Legislación básica de medio ambiente

AutorLuis Ortega Álvarez - Rubén Serrano Lozano
Páginas289-318
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XI. LEGISLACIÓN BÁSICA DE MEDIO AMBIENTE
XI
Legislación básica de medio ambiente
LUIS ORTEGA ÁLVAREZ
RUBÉN SERRA NO LOZANO
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LEGISLACIÓN BÁSICA DE MEDIO AMBIENTE. 1.1. Ley
11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26 /2007, de 23 de octubre, de responsa -
bilidad medioambiental. 1. 2. Ley 30/ 2014, de 3 de diciembre, de parques nac ionales. 3. LA
EXCEPCIONALIDAD DE LAS NORMAS REGLAMENTARIA S COMO ÁMBITO DE
LO BÁSICO: EJEMPLOS EN EL AÑO 2014.
1. INTRODUCCIÓN
En nuestra aportación del pasado año al Observatorio de Políticas
Ambientales recordábamos la evolución experimentada en la jurispruden-
cia del Tribunal Constitucional en torno a la legislación básica sobre pro-
tección del medio ambiente, y ella nos remitimos.
No obstante, durante el año 2014, nuestro Tribunal Constitucional si
bien ha analizado la materia medioambiental en varias de sus sentencias1,
1. Sin ánimo de exhaustividad, cabe citar la STC 96/2014 y STC 109/2014 (en rela-
ción con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre,
por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifar io
del sector eléctrico, entre otras, las consistentes en la modificación del régimen
retributivo de las instalaciones de tec nología solar fotovoltaica); la STC 106/2014
y STC 134/2014 (relativas a la prohibición en los territorios de las CCAA de Can-
tabria y de La Rioja, respectivamente, de la fractura hidráulica como técnica de
investigación y extracción de gas no convencional. En ellas, el TC considera que
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
desde la perspectiva de la legislación básica del Estado sobre la protec-
ción del medio ambiente merece la pena destacar dos sentencias: la STC
161/2014 y la STC 162/2014.
En cuanto a la primera, la STC 161/2014, de 7 de octubre de 2014
(BOE nº 262, de 29 de Octubre de 2014), resuelve el Recurso de inconstitu-
cionalidad, interpuesto por el Parlamento de Cataluña respecto de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que impugna la disposición final
primera de dicha Ley 37/2003, por cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3,
y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competencia-
les del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE, y en la medida en que declara básicos los
arts. 10.2, 12.1 y 3, 13 a), y 15.3, así como la disposición adicional séptima
de dicha Ley. En este sentido, el Parlamento de Cataluña entiende que,
respecto al primer aspecto, la materia en la que deben quedar encuadra-
das las actuaciones reguladas es la de medio ambiente, por lo que el título
estatal que podría amparar la regulación sería el del art. 149.1.23 CE, de
manera que la atribución al Estado de funciones ejecutivas en una materia
en la que la competencia de ejecución corresponde a la Comunidad Autó-
noma, supone una extralimitación competencial. Y, en relación al otro as-
pecto, discute la remisión que los preceptos reseñados, declarados básicos,
realizan a una posterior regulación reglamentaria en cuanto a extremos
respecto de los que, a juicio del Parlamento de Cataluña, no se encontraba
justificada tal remisión, pudiendo haberlos regulado la propia Ley.
Sobre este particular aspecto, sobre el que centramos nuestra aten-
ción, el Tribunal Constitucional acude a la doctrina sentada en torno a los
requisitos formales de lo básico, de manera que en el F.J. 7 procede a recor-
darla del siguiente modo:
Así, dijimos en la STC 131/1996, de 11 de junio, FJ 2, que «para garantizar
la generalidad y estabilidad consustanciales a las reglas básicas (STC 147/1991),
los títulos competenciales prevalentes son los previstos e n el el artículo 149.1.13ª
y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclu-
siva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y las bases del régimen m inero y energético, respectiva-
mente, sobre el de medio ambiente, y declara la nulidad de las leyes autonómicas
que prohíben, de manera absoluta e incondicionada, una determ inada técnica de
investigación y explotación de hidrocarburos); así como la STC 121/2014 (relativa
a la competencia sobre autorización de instalaciones eléctricas y régimen ener-
gético y a la constitucionalidad de los preceptos regla mentarios estatales que re-
gulan el procedim iento de autorización de instalaciones de generación eléctrica
en el mar territorial). Para mayores detalles remitimos a la excelente crónica de
JARIA I. y MANZANO, J., “Jurisprudencia constitucional en materia de protección
del medio ambiente”, Revista catalana de dret ambiental vol. V, núm. 2 (2014).

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