Legislació ambiental La Rioja

AutorIgnacio Barriobero Martínez
CargoDoctor en Derecho, profesor asociado de Derecho Administrativo / Doctor en Dret, professor associat de Dret Administratiu, Universidad de La Rioja
Páginas1-26

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Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto de Investigación DER2009-14473-CO2-02, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación / Aquest treball ha estat realitzat a la Universidad de La Rioja sota l’emparament del Projecte de Recerca DER2009-14473-CO2-02, finançat pel Ministeri de Ciència i Innovació.

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Con la notable excepción de la aprobación del Plan de Mejora de Calidad del Aire de La Rioja 2010-2015, lo cierto es que el período objeto de esta crónica no ha sido especialmente prolífico desde la perspectiva de las novedades normativas relativas al medio ambiente aprobadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una vez más, debe ponerse de manifiesto que, desde la perspectiva del rango normativo, no se ha aprobado norma alguna con rango legal, por lo que nos encontramos ante normas reglamentarias con rango de decreto, cuando no de meras resoluciones1Por lo que se refiere al objeto de las referidas normas, este no es único, comprendiendo, como se ha señalado, la mejora de la calidad del aire, la regulación de los períodos hábiles de pesca y otras cuestiones relativas a la pesca, así como la protección de la calidad de las aguas contra la contaminación generada por productos fitosanitarios.

A continuación se realiza una breve exposición, siguiendo un orden cronológico, de la normativa que se acaba de referir.

1. Decreto 59/2010, de 16 de diciembre (BOR 24 de diciembre), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se modifica el Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, que aprueba el nuevo Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedentes de origen agrario

El fundamento de este decreto se encuentra en la comunicación formal del dictamen motivado dirigido al Reino de España por parte de las instituciones comunitarias debido al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 384 y 584 de la Directiva

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91/676/CEE, del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura; una de las consecuencias de este dictamen es la necesidad de proceder a la modificación del referido Decreto 79/2009, de 18 de diciembre.

La modificación se limita al párrafo segundo del apartado sexto del Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo, estableciéndose la prohibición de "aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos hidromorfos, inundados o cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones".

2. Orden 1/2011, de 11 de enero (BOR 19 de enero), de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2011

Dicha norma se aprueba al amparo de las competencias exclusivas asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de pesca fluvial. Como refiere su título, la citada norma va más allá de regular los períodos hábiles de pesca en La Rioja para el año en curso, justificándose su aprobación con la finalidad de "favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

La citada Orden regula, en primer lugar, las cuestiones relativas a las especies objeto de pesca. Así, contiene la relación de especies pescables en las aguas riojanas en el año en curso, estableciéndose la prohibición, respecto al resto de las especies, de "dar muerte, dañar, molestar o inquietarlas, así como capturarlas en vivo y recolectar sus huevos y crías". Se declaran especies comercializables las referidas en el anexo III de la norma, estableciéndose igualmente la temporada de comercialización. Se establecen criterios específicos para la pesca de determinadas especies no autóctonas de La Rioja - alburno, black-bass, lucio, pez gato, pez sol, siluro y lucioperca-, señalándose lo indeseable de su expansión por el riesgo de alteración del equilibrio del medio acuático y los posibles perjuicios que pueden causar en las especies autóctonas. Asimismo se fijan normas para la pesca de la anguila y del resto de ciprínidos, para la captura de cangrejos no autóctonos -cangrejo rojo o de las marismas y cangrejo señal-, así como para la pesca de la trucha (períodos hábiles de pesca, dimensiones mínimas de las

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piezas, así como las artes y los cebos permitidos). Igualmente se establecen normas de protección respecto del cangrejo de río y del pez fraile, en atención "al estado de regresión de sus poblaciones" y su "escasa distribución espacial", por lo que se fija la total prohibición de su "pesca, tenencia, comercio y consumo", y, a tal efecto, el régimen sancionador previsto en la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

La norma objeto de comentario contiene también una regulación general -sin perjuicio de lo dispuesto respecto de especies concretas- de las prohibiciones en cuanto a artes de pesca, desarrollando lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de La Rioja -a tal efecto el anexo I de la Orden contiene una relación de los medios y procedimientos de pesca prohibidos-, así como la prohibición del ejercicio de la pesca en determinados lugares, prohibición complementaria de las prohibiciones de tránsito y estancia establecidas por el organismo de cuenca en determinadas infraestructuras hidráulicas, prohibiciones bien de carácter general -interior de carrizales, canales de alimentación de centrales hidroeléctricas, zonas de toma de los canales de riego y/o hidroeléctricos, inmediaciones de diques y presas, zonas de freza y balsas de riego con acceso cerrado-, bien de carácter específico -Balsas de San Martín de Berberana, Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Área Natural Singular de la Laguna de Hervías y Balsas de la Degollada-.

En tercer lugar, la Orden 1/2011 contiene también las normas generales de aplicación a los cotos de pesca. Se establece en primer lugar la obligatoriedad de disponer de una licencia de pesca y un permiso especial de un día de duración para poder ejercer la actividad de la pesca dentro de un coto, señalándose a tal efecto las entidades con capacidad para la expedición del citado permiso especial, el procedimiento para obtenerlo y las condiciones de su disfrute. También se regula el control de las capturas -mediante el sistema de pestañas en el permiso de pesca-, así como el parte de estas -información de las capturas realizadas mediante el rellenado del reverso del permiso-.

Dispone igualmente la Orden objeto de comentario la zonificación piscícola de la Comunidad Autónoma, diferenciada por cuencas -cuencas de los ríos Oja, Tirón, Najerilla, Iregua, Leza, Cidacos y Alhama-, estableciéndose los tramos vedados de

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pesca, los tramos con limitaciones especiales, los cotos de pesca, los cupos de captura, los cebos autorizados y el horario de ejercicio de la pesca.

En quinto lugar se dispone la necesidad de obtener autorizaciones especiales de pesca respecto de "cualquier acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o en condiciones diferentes a las definidas" en la propia norma, autorización que deberá ser expedida por la...

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