Legislació estatal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas131-154

DISPOSICIONES LEGALES PUBLICADAS EN EL BOE (POR SU FECHA DE PUBLICACIÓN) MES DE JULIO

Destaco de este mes de julio diez disposiciones entre las que, a su vez, revisten especial interés la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, disposición que supone un importante eslabón en la cadena de normas en que se encuentra empeñado este gobierno para la actualización del derecho procesal y que culminará, Dios mediante, con la publicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que lleva ya tiempo en estudio, y a consecuencia de la cual se reforma también la Ley Orgánica del Poder Judicial esencialmente definiendo áreas competenciales en materia de dicha Jurisdicción, la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que sustituye a la de 1965 y manifiesta una clarísima influencia, confesada incluso en la exposición de motivos, de las actuales corrientes protectoras del consumidor como parte en desventaja de la relación mercantil, y la Ley de Tasas, que viene, por imperativo del Tribunal Constitucional, a asentar el concepto de tasa y Precio Público.

La Ley de la Objeción de Conciencia, la modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la del Régimen especial de les liles Balears, la Ley de los Servicios Postales, que abre el camino de su privatización, ciertas normas esencialmente tributarias para las Instituciones y Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliaria, otras sobre publicidad de aranceles e instrucciones para su aplicación de los Notarios y Registradores y, cómo no, la mensual reseña de los índices de Referencia para préstamos Hipotecarios, completan el resumen del BOE de este mes.

Por último, una disculpa expresa; la gran extensión de este número bimensual y la de varias de las disposiciones legales publicadas, esencialmente la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Código de Familia de Cataluña fuerzan a restringir al mínimo las trascripciones de textos legislativos tanto en esta sección como en la correspondiente a la legislación de las Comunidades Autónomas.

1. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE NATURALEZA INMOBILIARIA. Ley 20/1998, de 1 de julio, de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración del Estado. Publica BOE de 2 de julio.

Entre otras cosas, establece esta ley para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (coticen o no en Bolsa) y los Fondos de Inversión Inmobiliaria que reúnan los requisitos que exige, el mismo régimen fiscal previsto para las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, y una bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento, condicionando, sin embargo, tal régimen fiscal a la permanencia en la Sociedad o Fondo por al menos tres años de los inmuebles que integren su activo.

2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. Publica BOE de 7 de julio.

3. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE MADRID. Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Publica BOE de 8 de julio.

4. PODER JUDICIAL Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publica BOE de 14 de julio.

Tienen por objeto esta reforma la adaptación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Publica BOE de 14 de julio.

6. SERVICIOS POSTALES. Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Publica BOE de 14 de julio.

7. VENTAS A PLAZOS. Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles. Publica BOE de 14 de julio. Se incluye el texto.

8. TASAS. Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Publica BOE de 14 de julio.

Nace esta ley impulsada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, adecuando la definición de Tasas y Precios Públicos a la doctrina de dicha Sentencia y modificando, para ello, no sólo la Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989), que era la directamente tratada en la Sentencia, sino también, por congruencia con la nueva doctrina, La Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales.

9. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 16 de julio de 1998 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de junio de 1998. Publica BOE de 22 de julio. (Se incluye el texto.)

10. NOTARIOS Y REGISTRADORES - ARANCEL. Resolución-Circular de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores de la Propiedad. Publica BOE de 28 de julio. (Se incluye el texto.)

11. ILLES BALEARS. RÉGIMEN ESPECIAL Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen especial de les liles Balears. Publica BOE de 30 de julio.

MES DE AGOSTO

  1. CONTRATACIÓN LABORAL Real decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el art. 8, apdo. 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Publica BOE de 12 de agosto.

    2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 18 de agosto de 1998 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de julio de 1998. Publica BOE de 21 de agosto. (Se incluye el texto.)

    VENTAS A PLAZOS

    LEY 28/1998 DE 13 DE JULIO, DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES

    LEY 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles, constituyó dentro de nuestro ordenamiento un precedente fundamental en la legislación protectora de los consumidores, sin excluir al adquirente de bienes de equipo que se integran en procesos productivos. A través del sistema de aplazamiento de pago y de préstamos destinados a facilitar la adquisición de los bienes, se pretendió regular una serie de operaciones que hiciesen posible el acceso a los mismos concediendo unas importantes garantías al vendedor.

    Es característico de la moderna legislación, y muy en especial de la que responde a la incorporación al Derecho interno de las Directivas dictadas en el ámbito de la Unión Europea, el incremento de la protección que se dispensa al consumidor de todo tipo de bienes y servicios. Precisamente, la presente Ley se dicta por imperativo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, cuyo objeto fue incorporar al Derecho español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo y su posterior modificación por la Directiva 90/88/CEE, de 22 de febrero de 1990. De este modo, en la citada Ley de Crédito al Consumo se protege al consumidor a quien se concede un crédito para satisfacer necesidades personales mediante disposiciones que obligan al concedente a informar, en los términos legalmente previstos, acerca de las características y condiciones del crédito, y a mantener su oferta durante un plazo determinado. Asimismo, permite al consumidor, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, oponer excepciones derivadas del contrato frente al empresario con el que hubiere contratado y frente a aquél o aquéllos con los que de algún modo estuviera vinculado por la concesión del crédito y prohibe exigir pago alguno al consumidor para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto. Otras disposiciones que, en definitiva, redundan en beneficio del consumidor son la definición de conceptos como coste total del crédito y tasa anual equivalente, información sobre los anticipos en descubiertos y límite del interés aplicable a los créditos concedidos en forma de descubiertos en cuentas corrientes.

    La necesidad de modificar la Ley 50/1965 viene determinada por la coincidencia parcial o superposición de su ámbito de aplicación con la Ley de Crédito al Consumo que en su artículo 1, se refiere a la concesión de un «crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo». Esta superposición dio lugar a que la Ley de Crédito al Consumo tuviera en cuenta el texto que es hoy objeto de reforma. Tanto es así que la disposición final tercera de ésta, a cuyo mandato da cumplimiento la presente Ley, concede al Gobierno un plazo de seis meses para presentar a las Cortes Generales un proyecto de Ley de modificación de la Ley 50/1965, sobre la regulación de la venta a plazos de bienes muebles.

    Tenía una especial relevancia el contenido de la disposición final segunda de la Ley de Crédito al Consumo que, en su párrafo primero, declaraba de aplicación preferente este texto y de aplicación supletoria la Ley 50/1965 cuando coincidían sus ámbitos. Asimismo, el párrafo segundo declaraba de aplicación necesaria a todos los contratos sujetos a la Ley 50/1965 determinados preceptos de la de Crédito al Consumo. Dada esta situación, la presente Ley parte del...

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