Legislación básica de medio ambiente

AutorB. Lozano Cutanda - R. Serrano Lozano
Páginas311-334
311
XIII
Legislación básica de medio ambiente
BLANCA LOZANO CUTANDA
RUBÉN SERRANO LOZANO
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. 3. NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN
BÁSICA: LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES Y DE LA LEY
DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. 3.1 la
reforma de la Ley de Montes. 3.2 La reforma de la Ley del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. 3.3. Otras novedades introducidas en la
legislación básica. 4. PRINCIPALES NORMAS REGLAMENTARIAS
DE CARÁCTER BÁSICO APROBADAS EN 2015.
1. INTRODUCCIÓN
Esta recensión de la legislación básica ambiental del año 2015 está
muy especialmente dedicada al profesor Luis Ortega Álvarez, que la llevó,
al principio, con Nuria Garrido y, últimamente con Rubén Serrano hasta
que nos dejó en primavera, con el irremplazable vacío de quienes, como él,
pertenecen a la estirpe de los imprescindibles. A Luis Ortega le definían su
vocación de ser útil desde el derecho, como dijo un ilustre compañero, y su
enorme generosidad para compartir con todos, discípulos y maestros, su
ciencia y su arrolladora vitalidad. La contribución de Ortega al derecho
ambiental fue muy importante, tanto desde la cátedra de la Universidad de
Castilla-La Mancha como en su ejercicio como magistrado del Tribunal
Constitucional. En esta sección dedicada a la legislación básica
intentaremos seguir sus pasos y mantenernos a su altura, con la dificultad
que sabemos que ello conlleva.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
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2. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Durante el año 2015 nuestro Tribunal Constitucional ha abordado la
materia ambiental en varias sentencias, cuyo análisis será objeto en otro
capítulo de esta obra, correspondiendo aquí únicamente dar cuenta de
aquellas que, o bien han incidido en la delimitación de la competencia
exclusiva del Estado para dictar legislación básica en materia de protección
del medio ambiente ex artículo 149.1.23 de la Constitución, o bien han
afectado a la legislación básica estatal en la materia por anular alguna
norma o precepto de la misma.
En cuanto al primer punto, merece destacarse la Sentencia 45/2015,
de 5 de marzo de 2015, por la que el TC resuelve, desestimando, el
conflicto positivo de competencia planteado por la Xunta de Galicia en
relación con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por actividades mineras.
El Tribunal Constitucional comienza realizando un análisis del
carácter y sentido de las disposiciones del Real Decreto 975/2009 traídas a
conflicto, en el que destaca el hecho de que esta norma lleva a cabo la
incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2006/21/CE del
Parlamento y del Consejo, sobre gestión de los residuos de industrias
extractivas y llama la atención su referencia al principio de no regresión,
cuando afirma que “en consonancia con el principio de no regresión
(cláusula stand still), el Real Decreto “adecua sus disposiciones a las
previsiones de la Directiva 2006/21/CE, si bien conserva en algunos puntos
el mayor grado de restricción previsto en la normativa reglamentaria
precedente”.
La Sentencia desestima la petición principal de que el Real Decreto
fuera declarado inconstitucional y nulo en su totalidad por no ajustarse a la
doctrina constitucional sobre la dimensión formal de la legislación básica.
Entre otros motivos de impugnación, se aducía que en ningún caso cabría
el desarrollo reglamentario de carácter básico de una ley preconstitucional,
como es la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Este argumento se
rechaza, recordando la Sentencia que “este Tribunal ha admitido como
básicas leyes dictadas antes de la entrada en vigor de la Constitución, ha
entendido que de las del sector minero pueden deducirse normas básicas de
protección medioambiental (por todas, STC 64/1982, FJ 5) y ha
considerado, en particular, que en determinadas circunstancias estas
normas legales preconstitucionales pueden admitir un desarrollo

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