Legislació autonómica

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas137-150

MES DE GENER DE 2003

Catalunya

EMPRESES D'INSERCIÓ SOCIOLABORAL.- LLEI 27/2002, de 20 de desembre, sobre mesures legislatives per a regular les empreses d'inserció sociolaboral. Publica DOGC de 3 de gener.

CODI CIVIL DE CATALUNYA.- LLEI 29/2002, de 30 de desembre. Primera llei del Codi civil de Catalunya. Publica DOGC de 13 de gener.

La Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari, salvo el artículo 7, que aprueba los títulos I y II del libro primero del Código civil de Cataluña, y la disposición final primera, que entran en vigor el 1 de enero de 2004.

La Ley establece la estructura, el contenido básico y el procedimiento de tramitación del Código civil de Cataluña, que debe ser un código abierto, tanto en la estructura como en el contenido, y que debe ir conformándose, de acuerdo con el plan establecido por la Ley, mediante una sucesión de leyes seriadas. Con el fin de posibilitar esta flexibilidad y facilitar la actualización continuada de la legislación civil, se utiliza un sistema de numeración decimal, de modo que los artículos se marcan con dos números separados por un guión corto. El primer número tiene tres cifras, que se refieren, respectivamente, al libro, al título y al capítulo, y que indican la posición que ocupa el artículo en el marco del Código. El número que viene después del guión corresponde a la numeración continua, que empieza por el 1 en cada capítulo.

Los libros que componen el Código son seis. El primero se ocupa de las disposiciones generales; el segundo, de la persona y la familia; el tercero, de la persona jurídica; el cuarto, de las sucesiones; el quinto, de los derechos reales, y el sexto, de las obligaciones y los contratos.

El artículo 7 aprueba el libro primero del Código civil de Cataluña, titulado «Disposiciones generales», el cual, sin perjuicio de que pueda ampliarse en el futuro, se estructura actualmente en dos títulos. El título I, bajo el epígrafe de «Disposiciones preliminares», recoge y sistematiza los preceptos contenidos en el título preliminar y en las disposiciones finales segunda y cuarta de la Compilación del Derecho civil de Cataluña, y los completa con los principios y doctrinas consustanciales con el Derecho civil de Cataluña, y con normas que se encuentran en el ordenamiento jurídico catalán vigente.

El título II del libro primero, bajo el epígrafe de «Prescripción y caducidad», regula estas dos instituciones.

Introduce una excepción a la norma de la inderogabilidad del régimen de la prescripción, referida a la posibilidad de modificar los plazos, ya sea para abreviarlos o para alargarlos. Además de los límites generales de la autonomía de la voluntad, el abreviamiento o el alargamiento que se pacten no pueden exceder, respectivamente, de la mitad o el doble del plazo legalmente establecido.

Otra novedad importante ha sido la introducción de la suspensión de la prescripción, concebida como medio para socorrer a la persona titular del derecho que no ha podido interrumpir la prescripción, ya sea por motivos externos y ajenos a dicha persona o por motivos personales o familiares.

Dada la importancia y repercusión práctica de la nueva normativa sobre prescripción y caducidad, se regulan con detalle las situaciones transitorias.

ACTUACIÓ ESTADÍSTICA. PROGRAMA ANUAL.- DECRET 362/2002, de 3 de desembre, pel qual s'aprova el Programa anual d'actuació estadística per al 2003. Publica DOGC de 14 de gener.

ALT PIRINEUI ARAN.- LLEI28/2002, de 30 de desembre, de creació de l'Instituí per al Desenvolupament i la Promoció de l'Alt Pirineu i Aran. Publica DOGC de 16 de gener.

COMARQUES DE L'EBRE.- DECRET LEGISLATIU 1/2003, de 8 de gener, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Instituí per al Desenvolupament de les Comarques de l'Ebre. Publica DOGC de 17 de gener.

DEUTE DE LA TRESORERIA DE LA GENERALITAT.- ORDRE ECF/15/2003, de 7 de gener, per la qual s'autoritza l'emissió de deute de la tresoreria de la Generalitat de Catalunya durant l'exercici pressupostari de l'any 2003. Publica DOGC de 21 de gener.

DRET DE PETICIÓ.- DECRET 21/2003, de 21 de gener, pel qual s'estableix el procediment per fer efectiu el dret de petició davant les administracions publiques catalanes. Publica DOGC de 29 de gener.

Andalucía

COOPERATIVAS. MODIFICACIÓN.- LEY 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Publica BOE de 11 de enero.

SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.- LEY 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. Publica BOE de 11 de enero.

PAREJAS DE HECHO.- LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Publica BOE de 13 de enero.

La regulación entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Según su exposición de motivos, desarrolla la competencia sobre orientación familiar que el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma, ofreciendo un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y extendiendo a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico venía confiriendo a las uniones matrimoniales sin sujetarlas a mayores requisitos que los necesarios para garantizar la seguridad jurídica.

El régimen de acreditación y de Registro, según la exposición de motivos, no se emplea como instrumento limitativo de la facultad de las personas para constituir parejas de hecho, sino a efectos jurídicos en relación con las Administraciones Públicas de Andalucía y para servir como elemento de prueba de su existencia frente a terceros.

Las disposiciones de la Ley serán de aplicación a las parejas que al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro registro como pareja de hecho.

Se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Pueden formar pareja los menores emancipados y los que estén ligados a pareja de hecho anterior no inscrita, parece.

Los interesados en acreditar la constitución de una pareja ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente, además de sus circunstancias personales, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, o mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. Acreditada la constitución, será objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados; inscripción que producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia y desde cuya fecha serán aplicables los beneficios previstos.

El Registro, se dice, tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios de la Comunidad Autónoma. El acceso a los datos registrales y la expedición de certificaciones, quedarán limitados a los propios interesados, salvo que éstos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada.

Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, no se inscribirán en el Registro los pactos que atentaren contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes. La Ley establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares con independencia de la opción sexual de la pareja.

Las parejas interesadas en suscribir un documento, en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado podrán requerir de la Administración de la Junta de Andalucía que les informe sobre los aspectos a tratar en la elaboración del mismo, contribución a las cargas familiares, régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades, derecho a alimentos, efectos patrimoniales derivados de la disolución: distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar, contribución a las cargas familiares y alimentos e indemnización a favor de alguno de sus miembros. Podrán solicitar...

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