Legislació ambiental País Basc

AutorÍñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor Colaborador / Professor col·laborador, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-14

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1. El desarrollo del calendario legislativo en materia ambiental

Exponíamos en la crónica precedente (RCDA, vol. I - núm. 1 (2010)) que el Gobierno vasco había aprobado un calendario legislativo para la IX Legislatura (2009-2013). En el primer semestre de 2010 estaba prevista la presentación de dos proyectos de ley: uno de caza y otro de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria. Para el último trimestre de este mismo año figuraba en dicho calendario la presentación de otros dos proyectos de ley importantes en esta materia: el de ordenación del paisaje y el de modificación de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente. En las líneas que siguen vamos a tratar de exponer cómo se han materializado esos compromisos.

El Proyecto de Ley de Caza se presentó ante el Parlamento vasco el 23 de abril de 2010. El proyecto pretende establecer un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características del País Vasco: por un lado, el hecho de que se trata de un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas; por otro, el reconocimiento de que los territorios históricos son las entidades competentes para el desarrollo y la ejecución de las normas autonómicas en esta materia, por lo que se les debe reconocer la posibilidad de desarrollar políticas propias, tanto en relación con la riqueza cinegética de sus territorios como en relación con la necesidad de salvaguardar y desarrollar el arraigo social de la caza y la implicación de los cazadores en la gestión sostenible del medio natural. Para alcanzar esos objetivos, el proyecto estima necesaria la reforma de la normativa legal autonómica precedente en materia de caza (que se hallaba, fundamentalmente, en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco), así como el desplazamiento de la aplicación de la ya vieja Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

En segundo lugar, se ha elaborado un anteproyecto de ley de modificación de diversas leyes, en atención a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicho anteproyecto prevé adaptar a la citada normativa

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comunitaria un total de doce leyes vascas, entre las cuales se incluyen expresamente la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente y la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Además, se pretende que el nuevo texto legal que se dicte derogue también el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, que establecía la relación de actividades exentas de la licencia de actividad. Por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOPV n.º 84, de 7 de mayo de 2010), y en aplicación de la normativa legal del País Vasco reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se acordó someter el citado anteproyecto a un trámite de información pública general por un período de veinte días hábiles, con el objeto de que se conozca su contenido y se puedan presentar alegaciones.

Dado que, como puede verse, la reforma de la legislación ambiental general se halla todavía en una fase incipiente (como mero anteproyecto), no procede en este momento elaborar un estudio demasiado exhaustivo, estudio que se efectuará una vez que el texto se haya aprobado en sede parlamentaria y aparezca publicado. Con todo, se puede señalar que uno de los objetivos de la reforma es el régimen de las llamadas actividades clasificadas. Así, en buena parte de ellas se pretende sustituir el sistema anterior, que contemplaba la necesidad de contar con una licencia municipal previa para el desarrollo de la actividad, por un sistema basado en el régimen de comunicación previa (que se impulsa, en desarrollo de la citada Directiva de servicios, en casi todos los sectores del ordenamiento en que se prevé cierto grado de intervención administrativa).

Siguiendo el procedimiento anteriormente señalado, también se somete a información pública el anteproyecto de ley vasca de lucha contra el cambio climático (BOPV n.º 194, de 7 de octubre de 2010). Hay que tener en cuenta que en el calendario legislativo se prevé la presentación de este texto como proyecto de ley para el primer trimestre de 2011.

2. La política de ordenación del territorio

En este ámbito, ha continuado el proceso de implementación de los diversos instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco.

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Por Decreto 251/2010, de 28 de septiembre (BOPV n.º 194, de 7 de octubre de 2010), se ha aprobado definitivamente la primera modificación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Laguardia (La Rioja Alavesa). La modificación tiene como principal objeto adecuar la normativa de regulación de las bodegas (orientada a la preservación y protección del suelo no urbanizable) a la situación socioeconómica y el funcionamiento del sector vitivinícola en la comarca.

Se distinguen dos tipos de instalaciones en función de la producción de vino: pequeñas instalaciones de transformación y grandes bodegas (el parámetro de 250.000 litros/año señala la frontera entre ellos). Ambos tipos de instalaciones deben ubicarse preferentemente en suelos urbanos y urbanizables. El planeamiento urbanístico local deberá calificar suelo para actividad económica general, o bien específico para bodegas, capaz de albergar tales instalaciones. Si se pretendiera instalar bodegas en suelo no urbanizable, debe justificarse la vinculación urbanística de una superficie mínima con plantación de viñedo (8 hectáreas en las pequeñas bodegas y 12 hectáreas en las grandes), producto de las parcelas receptoras y complementarias, vinculación que ha de permanecer al menos durante una década.

También se ha aprobado inicialmente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), uno de los más importantes por población y ámbito territorial afectados, y se ha abierto el plazo de información pública legalmente previsto (Orden de 16 de julio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en adelante MAPTAP, BOPV n.º 188, de 29 de septiembre de 2010).

En cuanto a la planificación territorial de carácter sectorial, la Resolución de 3 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Industria y Energía (BOPV n.º 103, de 2 de junio de 2010), acuerda dar inicio a la redacción del II Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica del País Vasco. Se pretende sustituir el anterior Plan de 2002, que generó una notable controversia e, incluso, fue recurrido judicialmente, tras lo cual se declararon nulos algunos de sus artículos. Ese primer Plan -como reconoce la propia Administración autonómica en la presentación del nuevo- se halla en una situación de bloqueo que dificulta su desarrollo y genera incertidumbre...

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