España. Legislación

AutorMaria Luisa Zahino Ruiz
Páginas1126-1130

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Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó al ordenamiento español la directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, con la pretensión de solucionar los problemas que los plazos de pago excesivamente amplios y la morosidad provocan a las empresas en general y a las pequeñas y medianas en particular. El objetivo general de la ley 3/2004 era fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales y garantizar su cumplimiento. Para ello comprendía un conjunto de medidas sustantivas contra la morosidad -determinación del plazo de pago y exigibilidad de intereses de demora, fijación del tipo legal, devengo automático, indemnización por costes de cobro- orientadas, en última instancia, a impedir plazos de pago excesivamente largos, que no tienen más finalidad que la de proporcionar liquidez adicional al deudor a expensas del acreedor.

La escasa aplicación práctica de la normativa y la constatación, cinco años después de su entrada en vigor, de los altos niveles de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, llevó al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a presentar una proposición de ley de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre [Proposición de ley 122/000147, BOCG de 24 de marzo de 2009, serie B. Núm. 169-1, pp.1-5] que, tras su tramitación parlamentaria, fue aprobada por el Pleno del Congreso de los diputados, en su sesión de 17 de junio de 2010, dando lugar a la ley 15/2010, de 5 de julio, de Modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El mismo interés práctico ha deter-minado al Parlamento Europeo y el Consejo de la unión Europea a derogar la directiva 2000/35/CE -con efectos a partir del 16 de marzo de 2013- y a aprobar una nueva directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyas directrices -en fase de proyecto- han sido parcialmente tenidas en cuenta por el legislador español.

El objetivo de la reforma es doble: favorecer la competitividad entre empresas corrigiendo desequilibrios y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española [Preámbulo § 5 l. 15/2010]. Tales objetivos tienen como premisa garantizar la subsistencia de las pequeñas y medianas empresas en el contexto económico actual, en atención a su manifiesta dependen-

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cia del crédito a corto plazo y a las limitaciones de tesorería que presentan. Y, a tales efectos, pretende introducir: «...nuevos instrumentos que permitan que las empresas hagan uso de sus derechos de una manera efectiva, tanto en lo que se refiere a la reclamación de los intereses moratorios y recuperación de los gastos de cobro, como en el establecimiento de procedimientos de reclamación más ágiles y menos costosos» [Proposición de ley 122/000147, EM § 6].

Presupuesto lo anterior, en cuanto concierne a la l. 3/2004, la reforma se ha concretado en la modificación de los arts. 2 -definiciones-, 3 -Ámbito de aplicación-, 4 -determinación del plazo de pago-, 8-indemnización por costes de cobro- y 9-Cláusulas abusivas-, y en la introducción de un nuevo precepto, el art.11 -Transparencia en las buenas prácticas...

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