Legislació ambiental Catalunya

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-69

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado en materia de protección del medio ambiente durante el período objeto de análisis se ha realizado fundamentalmente a través de normas reglamentarias. Únicamente ha visto la luz en este período una norma de rango legal, si bien no se trata propiamente de la elaboración de una nueva ley, sino de la modificación de una ya existente. Nos referimos a la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. Además de esta ley, también deben destacarse especialmente algunas normas reglamentarias de interés, como las que proceden a la reestructuración del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a la regulación de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, a la modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica y a la aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible; así como la ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.

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1.1. La modificación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ha sido objeto de importantes modificaciones de la mano de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. La aprobación de esta ley era del todo necesaria para adaptar la legislación española al nuevo marco jurídico comunitario en este ámbito. Efectivamente, la aprobación de dos directivas que revisan la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 (las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2008/101/CE, de 19 de noviembre de 2008, que incluye las emisiones derivadas de las actividades del sector de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, y 2009/29/CE, de 23 de abril, que acomete una revisión en profundidad de este régimen comunitario con el fin de armonizar el régimen de derechos de comercio de emisión para aprovechar mejor sus beneficios potenciales, evitar distorsiones en el mercado comunitario interior, facilitar vínculos entre regímenes de comercio de derechos de emisión, incrementar la previsibilidad y ampliar el ámbito de aplicación del régimen para dar cabida a nuevos sectores y gases que cumplen las condiciones necesarias para ser regulados mediante un instrumento normativo de este tipo) exigía la modificación de la Ley 1/2005.

La Ley 13/2010 cuenta con un único artículo que, a través de diversos apartados, va modificando diversos preceptos de la Ley 1/2005, y se completa con una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Sus disposiciones son de carácter marcadamente ambiental, tanto por su objetivo -contribuir a la reducción de las emisiones de efecto invernadero- como por su origen -los compromisos asumidos con arreglo al Protocolo de Kioto y las directivas comunitarias -. Por ello, buena parte de sus disposiciones se adoptan en el marco del artículo 149.1.23 de la Constitución (así, las relativas a las autorizaciones de emisión, y a las obligaciones de seguimiento de las emisiones, de remisión de información y de verificación), sin perjuicio de que se invoque también el artículo 149.1.13, en materia de

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bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (para las modificaciones del mercado de derechos de derechos de emisión).

Son muchas las novedades que introduce esta ley, aunque algunas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2012 o el 1 de enero de 20131. Dado el volumen de modificaciones incorporadas, solo vamos a destacar algunas de las más importantes. Entre ellas, en primer lugar, la inclusión del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión, lo que hace necesario introducir las correspondientes actualizaciones, modificaciones y adaptaciones en diferentes preceptos de la Ley 1/2005. Existen, además, otros cambios en cuanto al ámbito de aplicación, habida cuenta de que se incluyen sectores industriales nuevos en el anexo 1 (como la producción de aluminio, cobre, zinc y metales no férreos en general, el secado y calcinado de yeso, la producción de ácido nítrico...) y aparecen gases distintos del CO2,

como los perfluorocarburos en la producción de aluminio, y el óxido nitroso en la fabricación de algunos productos en la industria química.

En segundo lugar, la Ley introduce algunas novedades en el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efectos invernadero, como son la necesidad de revisar las autorizaciones al menos cada cinco años y la integración del plan de seguimiento en la autorización y el establecimiento de obligaciones sobre el uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos.

En tercer lugar, a partir del 1 de enero de 2013, desaparece el Plan Nacional de Asignación, que ha sido el elemento central en la asignación de derechos de emisión durante los dos primeros períodos de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión. A partir de esta fecha se adopta un enfoque comunitario, tanto en lo que respecta a la determinación del volumen total de derechos de emisión, como en lo relativo a la metodología para asignar los derechos de emisión. De este modo, la cantidad de derechos de emisión se determina a escala comunitaria, correspondiendo el cálculo y la publicación de dicha cantidad a la...

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