Legislación básica de protección del medio ambiente (Primer semestre 2017)

AutorLucía Casado Casado
Páginas1-31
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017 ): 1 31
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1766] 1
LA LEGISLACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(PRIMER SEMESTRE 2017)
LUC ÍA C ASA DO CAS ADO
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universitat Rovira i Virgili
Subdirectora
Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Sumario: 1. Introducción. 2. El nuevo texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación. 3. La reestructuración de los departamentos ministeriales: el nuevo
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4. Novedades normativas en
ámbitos sectoriales. 4.1. En materia de patrimonio natural y biodiversidad. 4.2. En materia de
residuos. 4.3. En materia de aguas. 4.4. En materia de protección de la atmósfera.
L. Casado Casado RCDA Vol. VIII Núm. 1 (2017)
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1. INTRODUCCIÓN
Durante el período objeto de análisis (del 1 de octubre de 2016 al 30 de marzo
de 2017), a nivel estatal, se ha recuperado la actividad normativa en materia
ambiental, una vez constituido, el pasado mes de noviembre el nuevo gobierno,
tras casi un año de gobierno en funciones. Ahora bien, la práctica totalidad de
las normas adoptadas tienen rango reglamentario con la única excepción del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y, por lo general, bien proceden a desarrollar determinados
aspectos de normas de rango legal aún pendientes de desarrollo, o bien
responden, no tanto a la aprobación de normas completamente nuevas, sino a
la modificación de normas ya existentes, para mejorar la regulación recogida por
las mismas.
El predominio de normas reglamentarias revela que sigue siendo la tónica
predominante la aprobación de normas reglamentarias con carácter de
legislación básica en materia de medio ambiente, posibilidad que, aunque
admitida por el Tribunal Constitucional con carácter excepcional, siempre que
resulten imprescindibles y se justifiquen por su contenido técnico o por su
carácter coyuntural, estacional o circunstancial y, en suma, sometido a cambios
o variaciones frecuentes e inesperadas (SSTC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8; y
STC 306/2000, de 12 de diciembre, FJ 6)1, ha acabado generalizándose en
materia ambiental. Entre las normas reglamentarias aprobadas en este período
destacamos, en particular, las aprobadas en materia de patrimonio natural y
biodiversidad, residuos, aguas y protección de la atmósfera, además de las que
afectan a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, en el ámbito internacional, destaca la ratificación por España del
Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, que había sido
firmado en Nueva York el día 22 de abril de 20162, y cuyo objeto es reforzar la
1 Vid., por ejemplo, la Sentencia 161/2014, de 7 de octubre de 2014, FJ 7º.
2 Instrumento de Ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 (BOE núm.
28, de 2 de febrero de 2017).

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