Legislació ambiental Galícia
Autor | Francisco Javier Sanz Larruga |
Cargo | Catedrático de Derecho Administrativo / Catedràtic de Dret Administratiu, Universidad de A Coruña |
Páginas | 1-17 |
Para la realización de este trabajo se ha aprovechado información procedente de un trabajo llevado a cabo conjuntamente con la profesora Alba Nogueira López.
Per realitzar aquest treball, hem aprofitat informació procedent d’un treball elaborat conjuntament amb la professora Alba Nogueira López.
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A lo largo de este último semestre las novedades normativas más significativas en la Comunidad Autónoma de Galicia son la aprobación de la nueva Ley de Aguas de Galicia, que además procede a la reorganización administrativa del ente público que gestiona la confederación hidrográfica intracomunitaria Galicia-Costa, y, en cuanto a los instrumentos de planificación territorial, la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación del Litoral, de cuya tramitación hablamos en la crónica anterior.
También reseñamos la aprobación de la nueva Ley de Comercio Interior de Galicia y, en particular, su previsión sobre la protección ambiental en el caso de implantación de grandes establecimientos comerciales.
Finalmente, hacemos referencia a la aprobación definitiva del nuevo Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia para la próxima década.
Siguiendo la estela de otras comunidades autónomas, Galicia ha abordado, en virtud de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia1, la regulación integral del régimen jurídico de las aguas, derogando la dispersa normativa existente hasta este momento. Debe tenerse en cuenta que Galicia gestiona una cuenca hidrográfica intracomunitaria conocida como Galicia-Costa. A diferencia de lo que sucedió con la elaboración del Plan Hidrológico Galicia-Costa, los grupos ecologistas han criticado la falta de participación social y ciudadana en el debate de elaboración de este texto legal.
Ahora pasamos a destacar las novedades más importantes de los siete títulos que componen la nueva ley. El título I (sobre "Disposiciones de carácter general") contiene
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los elementos generales de este tipo de normas -objeto y finalidad, un listado de definiciones (demasiado exhaustivo), los principios orientadores, unas determinaciones sobre las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, y las "demarcaciones hidrográficas" de Galicia-. El título II -relativo a la "Administración Hidráulica de Galicia"- aporta como novedad fundamental la creación (o transformación) de Aguas de Galicia2(hasta ahora un "organismo autónomo") como ente de derecho público adscrito a la Consejería competente en materia de aguas (actualmente, la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) (cfr. arts. 8, 9 y disposición adicional 1.ª). A lo largo de sus artículos 9 a 23 se establece su régimen jurídico: principios, competencias (sobre la gestión de las cuencas intracomunitarias e intercomunitarias, sobre las obras hidráulicas, sobre la planificación territorial y urbanística, sobre los vertidos, etc.), organización (Presidencia, Consejo para el Uso Sostenible del Agua como órgano de participación, Consejo de Administración, Dirección, etc.), régimen patrimonial, económico, presupuestario, contractual, etc. En el título III se regula por primera vez en Galicia todo lo referente al "abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de las aguas residuales", y se contempla una interesante relación de "derechos y obligaciones de las personas usuarias del agua de uso urbano" (cfr. art. 25). El texto dedica varios artículos a la delimitación de las competencias autonómicas y locales sobre esta materia, proclamando la necesaria colaboración entre dichas administraciones territoriales (art. 30) y estableciendo pautas normativas sobre la asunción de la gestión y explotación de las infraestructuras de abastecimiento y depuración (cfr. art. 33). Además, se recogen los elementos normativos fundamentales de la "planificación sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales" (arts. 34 a 38). También resulta de especial interés la previsión contenida en el artículo 39 sobre la necesidad de informes previos de Aguas de Galicia a que deben someterse tanto el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial como los planes generales de ordenación urbana, informes que tendrán carácter vinculante. El título VI de la Ley recoge el supuesto especial de la protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia (arts. 80-83), que quizá debiera haberse integrado en el ya citado título III.
En el título IV de la Ley -"De la política de recuperación de los costes de los
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servicios"-, siguiendo los principios del derecho comunitario de aguas (en particular, la Directiva 2000/60/CE) derivados del principio de "quien contamina, paga", se regulan con exhaustividad las dos figuras tributarias que están llamadas a financiar los costes de las infraestructuras hidráulicas de Galicia y sus medidas de protección ambiental: el "canon del agua" (cfr. arts. 42 a 65) y el llamado "coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales" (cfr. arts. 66 a 70). El primero, que viene a sustituir al anterior Canon de Saneamiento, se califica en la Ley -en su artículo 43- como "impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal" orientado a los fines propios de la norma (prevención de la contaminación, mantenimiento de los caudales ecológicos, consecución de los objetivos ambientales, etc.), constituyendo su hecho imponible "el uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir..." (art. 45.1). Por lo que se refiere al "coeficiente de vertido", estamos también ante un tributo propio de Galicia pero con naturaleza de tasa cuyo hecho imponible es sin embargo "la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, efectuado por la Administración Hidráulica de Galicia..." (art. 67.1).
El título V se dedica a la regulación del régimen general de la "planificación hidrológica" (principios, finalidad y objetivos, competencias, procedimiento de elaboración y efectos) (cfr. arts. 75 a 79). Y, finalmente, el título VII establece el régimen de "infracciones y sanciones" (arts. 84 a 93), donde, en nuestra opinión, hubieran debido incluirse también las "infracciones y sanciones tributarias" (ahora en el capítulo 4.º del título IV).
En definitiva, estamos ante un texto legal que es oportuno en Galicia, donde los conflictos y los problemas relativos a la depuración de las aguas residuales constituyen uno de los problemas más graves del medio ambiente gallego, máxime cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su Sentencia de 14 de abril de 2011 (asunto C-343/10, Comisión/España), por la que se condena a España por el incumplimiento de la Directiva de Aguas Residuales de varias aglomeraciones urbanas (entre ellas, diez de Galicia).
Para su aplicación satisfactoria se precisa, no obstante, una estrecha colaboración entre las administraciones autonómica y locales, y promover entre la ciudadanía una mayor concienciación sobre la importancia de preservar y mantener la calidad ambiental de
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nuestras aguas, lo cual supone el incremento de los costes por la vía de los tributos creados por la Ley.
La nueva Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior de Galicia3, incluye entre sus principios rectores el de la adaptación de las dotaciones comerciales a la protección de los entornos urbanos y el medio ambiente. En particular, por lo que se refiere a los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y ventas al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados, que necesitan una autorización autonómica, contempla entre sus trámites procedimentales la consiguiente declaración de impacto ambiental, que habrá de justificar "la viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental" (cfr. art. 32).
Se trata, a nuestro juicio, de una excelente y necesaria determinación normativa que viene a terminar -o al menos dificultar- con la extendida práctica en Galicia de una desordenada implantación de este tipo de infraestructuras comerciales.
Aunque ya fueron comentados en la edición anterior de esta crónica, es oportuno informar aquí de la aprobación definitiva tanto de las Directrices de Ordenación del Territorio como del Plan de Ordenación del Litoral, así como de sus normas respectivas.
En virtud del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, de la Xunta de Galicia4se aprueban definitivamente las Directrices de...
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