Legislació autonómica

Páginas103-108

MES DE MARÇ DE 2003

Catalunya

AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES. ESTATUT.- DECRET 48/2003, de 20 de febrer, pel qual s'aprova l'Estatut de l'Agència Catalana de Protecció de Dades.

Publica DOGC de 4 de març.

INSPECCIÓ. PLA GENERAL D'INSPECCIÓ PER AL 2003.- RESOLUCIÓ ECF/489/2003, de 8 de gener, per la qual es disposa la publicació dels criteris que informen el Pla general d'inspecció per al 2003.

Publica DOGC de 7 de març.

AVALUACIÓ DOCUMENTAL. TAULES. - ORDRE CLT/95/2003, de 3 de març, per la qual s'aproven taules d'avaluació documental.

Publica DOGC de 13 de març.

TAXES VIGENTS. JUSTÍCIA I INTERIOR.- ORDRE JUI/119/2003, de 18 de març, per la qual es dóna publicitat a les taxes vigents que gestiona el Departament de Justicia i Interior.

Publica DOGC de 24 de març.

COMISSIÓ JURÍDICA ASSESSORA. COMPOSICIÓ. - DECRET 74/2003, de 18 de març, pel qual es renova la composició de la Comissió Jurídica Assessora.

Publica DOGC de 26 de març.

DISTINCIONS EN MATERIA DE JUSTÍCIA.- DECRET 77/2003, de 18 de març, pel qual es regulen les distincions en materia de justicia a Catalunya.

Publica DOGC de 27 de març.

FULLS DE RECLAMACIÓ.- DECRET 70/2003, de 4 de març, pel qual es regulen els fulls de reclamació/denúncia als establiments comercials i en l'activitat de prestació de serveis.

Publica DOGC de 28 de març.

Aragón

COMARCAS. SIERRA DE ALBARRACÍN.- LEY 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Publica BOE de 13 de marzo.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y VIUDEDAD. LEY - LEY 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad.

Publica BOE de 13 de marzo.

La disposición final primera modifica la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte -artículo 139. Disposición habiendo legitimarios, 202.2, 2° y 221. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. La segunda modifica la Compilación, en sus artículos 20 y 149, apartado 3.

Entra en vigor el día 23 de abril de 2003.

Contiene una regulación completa del régimen económico matrimonial y del derecho de viudedad.

En este reducido ámbito cabe quizá subrayar algunos aspectos de la regulación del derecho expectante de viudedad. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad, que es compatible con cualquier régimen económico, incluso el de separación.

Los cónyuges pueden pactar en escritura -o disponer de mancomún en testamento- la extensión o limitación del derecho de viudedad, para los dos o para uno solo, o regularlo como convengan. Cabe también pactar, en escritura, la exclusión del derecho expectante, conservando para su caso el de usufructo vidual.

Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos, y también es válida la renuncia, en escritura pública, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del otro.

El derecho de viudedad se extingue por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, a menos que se pacte su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. «Nace de nuevo» cuando el proceso finaliza en vida de ambos sin sentencia firme estimatoria.

(Cabe también apuntar que los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral, al del cónyuge del consorte fallecido.)

La Ley regula con detenimiento la disposición de bienes inmuebles -y de empresas y explotaciones económicas- durante el matrimonio...

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