Legislació estatal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas119-170

Tres normas absorben el interés de lo publicado en el BOE este mes de junio:

- la orden Ministerial de 28 de mayo de 1998 en desarrollo del Reglamento de Corredores de Comercio que, entre otras cosas, regula aspectos de la llevanza y conservación de sus Libros-Registro estableciendo un régimen que no se distancia de manera fundamental (salvo en la necesidad de su legalización por la Junta Sindical de su Colegio) de los Protocolos Notariales,

- la modificación del Código Penal introduciendo ciertos delitos de «violencia callejera»,

- la nueva regulación de la Protección en materia de Vivienda y su financiación cualificada, apartándose en aspectos sustanciales de los sistemas anteriores. A continuación de su reseña se resumen algunos de dichos aspectos.

1. SEGURIDAD SOCIAL LIQUIDACIÓN Y SANCIONES. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquídatenos de cuentas de la Seguridad Social. Publica BOE de 3 de junio.

2. CORREDORES DE COMERCIO. Orden de 28 de mayo de 1998, por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento para el Régimen Interior de los colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio. Publica BOE de 9 de junio.

3. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIALey orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma del Estatuto de autonomía de la región de Murcia, Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Publica BOE de 16 de junio.

4. CÓDIGO PENAL Y ENJUICIAMIENTO CRIMINALLey Orgánica 2/1998, de 15 de junio por la que se modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Publica BOE de 16 de junio.

La modificación del Código Penal va encaminada esencialmente a la tipificación como delitos de actitudes comprendidas dentro del concepto general de «violencia callejera», que expresa la Exposición de Motivos de la propia ley, calificándola de «nueva forma de terrorismo».

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a imponer como obligatorios ciertos trámites abreviados, antes facultativos, a fin de intensificar la aplicación de los juicios rápidos en el orden penal. (Se incluye el texto.)

5. RÉGIMEN ELECTORAL Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Publica BOE de 16 de junio.

6. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 16 de junio de 1998 del Banco de España publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de mayo de 1998. Publica BOE de 22 de junio. (Se incluye el texto.)

7. VIVIENDAS. FINANCIACIÓNReal Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001. Publica BOE de 26 de junio. (Se incluye el texto.)

Entre las novedades principales que contiene este Real Decreto se encuentra la de establecer que el tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados se fijará anualmente por el Consejo de Ministros, con lo cual se evita lo que ha venido sucediendo estos últimos años, en que, a causa de las fuertes fluctuaciones a la baja de los tipos de interés en el mercado financiero, se producía la paradoja de que el tipo de interés resultante aun en el caso de mayor subsidiacion era superior al que el prestatario podía obtener fácilmente contratando un préstamo hipotecario normal.

Por otro lado, en cuanto a los precios máximos de venta, se sustituye el sistema de módulos ponderados por el de fijación de un precio básico de referencia a nivel nacional, sobre el que se aplicarán una serie de coeficientes de fluctuación para aquellos otros Municipios que determine el Ministerio de Fomento (Municipios Singulares). Además, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, partiendo de dicho precio básico, establecer las cuantías máximas de los precios de venta sin rebasar el 80 % y el 115 % del precio básico nacional y hasta el 125 % si se trata de viviendas declaradas protegidas según la normativa propia de dichas Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  1. SÁNCHEZ PRAT

LEY ORGÁNICA 2/1998, DE 15 DE JUNIO

LEY ORGÁNICA 2/1998, de 15 de junio, por la que se modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La denominada violencia callejera se ha constituido en uno de los fenómenos más relevantes para la convivencia ciudadana a lo largo de los últimos años. Los medios de comunicación y los más diversos foros de reflexión y debate político y social han dejado constancia de la gravedad de esta nueva forma de terrorismo, dada su extraordinaria capacidad para alterar la paz social. Por otro lado, ese impacto social se ha visto acentuado por la sensación, ampliamente extendida, de la impunidad con la que han venido actuando sus responsables, en quienes concurría muchas veces la condición de ser jóvenes en proceso de formación.

La respuesta de las instituciones democráticas a este fenómeno ha de ser necesariamente multidireccional, serena y ajustada. Sólo de este modo resultará ampliamente compartida, compatible con el escrupuloso respeto de las libertades públicas y, en definitiva, eficaz para preservar la pacífica convivencia de los ciudadanos. Consecuentemente, esa respuesta debe contemplar el impulso de la educación en los valores democráticos, el fomento de las medidas que faciliten la inserción en el tejido socioeconómico y laboral de los jóvenes y la perfección de los sistemas de prevención e investigación de los cuerpos de policía. Pero tampoco debe descuidarse la necesidad de completar y ajustar las normas reguladoras de la actuación del sistema punitivo.

Las presentes medidas legislativas atienden justamente a este último aspecto. No debe imputárseles, por tanto, desdén u olvido de medidas de otra índole. Tampoco tienen pretensión de exhaustividad en el propio plano normativo. Son, simplemente, el resultado de una reflexión atenta a la experiencia práctica y elaborada con la mirada puesta en el objetivo de lograr el más amplio consenso posible.

II

De este modo, los partidos políticos democráticos presentes en el Pacto de Madrid han alcanzado un amplio acuerdo para llevar a cabo reformas concretas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que proporcionen a los Jueces y Magistrados instrumentos más claros y efectivos para defender los derechos y libertades .de los ciudadanos frente a las agresiones derivadas de la violencia callejera, claramente reprobables en una sociedad democrática, y a las que, sin embargo, no resultan aplicables las previsiones legales relativas a los delitos de terrorismo que contiene el nuevo Código Penal (sección segunda del capítulo V del Título XXII de su Libro II).

Estas reformas constituyen una posición común de los partidos políticos democráticos presentes en el Pacto de Madrid, con el propósito de lograr una más efectiva garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, amenazados por aquellas conductas de violencia e intimidación callejera.

III

El Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una obra reciente cuyos presupuestos no deben ser ahora modificados. No se efectúa, por ello, ninguna derogación, ni cambio alguno de las soluciones normativas propuestas en él. El objeto de la presente reforma se limita, así, a complementar las regulaciones ya vigentes, haciendo más clara y efectiva la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, en los casos en que se ven amenazados por la actuación de los grupos violentos o las personas de su entorno.

De este modo, la reforma del Código Penal que se viene a introducir consta de las siguientes cuatro innovaciones:

  1. La incorporación, como nuevo apartado 4 del artículo 514, de un precepto que sancione específicamente la celebración de actos que impidan o perturben gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita (actos de los que son paradigma las denominadas contra-manifestaciones).

    La necesidad de esta previsión legal parece evidente, ya que, aunque la Constitución reconoce y ampara los derechos de reunión y manifestación (cuya regulación se contiene en la Ley Orgánica 9/1993 de 15 de julio) es notorio que existen aún casos en los que los ciudadanos no pueden reunirse ni manifestarse libremente, ya que el ejercicio de estos derechos cívicos se condiciona, restringe o anula, según los casos, por las amenazas, coacciones o actos de violencia que individuos intolerantes efectúan contra ellos.

    En garantía de estos derechos democráticos se ha definido este nuevo delito, que es una plasmación específica de las coacciones lesivas de derechos fundamentales sancionadas en el segundo párrafo del artículo 172 del Código Penal vigente (respecto del que es tipo especial), y con el que se recupera, aunque de forma más matizada y flexible, una regulación que se incorporó a nuestro Código Penal, por vez primera, con la Ley Orgánica 4/1980 de 21 de mayo de reforma del Código en materia de delitos relativos a las libertades de expresión, reunión y asociación.

  2. La introducción como nuevo apartado 5 del artículo 514, de un precepto específico que tipifique la convocatoria y la celebración de reuniones o manifestaciones previamente suspendidas o prohibidas, siempre que en ellas concurran finalidades que coincidan con las que son propias de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

    Este precepto concreta para el caso de las reuniones y manifestaciones más peligrosas, el delito de desobediencia genérica del articulo 556 del Código vigente si bien con las importantes precisiones...

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