Legislació ambiental Comunitat Valenciana

AutorJosé Luis Blasco Díaz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat Jaume I. Investigador del Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Páginas1-20

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1. Espacios naturales y zonas de protección

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana impone una actuación dirigida hacia la conservación de los elementos más significativos del patrimonio natural valenciano, a través de la protección tanto de los ambientes particularmente valiosos como de una gama de unidades ambientales representativa de los principales ecosistemas naturales valencianos. En este marco, diversas son las actuaciones que se han realizado durante este período.

1.1. Declaración de nuevos parajes naturales municipales

Como se señalaba en la crónica anterior, esta figura de protección está teniendo un importante desarrollo en los últimos tiempos, de modo que, con los siete de nueva creación, ya se ha alcanzado la cifra de 61 parajes naturales municipales. Es una figura establecida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y regulada posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell. A partir de la iniciativa de los ayuntamientos respectivos, su declaración se ha realizado cuando se ha considerado necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores de estos espacios, tanto los de tipo ecológico como los paisajísticos y los relativos a su patrimonio cultural, etnológico e histórico. Los parajes creados en este período han sido los siguientes:

· Decreto 7/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Castillo de Arenós, en el término municipal de Puebla de Arenoso (DOCV núm. 6.455, de 08/02/2011).

· Decreto 174/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se declara

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paraje natural municipal el enclave denominado La Sierra, en el término municipal de Redován (DOCV núm. 6.384, de 26/10/2010).

· Decreto 5/2011, de 28 de enero, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Muntanya de Llaurí, en el término municipal de Llaurí (DOCV núm. 6.450, de 01/02/2011).

· Decreto 183/2010, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Penyes Albes, en los términos municipales de Montichelvo y Terrateig (DOCV núm. 6.393, de 09/11/2010).

· Decreto 195/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Pereroles, en el término municipal de Morella (DOCV núm. 6.409, de 01/12/2010).

· Decreto 11/2011, de 11 de febrero, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado San Pascual-Torretes, en el término municipal de Ibi (DOCV núm. 6.463, de 18/02/2011).

· Decreto 35/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado La Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona (DOCV núm. 6.495, de 05/04/2011).

Con la declaración se determinan el ámbito territorial del paraje, los aspectos relativos a su administración y gestión (a cargo del ayuntamiento respectivo), la composición de su consejo de participación (como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados), sus medios económicos y el consecuente plan especial de protección. Este instrumento constituye uno de los planes especiales previstos en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (aprobado mediante el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell), siendo su finalidad el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección del paraje natural municipal. Por lo tanto, es el marco que regulará el régimen de ordenación del espacio, los usos y las actividades permitidos y prohibidos, y el uso público de este, de modo que sus determinaciones serán de aplicación directa y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico municipal, sin perjuicio de las contenidas en las legislaciones sectoriales.

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1.2. Creación de nuevas microrreservas de flora

Al igual que en el período anterior, también se han creado microrreservas de flora, de modo que se ha dictado la Orden 2/2011, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003 (DOCV núm. 6.450, de 01/02/2011). Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, en los que, igualmente, se establecen limitaciones de uso para su adecuada conservación y gestión.

De este modo, una vez identificadas las poblaciones de plantas endémicas, raras o amenazadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora, al tiempo que el seguimiento de las microrreservas existentes ha permitido detectar errores en algunas delimitaciones y la necesidad de ampliar alguna microrreserva para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés o para conseguir una superficie de gestión más eficiente. Se han declarado las microrreservas de flora siguientes: Barranc de la Safor (Villalonga), El Castellet (Montserrat), Estrecho de Juanete (Yátova), La Lloma (Montserrat), Penya de Benicadell (Beniatjar) y Pla dels Tramussos (Gandia).

1.3. Determinación de zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución

Como es sabido, la electrocución en líneas eléctricas es una de las principales causas de mortalidad de muchas especies de aves en España. Especialmente vulnerables son las aves rapaces, de las que se estima que solo en la Comunidad Valenciana mueren anualmente cerca de 1.000 por esta causa. Para reducir tal mortalidad, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Esta norma es de aplicación en las zonas de protección que define, que son las zonas designadas como ZEPA, los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación o planes de conservación aprobados para especies amenazadas y las áreas prioritarias de

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reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves catalogadas. Estas últimas deben ser designadas, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por la correspondiente comunidad autónoma.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se identificaron dichas áreas prioritarias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y, a partir de los resultados obtenidos, se dictó la Resolución de 15 de octubre de 2010, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión (DOCV núm. 6.391, de 05/11/2010). En consecuencia, designa las siguientes zonas de protección: zonas de especial protección para las aves, ámbitos de aplicación de los planes de recuperación, planes de conservación y planes de acción aprobados para especies de aves amenazadas, y áreas prioritarias.

1.4. Regulación del uso de la marca "Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana"

La marca "Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana" pretende la utilización de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios. Con el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana" (DOCV núm. 6.486, de 23/03/2011), se da cumplimiento a lo anterior para determinados productos procedentes, elaborados, manipulados u obtenidos dentro del área de influencia socioeconómica de los parques...

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