Legislación básica

AutorLuis Ortega Álvarez - Nuria Garrido Cuenca
Páginas143-161
IV. Jurisprudencia ambiental del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
miento económico y solicitan las licencias necesarias para el levantamiento y aper-
tura de un complejo hotelero. La Administración, ajena a las claras reglas que
establece la Constitución sobre el régimen jurídico del demanio marítimo, concede
las autorizaciones necesarias. Sin embargo, tras la denuncia del proyecto en la
prensa local, el Tesoro Público, iniciadas las obras de construcción del hotel, inter-
puso un recurso para la anulación del título de propiedad del bien inmueble del
Registro de la Propiedad y la demolición del hotel. Un informe de un experto
constatóque el inmueble formaba parte de la zona de protección y, de conformi-
dad con la Constitución Turca, no podía ser objeto de adquisición, al establecer el
artículo 43 que las costas son dominio público. Ante ello, el Tribunal de Primera
Instancia ordenócomo medida cautelar la paralización de las obras de construc-
ción del establecimiento turístico. Seguidamente, el Tribunal anularía la inscrip-
ción del bien en el Registro de Propiedad y ordenaría la destrucción de lo indebida-
mente construido, argumentando que del informe del experto y de las fotos que
aparecen en el expediente, se constataba que el hotel estaba situado en el litoral,
con lo que se debía anular el título de propiedad del Registro pues ningún particu-
lar podía tener una propiedad en el demanio marítimo. Por consiguiente, la ins-
cripción del bien en el Registro de Propiedad a nombre de los demandantes no
les otorgaba derecho alguno.
El TEDH recuerda que el Convenio contempla derechos reales y efectivos, por
lo que analizarási este caso concreto equivale a una expropiación material. Si bien
reconoce que la transferencia de la propiedad atendía a una causa de utilidad
pública el bien inmueble se situaba junto al mar formando parte de la playa, lugar
público abierto a todos, y perseguía un fin legítimo la protección del demanio
marítimo, la ausencia total de indemnización en la privación de la propiedad, sin
que exista ninguna circunstancia excepcional que lo justifique, ha roto el justo
equilibrio entre el derecho al respeto de los bienes y el interés general. Por consi-
guiente, concluye que se ha violado el derecho de propiedad de los demandantes.
COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO
La relación estrecha que existe entre el medio ambiente y los derechos huma-
nos ha sido estudiada de una manera especialmente prolija por el profesor Lorenzo
MARTÍN-RETORTILLO BAQUER. Entre sus trabajos más tempranos destacan «La defensa
frente al ruido en el Tribunal Constitucional (Auto de 13 de octubre de 1987, en
relación con la clausura de un bar en Sevilla)»,Revista de AdministraciónPública
115, 1988, 205 y ss.; «Los ruidos evitables (sentencia de la Sala de lo contencioso-
administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 10 de octubre de 1988)»,
Revista de Estudios de la Administración Local y Autónomica 238, 1988, 1275-1282; «El
ruido en la reciente jurisprudencia»,Revista de AdministraciónPública 125, 1991,
319-342. Dio noticia igualmente de la progresiva penetración de esta línea en el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su trabajo «El ruido de los grandes
aeropuertos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos»,
Revista Vasca de AdministraciónPública 40, 1994, 103-120. Ha seguido de cerca, des-
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OMAR BOUAZZA ARIÑO
pués, el arraigo de esta tendencia realizando diversos análisis de sentencias que
han ido emanando de Estrasburgo. Véase, por ejemplo, su estudio a la sentencia
Kyrtatos, en «Lo medioambiental y la calidad de vida junto a la necesidad de dar
cumplimiento a las sentencias (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos Kyrtatos c. Grecia»,de 22 de mayo de 2003)»,Revista Española de Derecho
Administrativo 125, 2005, 119-148. De gran interés es igualmente su análisis de la
trascendencia de los avances europeos en nuestro sistema jurídico, para lo me
remito a sus libros, La interconexión de los ordenamientos jurídicos y el sistema de fuentes
del derecho, Civitas. Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 2004,
129 pg.; y Vías concurrentes para la protección de los derechos humanos, Civitas, Madrid,
2006, 169 pg.
Otros profesores también se han interesado por la conexión entre el medio
ambiente y los derechos fundamentales. Cito algunos de los trabajos más recientes:
B
OUAZZA
A
RIÑO
, Omar: «Respeto a la vida privada y protección del medio ambiente en la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos»,Revista de Administra-
ciónPública 160, 2003, 167-202.
B
OUAZZA
A
RIÑO
, Omar: «El impacto de la jurisprudencia de Estrasburgo en materia de
planificación y domicilio en el Derecho inglés»,Revista de AdministraciónPública 164,
2004, 407-432.
C
ARRILLO
D
ONAIRE
, Juan Antonio; G
ALÁN
V
IOQUE
, Roberto: «¿Hacia un derecho fundamen-
tal a un medio ambiente adecuado? (Comentario en torno al asunto López Ostra
c. España, resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 9 de diciembre de 1994)»,Revista Española de Derecho Administrativo 86, 1995, 271-
285.
D
OMÉNECH
P
ASCUAL
, Gabriel: «Protección de los derechos humanos frente a la autoriza-
ción administrativa de una actividad minera riesgosa para la salud y el medio am-
biente»,Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental Febrero, 2005, 73-80.
H
AYWARD
, Tim: Constitutional Environmental Rights, Oxford University Press, Oxford, 2005,
236.
L
OPERENA
R
OTA
, Demetrio: «El medio ambiente en el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos»,Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional 10, 2003.
L
ÓPEZ
R
AMÓN
, Fernando: «La ordenación del ruido»,Revista de AdministraciónPública 157,
2002, 27-56.
L
OZANO
C
UTANDA
, Blanca: «La ecologizaciónde los derechos fundamentales: la doctrina
López Ostra c. España,Guerra y otros c. Italia yHatton y otros c. Reino Unido del TEDH
y su recepción por nuestro TC»,Revista Española de Derecho Europeo 1, 2002, 175-205.
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