuerdo con la metodología y los plazos que se
establezcan reglamentariamente. Además, antes del año 2025, este porcentaje
será revisado al alza por parte del Gobierno, a la luz de los resultados de la
planificación asociados al mismo. Otra medida prevista es la destinación de los
ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio
climático y transición energética.
15
Previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
16
En este Título se incluyen también las disposiciones relativas a la contratación
pública (art. 31): se prevé, en concreto, para la AGE y las entidades del sector
público estatal la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de
adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de
prescripciones técnicas que se dirigen a la reducción de emisiones y de la huella
de carbono. Finalmente, los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles,
en los que la AGE sea la parte arrendataria no podrán prorrogarse más allá de
2030, si no tienen la consideración de edificación con consumo de energía casi
nulo.
Por otra parte, en el articulado de la LCCTE se establecen una serie de
obligaciones, para determinadas empresas, sociedades y entidades públicas, de
emisiones de informes de evaluación del impacto financiero de los riesgos
asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad,
incluyendo las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
Los últimos Títulos de la Ley abordan respectivamente la educación,
investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático (VIII) y la
gobernanza y participación pública (IX).
En relación con el primer asunto, la Ley establece el fomento de la enseñanza
acerca del cambio climático en el sistema educativo español, en sistema
universitario y en el ámbito de la formación profesional. Siempre en lo referido a
I+D+I, hay que mencionar que, en el ámbito de las energías renovables, la DA
8ª, haciendo hincapié en lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de
junio, establece que se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de
ensayos (como espacios controlados de pruebas) disponibles a nivel nacional
que permitan llevar a la práctica proyectos pilotos tecnológicos de investigación
e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres
y marinas, así como al cumplimiento de los otros objetivos previstos en la Ley.
En cuanto al tema de la gobernanza, a través del art. 33 se crea el Comité de
Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano,
que desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la AGE,
responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
17
de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Dicho Comité elaborará
anualmente un informe que será remitido y sometido a debate en el Congreso
de los Diputados, con la participación del Gobierno. Además del Comité, la
cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía se
desarrollará a través de la información, por parte de las CCAA en la Comisión de
Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía
y clima en vigor. Otro tema que abarca la Ley es la participación pública. Sin
embargo, en la disposición se establece solamente que los planes, programas,
estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en
la lucha contra el cambio climático y la transición energética se llevarán a cabo
bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de
los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general,
mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los términos
previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente. En lo tocante a la elaboración de estos, se
garantizará la participación ciudadana de forma estructurada en el proceso de
toma de decisiones a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana
del Cambio Climático a nivel Nacional, cuya composición y organización se
desarrollará mediante Orden Ministerial.
La LCCTE ha entrado en vigor el 21 de mayo 2021 y, entre otras, modifica la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (añade el apartado 62.6);
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (añade el art. 14.8bis y
modifica el art. 20.9); la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en
relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas
en los sectores eléctrico y de gas natural (modifica el art. 60.1); la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (DA
2ª); el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
abril, sobre Energía Nuclear (añade el art. 38bis.1).
Asimismo, la Ley prevé, en el plazo de un año de la entrada en vigor de la misma,
que el Gobierno proponga la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
18
facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las
comunidades de propiedad horizontal y que el Gobierno y la CNMC presenten
una propuesta de reforma del marco normativo del sector eléctrico que impulse
la transición energética.
2. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Uno de los instrumentos al que el Gobierno puede recurrir para alcanzar los
objetivos climáticos fijados en la Ley de Cambio Climático que acabamos de
analizar son, sin duda alguna, las inversiones en el marco de los fondos Next
Generation UE. En respuesta a la crisis económica causada por la Covid-19, el
Consejo Europeo aprobó, el 21 de junio de 2020, la creación del programa Next
Generation EU, en el marco del cual se creó el Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia, para proporcionar a los Estados Miembros apoyo, a
través de transferencias directas y préstamos, con el objetivo de incrementar las
inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de
la economía y el empleo. Dichas reformas deben orientarse también a abordar
los principales retos económicos y sociales post Covid-19, entre los cuales la
lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la economía. El
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, obliga cada Estado Miembro a presentar un plan nacional de
recuperación y resiliencia en el que se definan los programas de actuación. Dicho
plan debe reservar al menos el 37% de la inversión a medidas que apoyen los
objetivos climáticos.
Por este motivo, el Consejo de Ministros, el día 27 de abril de 2021, ha adoptado
el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
16
. El Plan, que se articula alrededor de cuatro ejes principales (la
transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la
igualdad de género), reserva un 39,12 % a la inversión verde. Entre otras, se
prevén líneas de acción relativas a la movilidad sostenible, regeneración urbana
16
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
19
y rehabilitación de viviendas, conservación y restauración de ecosistemas y su
biodiversidad, preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos,
despliegue de las energías renovables (entre las cuales el hidrógeno renovable)
y estrategias de transición justa.
Consideramos interesante traer a colación también la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
17
. Dicha Orden, que “configura y
desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir
y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas
(reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia” (art. 1) incluye el etiquetado verde entre los
criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución
de los componentes del Plan. Por etiquetado verde, de acuerdo con el art. 4 de
la Orden, se entiende “el reconocimiento del peso relativo de los recursos
previstos para la transición ecológica” que se concreta a nivel agregado en el
39,7 % de la dotación total del Plan. Por otra parte, en el art. 5 se establece que
ninguna de las medidas de ejecución del Plan deberá causar perjuicio
significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el
Reglamento (UE) n. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Se trata de mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso
sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una
economía circular; prevención y control de la contaminación; protección y
recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Por este motivo, el Plan
contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, con las
respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del citado
principio de DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la
Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
Finalmente, es preciso mencionar la aprobación del Real Decreto 690/2021, de
3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y
17
BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
20
Resiliencia, F.C.P.J
18
. Siempre en el marco de los mecanismos dirigidos a
garantizar la adecuada ejecución de los fondos derivados del Plan Next
Generation UE, a través del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
19
, se había creado el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia,
F.C.P.J. (en adelante, FRER), que sustituía el anterior Fondo para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad
20
. Pues, el Real Decreto 690/2021 regula la naturaleza
jurídica del FRER y su adscripción al Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico (art. 2), sus fines, su financiación (art. 3), su ámbito de
actuación, así como las normas de gestión y evaluación que le serán de
aplicación (Capítulo II) y su régimen económico y presupuestario (Capítulo III).
3. TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EUROPEAS
En el periodo considerado por esta crónica, han sido transpuestas muchas
directivas europeas en materia medioambiental.
En primer lugar, a través el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril
, se ha
transpuesto la Directiva (UE) 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales, que había sido ya
transpuesta por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental. Sin embargo, la Comisión Europea había abierto un
procedimiento de infracción, considerando incorrecta la transposición del art.
12.1 de la mencionada directiva. Para dar respuesta y cerrar el procedimiento de
infracción, a través del Real Decreto-ley objeto de análisis se procede a una
18
BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021.
19
La DF 6ª del Real Decreto-ley modificaba el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
20
Se remite a la crónica anterior: Presicce, Laura, Legislación básica de protección del medio
ambiente (primer semestre 2021), Revista Catalana de Dret Ambiental, Vol. XII, núm. 1, 2021,
p. 7.
21
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales,
desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores. BOE núm. 101, de 28 de abril de 2021. Convalidación: BOE núm. 119, de 19 de
mayo de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
21
octubre, que modifica la condición de interesado en los procedimientos de
exigencia de responsabilidad medioambiental, procurando una transposición lo
más fiel posible a lo dispuesto en la directiva.
Por otro lado, en tema de contaminación acústica, mediante la Orden
22
, se ha incorporado al ordenamiento español la
Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020, de 4 de marzo
de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos
de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental. La Directiva
establecía una modificación relativa a la introducción de las relaciones dosis-
efecto mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico y científico.
La Orden modifica el anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En concreto, se sustituyen
los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido por los establecidos
recientemente en la citada Directiva (UE) 2020/367, teniendo en cuenta las
directrices sobre ruido ambiental de la Organización Mundial de la Salud.
En tema de eficiencia energética de edificios, el Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios
23
, transpone la Directiva (UE) 2018/844,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa
a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética. El Real Decreto objeto de estudio deroga el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios y modifica el Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, entre otros aspectos en lo referente a auditorías
22
Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto
1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE núm. 132, de 3 de junio
de 2021.
23
BOE núm. 131, de 2 de junio de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
22
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Finalmente, en materia de vehículos al final de su vida útil, el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril
24
, incorpora en nuestro ordenamiento la Directiva (UE)
2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su
vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los
residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos. La DF 1ª del Real Decreto modifica además
el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos. El objetivo del Real Decreto es establecer las
“medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes
de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y
otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus
componentes, para así́ reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en
la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de
vida de los vehículos” (art. 1).
4. NOVEDADES NORMATIVAS EN ÁMBITOS SECTORIALES
Además de las novedades normativas que se acaban de reseñar, durante el
periodo de referencia de la crónica han sido aprobadas numerosas normas
(sobre todo de carácter reglamentario) en diferentes sectores, que se detallaran
a continuación.
4.1. En materia de parques nacionales y espacios naturales protegidos
En materia de parques nacionales, hay que hacer referencia, en primer lugar, a
la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de
las Nieves
25
. El Parque Nacional, cuya conservación se considera de interés
general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, comprende
24
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
23 de diciembre. BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021.
25
BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
23
la Sierra de las Nieves y las principales elevaciones de Sierra Real. Según detalla
la Ley, su “estratégica ubicación geográfica, unida a la particular conformación
geológica y orográfica y a la complejidad del sustrato, dan lugar a una elevada
diversidad ecológica que se manifiesta en una multiplicidad de hábitats, especies
y elementos geológicos en un territorio relativamente pequeño”. De hecho, se
registra la presencia de al menos 10 de los 27 sistemas naturales terrestres
recogidos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. La Ley,
entre otros aspectos, establece el régimen jurídico de protección del Parque, que
tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente
sobre el territorio del Parque Nacional, sus zonas periféricas de protección, así
como disposiciones relativas a su gestión.
Siempre en tema de parques nacionales, apuntamos también a que mediante el
Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, se modifica el límite de altura de sobrevuelo
del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7,
número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales
26
.
En cuanto a los espacios naturales protegidos, cabe mencionar el Real Decreto
686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida "El
Cachucho" y se aprueba su segundo plan de gestión
27
.
4.2. En materia de energía eléctrica y gas natural
En los últimos meses, en España y en toda Europa, se ha registrado un precio
medio del mercado mayorista de la electricidad inusualmente alto. Esta situación,
probablemente no coyuntural, ha sido causada por la suma de dos factores: por
un lado, la subida del precio del gas natural y, por el otro, la evolución del precio
de los derechos de emisión de CO2. Todo ello se ha repercutido en la la factura
eléctrica de los consumidores, provocando un incremento importante de ésta.
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de
energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del
26
BOE núm. 161, de 7 de julio de 2021.
27
BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
24
agua
28
, intenta dar una respuesta a la susodicha situación, a través de una serie
de medidas entre las cuales la reducción del IVA del 21% al 10%, hasta el 31 de
diciembre de 2021, para:
- los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere
los 10 kW, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los
componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del
mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado
los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe;
- la factura de los titulares de contratos de suministro de electricidad que
sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión
social, con independencia del precio de la electricidad del mercado
mayorista
29
.
Asimismo, el Real Decreto-ley prevé la suspensión en el tercer trimestre de 2021
del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las
instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.
Por otro lado, la norma objeto de análisis contiene también disposiciones acerca
de la suspensión de las reservas de zona marítima para instalaciones de energía
eólica. El proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los planes de
ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas
españolas existentes se encuentra actualmente en la fase de trámite de
audiencia e información pública. A través del real decreto se llevará a cabo una
revisión de los procedimientos de autorizaciones o concesiones que tuvieran
como elemento común la adjudicación o reserva de zonas para el desarrollo de
actividades en el espacio marino. Por este motivo, la DA 3ª del Real Decreto-ley
en objeto establece la no admisión de nuevas solicitudes de autorización
administrativa y de reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real
Decreto 1028/2007, de 20 de julio, hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste
28
BOE núm. 151, de 25 de junio de 2021. Acuerdo de convalidación publicado en BOE núm.
179, de 28 de julio de 2021.
29
En cuanto a los consumidores vulnerables, debe tenerse en cuenta además que el Real
Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE núm. 185, de 4 de agosto
de 2021) ha ampliado hasta el 31 octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad
y gas natural a los consumidores vulnerables, establecida mediante el Real Decreto-ley 8/2021,
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
25
el procedimiento actual a la ordenación del espacio marítimo que resulte de la
tramitación de los POEM y al contenido de la Hoja de Ruta.
Con el mismo objetivo de mitigar el impacto de la extraordinaria escala de precios
del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad e intentar reducir
la factura de la luz de los consumidores españoles, ha sido aprobado también el
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad
30
.
Se trata de una norma extremadamente técnica que contiene una serie de
medidas de fomento y tributarias, algunas de las cuales se detallan a
continuación.
1. Se introduce el artículo 45bis y se modifica el apartado 3 del artículo 52
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, estableciéndose, para protección
del consumidor vulnerable perceptor del bono, un suministro mínimo vital,
de manera que se añaden 6 meses a los 4 ya previstos para que el
consumidor haga frente al pago de su factura de electricidad sin que su
suministro se vea interrumpido. Dicha reforma con rango legal se
complementa con la modificación del Real Decreto 897/2017.
2. Se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto
sobre el valor de la producción de energía eléctrica prevista por el
3. Se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Se amplía el importe correspondiente a los derechos de emisión de gases
de efecto invernadero que se destinarán a la financiación de los costes
del sistema eléctrico previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
referidos al fomento de renovables.
5. Se dispone la aprobación, por parte del Gobierno de un calendario de
subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus
aspectos esenciales y se da un mandato para que la primera de estas
subastas se celebre antes de final de 2021.
30
BOE núm. 221, de 15 de septiembre de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
26
6. Se establece, hasta el 31 de marzo de 2022, un mecanismo de minoración
del exceso de retribución que determinadas instalaciones están
percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del
mercado.
7. Se dispone que, para aquellos embalses mayores de 50 hm3 de
capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el
regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que proceda en
atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el
organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico, una serie de
variables hidrológicas. Así, deberá fijarse un régimen mínimo y máximo
de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de
normalidad hidrológica y de sequía prolongada; un régimen de volúmenes
mínimos de reservas embalsadas para cada mes; y una reserva mensual
mínima que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar
indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del embalse y de
las masas de agua asociadas.
Además de la normativa examinada, pueden resultar de interés también las
siguientes Ordenes relativas al sistema eléctrico y al sector gasista:
- Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios
de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que
resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021
31
.
- Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido
y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los
consumidores finales de electricidad
32
.
- Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la
Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares
33
.
31
BOE núm. 96, de 22 de abril de 2021.
32
BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2021.
33
BOE núm. 233, de 29 de setiembre de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
27
- Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los
procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades
reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista
34
.
8. ULTERIORES DISPOSICIONES DE INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
En el período objeto de análisis, han sido aprobadas, además de las
anteriormente analizadas, normas de interés en otros ámbitos sectoriales.
Entre ellas:
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas
35
.
- Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura
36
.
- Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones
para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a
las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles
y otras actividades oficiales en dicha materia
37
.
- Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de
seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de
recreo
38
.
- Orden DEF/427/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba el Plan de
Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones
Militares
39
.
- Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el
instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los
buques y residuos de carga
40
.
34
BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021.
35
BOE núm. 179, de 28 de junio de 2021.
36
BOE núm. 179, de 28 de junio de 2021.
37
BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 2021.
38
BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021.
39
BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2021.
40
BOE núm. 103, de 30 de abril de 2021.
L. Presicce RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
28
- Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo
del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas
41
.
9. AYUDAS Y SUBVENCIONES
Para acabar, consideramos conveniente mencionar, en orden cronológico, las
principales ayudas y subvenciones en ámbito medioambiental que se han
publicado y aprobado durante el periodo considerado en esta crónica. Entre
todos:
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia Europeo
42
.
- Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión
directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la
transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de
la minería del carbón
43
.
- Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de
las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio
2020, con cargo al presupuesto del año 2021
44
.
- Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas
para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del
sector industrial
45
.
41
BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 2021.
42
BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021.
43
BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021.
44
BOE núm. 131, de 2 de junio de 2021.
45
BOE núm. 149, de 23 de junio de 2021.
RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021) Legislación básica protección del medio ambiente
29
- Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al
autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
46
.
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las
subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en
edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética
para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE
5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan
de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las
comunidades autónomas
47
.
- Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía
limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el
marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
48
.
46
BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021.
47
BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021.
48
BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021.

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