Legislació ambiental Galícia

AutorAlba Nogueira López
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universidade de Santiago de Compostela
Páginas1-19

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1. Introducción

El segundo semestre del 2010 viene marcado en Galicia por una escasísima producción normativa y por el sometimiento a información pública en el período veraniego de dos planes largamente esperados, las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación del Litoral. Sin ninguna ley o decreto relevante aprobado en este período, son fundamentalmente estos planes y otros que se encuentran en tramitación el centro de gravedad de la política ambiental gallega en este período.

El debate público, además, ha vuelto, por acciones u omisiones del gobierno autonómico, a girar sobre asuntos que han marcado la agenda ambiental en los últimos tiempos, como la ordenación eólica, la (sobre)explotación energética de los ríos y su estado de salud ambiental y la calidad de las aguas de las rías. Aproximándonos ya al ecuador de la legislatura en una suerte de manto de Penélope, siguen pendientes decisiones administrativas que parecían haber alcanzado el final de su tramitación en las postrimerías de la anterior legislatura (Plan de Residuos Sólidos, disciplina urbanística en el litoral, etc.).

2. La ordenación territorial y del litoral

Dos textos centrales para la ordenación territorial están en proceso de elaboración y fueron sometidos a aprobación inicial e información pública coincidiendo con el período estival del 2010. Así, las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación del Litoral están a punto de ser aprobados definitivamente tras un largo proceso de gestación.

Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) fueron aprobadas inicialmente y sometidas a información pública por la Orden de 24 de junio (DOG de 30 de junio). Durante los meses de julio y agosto del 2010 se pudieron realizar alegaciones a este instrumento de ordenación que, al amparo de la Ley 10/1995, había iniciado su proceso de elaboración por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de 29 de febrero de

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1996. Estas directrices, esenciales para la ordenación territorial de Galicia, ven la luz nada menos que tras catorce años y después de haber acordado mediante, la Orden de 9 de noviembre de 2009 (DOG de 19 de noviembre), retrotraer el procedimiento para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica que debía realizarse conforme a la normativa vigente desde el 2006, ven la luz1.

Las Directrices recibieron un total de 88 alegaciones, de las que 30 procedían de ayuntamientos y diez, de asociaciones ecologistas. Los puntos de discrepancia principal tienen que ver con el modelo de desarrollo territorial, agrupado en torno a áreas metropolitanas y áreas urbanas, que potencia el área litoral y olvida el interior más despoblado; con la falta de engarce entre estas directrices y cualquier otra planificación en vigor o en trámite, y con el olvido de consideraciones ambientales relevantes.

Las Directrices pueden tener un carácter excluyente respecto a cualquier otro criterio, localización o uso, o tener una naturaleza meramente orientativa, de forma que se permita a la Administración competente concretar la propuesta que contengan las DOT. La amplitud en la formulación de las directrices excluyentes, unida a la inclusión como directrices puramente orientativas de previsiones que deberían ser de obligado cumplimiento, arroja dudas sobre la capacidad ordenadora de las DOT2.

Las asociaciones ecologistas han criticado la sumisión de las Directrices a un modelo de desarrollo poco sostenible, ya que optan por fortalecer la comunicación por carretera al establecer como un objetivo (concretado en el Plan MOVE) que el 80% de la población esté a menos de 20 minutos de una vía de alta capacidad, de forma que se aumenta la red hasta los 2.300 km3. Este objetivo se aleja de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible y contradice las recomendaciones de la Estrategia Gallega contra el Cambio Climático 2010-2020. También se critica que las DOT priorizan el desarrollo de la red de alta velocidad en detrimento de la red ferroviaria convencional.

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Otro punto de conflicto está en la aprobación de las DOT con carácter previo a la necesaria ampliación de la red de espacios naturales protegidos, comenzando por la Red Natura 2000 -que en Galicia protege tan sólo la mitad del porcentaje de territorio que la media estatal-, y a la puesta en marcha de las figuras de protección del paisaje contenidas en la Ley 7/2008 de Protección del Paisaje de Galicia.

Las DOT también suscitan rechazo por parte de la papelera ENCE, que mantiene un pulso desde hace años para conservar su producción en la ría de Pontevedra en terrenos de dominio público marítimo-terrestre en pleno casco urbano. Las DOT mantienen que la planta de celulosa debe cambiar su ubicación en el 2018, momento en que termina la concesión administrativa, tal y como había sido solicitado reiteradamente por el Ayuntamiento de Pontevedra.

Por otra parte, se ha aprobado inicialmente el Plan de Ordenación del Litoral (POL) - caracterizado como un instrumento de ordenación territorial integrado en los instrumentos de ordenación del territorio de Galicia que emanan de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre-, que pretende establecer los criterios de "perdurabilidad y sostenibilidad" de la costa. Por la Orden de 23 de julio de 2010 se procede a someter este plan a información pública. La publicación en el DOG de 30 de julio hizo coincidir una buena parte del plazo de exposición pública con el período vacacional de los técnicos de los ayuntamientos afectados y dificultó la presentación de alegaciones por parte del público y las ONG interesadas, lo que suscitó severas críticas, especialmente de los responsables municipales.

La aprobación inicial del POL supone el levantamiento de la moratoria de construcción adoptada por el anterior gobierno en todos los municipios costeros que no tuvieran su planeamiento urbanístico adaptado a la legislación del suelo gallega en la franja de 500 metros desde la costa. En sustitución de esta moratoria general se adopta una suspensión parcial de ciertos desarrollos urbanísticos que aparecen en el Anexo de la Orden de 23 de julio, que, por otra parte, podrá ser dejada sin efecto de forma motivada.

El POL realiza una valoración partiendo del diagnóstico de que hay un 12% de núcleos de asentamiento en la franja de los 200 metros de la costa y un 22% en la de los 500 m, pero que en los últimos años han surgido alrededor de un 13% de asentamientos desligados de los núcleos tradicionales, tendencia que se entiende negativa al

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contrastarla con otros datos, como que el 60,73% de las construcciones que afectan a la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos son nuevas4. La dispersión, falta de calidad y afectación de las zonas sensibles evidencian la necesidad de una ordenación.

El POL clasifica el territorio litoral en áreas continuas (que incluirían zonas de protección ambiental, intermareal y costera, y zonas de mejora ambiental y paisajística y de ordenación litoral) y áreas discontinuas (constituidas por corredores, espacios de interés, la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos y los asentamientos). Los asentamientos reciben una nueva clasificación:

  1. Asentamiento de carácter fundacional.

    - Núcleos de identidad del litoral.

  2. Desarrollo periférico.

  3. Asentamiento funcional.

  4. Agregado urbano.

  5. Nueva agrupación.

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    - Ámbitos de recalificación5.

    Estas clasificaciones del territorio litoral se superponen a las propias de la ordenación urbanística y el propio POL renuncia a que esta clasificación tenga ningún tipo de efecto en ámbitos que se dejan íntegramente a esta ordenación. Así, el POL indica que sus determinaciones no serán aplicables a suelo clasificado como urbano consolidado y de núcleo rural -con algunas pequeñas excepciones-, ni tampoco al suelo no consolidado y urbanizable de planeamiento si está adaptado a la Ley 9/2002. Tan sólo será aplicable, por lo tanto, al suelo rústico o no urbanizable, en que se superpondrá a la ordenación urbanística -aplicándose aquella ordenación que resulte más restrictiva-. En los suelos no consolidados y urbanizables de planeamiento de los municipios que no

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    se hayan adaptado a la Ley 9/2002 se permite un estudio de compatibilidad, lo que abre, por lo tanto, la posibilidad de que se realicen actuaciones en ámbitos que habían estado afectados por la moratoria citada anteriormente por el incumplimiento de los plazos de adaptación a la normativa del suelo vigente desde el 2002.

    Las amplias franjas de suelo en las que el POL renuncia a aplicar sus determinaciones ponen en cuestión la virtualidad de este texto largamente esperado pero con incierta viabilidad debido a estas previsiones. Los ayuntamientos también han señalado la existencia de errores graves en la cartografía empleada que empañan el diagnóstico que se efectúa de la situación actual de la costa.

3. El Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia

Por la Resolución de 21 de mayo de 2010 se somete a consultas públicas la propuesta del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia 2010-2020. El cambio de gobierno en el 2009 había dejado sin concluir la tramitación de este plan, que el nuevo gobierno retoma pero corrige en cuanto a su orientación y objetivos.

La Xunta de Galicia afirma que con este plan se marca tres grandes retos: estabilizar la producción de residuos durante la primera fase del Plan y lograr que para el 2020 la población gallega produzca un 10% menos...

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