España. Legislación

AutorCarlos Gómez Ligüerre
CargoProfesor Titular de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra.
Páginas1345-1348

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La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 24 de noviembre de 2009).

La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha adaptado nuestro ordenamiento jurídico a las previsiones de la directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo plazo de transposición a los respectivos ordenamientos nacionales fina* Profesor Titular de derecho Civil de la universitat Pompeu Fabra.

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Lizaba el 28 de diciembre de 2009. El legislador español ha incorporado -y lo ha hecho a tiempo- Una de las normas comunitarias que un mayor y más profundo debate han suscitado en los últimos años.

Desde el punto de vista económico, la unión Europea se propone promover el progreso económico y social, un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible entre sus miembros mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores [véase un esquema de las implicaciones institucionales de tal objetivo en victoria abellán Honrubia, Blanca vilà Costa (dir.), Lecciones de derecho comunitario, 20054, 30 ss.] Tal objetivo fue confirmado en la denominada «Estrategia de lisboa» en la que los Estados miembro se comprometieron a adoptar las medidas oportunas para pro-mover la conversión de la economía europea en una economía altamente competitiva. Todo ello pasa, sin duda, por dotar de eficacia real a las libertades contenidas en los tratados constitutivos de la unión: la libre circulación de mercancías y de capitales y la libre circulación de personas y servicios. La directiva 2006/123/CE, conocida como «Directiva Bolkestein» por el nombre del comisario que la promovió, es una norma ambiciosa que promueve la última -y acaso la más compleja- De las libertades señaladas: la libre circulación de servicios.

El objetivo hecho propio por los promotores de la unión fue el de facilitar la libre prestación de servicios en el territorio de la unión Europea: introducir en los ordenamientos comunitarios las condiciones legales y administrativas que permitieran al prestador de servicios de un país comunitario ofrecer sus servicios a consumidores y destinatarios residentes en otro país. Se trata de respetar la distinción de origen entre el prestador y el destinatario sin que ello impida al primero ofrecer sus servicios ni prive al segundo de la...

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