Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas175-179

DISPOSICIONES LEGALES PUBLICADAS

EN EL B.O.E.

(por su fecha de publicación) MES DE FEBRERO

LEGISLACIO ESTATAL

No muy numerosa, pero sí relativamente variada, la producción legislativa que nos ofrece el BOE de este mes de febrero.

Destaca en ella la Instrucción de 17 de febrero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el ejercicio del servicio de publicidad formal de los Registros en caso de peticiones en masa, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (cuyos rasgos esenciales son destacados por Concha Carballo en el Apéndix Fiscal de este mismo número) y las publicaciones periódicas de los índices de Préstamos Hipotecarios y módulos e intereses para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. MODELOS. Orden de 5 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo 15 de declaración-documento de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F. y del I. sobre S., en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Publica BOE de 10 de febrero.

El BOE del día 19 de febrero publica una corrección de erratas.

2. VIVIENDAS. FINANCIACIÓN. Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se determinan para 1998 los módulos y su ponderación para las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y se indican los precios máximos de dichas actuaciones. Publica BOE de 11 de febrero.

La Orden Ministerial se limita a mantener para 1998 las mismas cuantías que para fijar dichos módulos se establecieron para 1996 en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de febrero de 1996.

3. VIVIENDAS. FINANCIACIÓN. Resolución de 6 de febrero de 1998, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998 que fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995. Publica BOE de 13 de febrero.

Se fijan los siguientes tipos de interés efectivo:

- Préstamos concedidos al amparo del Acuerdo de 29 de enero de 1993: 5,48%.

- Préstamos concedidos al amparo de los Acuerdos de 18 de junio de 1993, 20 de enero y 21 de septiembre de 1995: 5,81 %.

4. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 17 de febrero de 1998, del Banco de España, por la que se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de enero de 1998. Publica B.O.E. de 20 de febrero. (Se incluye el texto).

5. IMPUESTOS. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES. Ley 1/1998, de 27 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Publica BOE de 27 de febrero.

Remitámonos al comentario de Concha Carballo publicado en la sección Apéndix Fiscal.

6. REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES. Instrucción de 17 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre principios generales de publicidad formal y actuación de los Registros en caso de petición en masa. Publica 27 de febrero. (Se incluye el texto).

I. SÁNCHEZ PRAT

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 1998, ÍNDICES PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998; del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda1.

Enero 1998:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre:

  2. Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años 5,086%

  3. Tipo interbancario a 1 año (Mibor) 4,421%

    Madrid, 17 de febrero de 1998.-EI Director General, Raimundo Poveda Anadón.

  4. La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio («Boletín oficial del Estado» de 3 de agosto).

    Porcentaje

    1. De bancos 5,988%

    2. De cajas 6,268%

    3. Del conjunto de entidades

    de crédito 6,115%

  5. Tipo activo de referencia de

    las cajas de ahorro 7,375%

    REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES

    INSTRUCCIÓN de 17 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre principios generales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de petición en masa.

    Habiendo tenido conocimiento esta Dirección General de la disparidad de criterios seguidos por los Registradores en orden a la expedición o no de publicidad formal en los casos de peticiones masivas de notas simples respecto de datos consignados en sus archivos, en particular los Registradores Mercantiles con relación a los depósitos de cuentas, resulta conveniente que en una Instrucción se determinen con claridad los requisitos a los que debe ajustarse la publicidad formal en la materia.

    Según el artículo 607 del Código Civil: «El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos»; el artículo 221 de la Ley Hipotecaria añade: «Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de bienes inmuebles o derechos reales inscritos» y el artículo 23.1 del Código de Comercio: «1. El Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los Registradores o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro».

    La publicidad formal de los asientos regístrales, tanto en el ámbito de los Registros de la Propiedad como Mercantiles, como único medio legalmente establecido para conocer la situación jurídica de los bienes inmuebles y de las sociedades y demás sujetos inscribibles, se ajusta a los siguientes principios:

    1 .º Publicidad jurídica. La finalidad de la publicación formal es la de probar judicial y extrajudicialmente, la existencia, extensión y límites del derecho inscrito y que su titular es el único legitimado para disponer de él (efectos defensivo y ofensivo), así como la de agilizar el tráfico jurídico y dar certeza a la contratación, haciendo posible en el ámbito inmobiliario y mercantil el principio de segundad jurídica consagrado en la Constitución (artículo 9).

    Los Registros de la Propiedad, los Registros...

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